REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO: KV01-D-2008-001049

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso CUATRO (04) MESES, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código Penal Venezolano en su encabezamiento y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurridos los días 29 de Julio de 2008 y se sanciona a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-002677, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) meses.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, dejando constancia de que luego de verificar el Sistema Informático Juris 2000, se verificó que el mencionado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), a disposición del Tribunal de Juicio Nº 4. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, en una causa con el Tribunal de Juicio Nº 4, de la sección penal ordinaria, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a solicitud de la defensa la conversión de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SEMI LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, verificado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, y visto que el joven no se encuentra privado de libertad, es por lo que éste Tribunal acuerda fijar nueva fecha de audiencia de Imposición para el día 19 de Julio del año 2013, a las 10:00a.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Librar boleta de citación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 4, bajo el Nº de asunto KP01-P-2011-2677, sobre la presente decisión, en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese boleta privativa de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
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DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2011-002677, en el Centro Penitenciario de loa Llanos y vence el 10-10-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA