REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000889

AUTO CESACION MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 17-04-2013, de sentencia de fecha día 30 de Julio del año 2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los Jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se les sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 413 y 455 en relación con el artículo 80 del código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en audiencia celebrada el 26-07-2012, donde el tribunal de Control Nº 2, indico que el cumplimiento del Servicio Comunitario seria en el Consejo Comunal Brisas del Obelisco, por el lapso de Tres (03) meses, de la revisión de las actas procesales se evidencia a los folios 132 y habiendo verificado la consignación de constancias suscrita por la Junta Directiva de Consejo Comunal Brisas del Obelisco, donde certifica que los jóvenes, “prestaron servicio social en el Centro de Iniciación Deportiva Dr. Fortunato Orellana…”
Por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acuerda el Cese de la sanción no privativa de libertad de Servicio a la Comunidad, por cumplimiento de las mismas. Es de observar que los jóvenes continuaran cumpliendo con las sanciones de Reglas de Conducta.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor de los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Los jóvenes continuaran cumpliendo con las sanciones de Reglas de Conducta.
Las partes quedaron notificadas. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA