REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000707
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 26 de Septiembre de 2011, Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, 2º aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO RESPECTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 10-10-2011, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción de Reglas de Conducta, fue por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 10-04-2013, y la Libertad Asistida, fue por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 10-04-2013. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven DIEGO IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de Droga. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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