REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000969

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha14-10-2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2006-000860 en el asunto KP01-D-2006-000969, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de Septiembre de 2006 y por el de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, hecho ocurrido el día 18 de mayo de 2006. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses respectivamente y Servicios a la Comunidad por el lapso de un (01) mes y quince (15) días medidas a cumplir de manera simultanea.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, las Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) año, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo

Consta en el asunto a los folios189, 206 constancias de trabajo, cumpliendo así con obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento, esto con relación a las Reglas de Conducta y en relación al Servicio Comunitario, el cual fue por el lapso de Seis (06) meses, se observa constancia al folio 221, que el mismo lo cumplió en el Parque Zoológico Bararida. La Libertad Asistida, Consta al folio 10 de la pieza Nº 4, que el mismo cumplió con el proceso de readaptacion social, por medio de los talleres de orientación y finalizo con la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA