REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO: KV01-P-2012-000027

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14-03-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literales “B” y “D” de la LOPNNA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Esto tomando En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-009107, Tribunal de Juicio Nº 5. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 14-06-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 14-06-2013, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-P-2011-009107. (Juicio Nº 2). Se encuentra en el Internado Judicial de San Felipe. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA