REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-001632

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por el Abg. Nestor Alexis Briceño, en su condición de Defensor Privado, así como de sus representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado en el presente asunto donde solicita la Revisión de la sanción., donde solicita revisión de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que su defendido presenta problemas de salud, específicamente en una pierna.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se observa que presenta asunto por este Tribunal Nº KP01-D-2011-01505.

Según computo realizado por este Tribunal, la sentencia condenatoria fue de Dos (02) Años de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir, desde el 27-11-2012, a la presente fecha el Joven ha permanecido detenido por el lapso de cinco (05) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, vence la sanción el 27/11/2014
Se observa que el joven no ha cumplido no la mitad de la sanción impuesta, siendo necesario que el joven, se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.
Este Tribunal con la finalidad de garantizarle el derecho a la salud, al joven se ordena que el mismo permanezca en el área de enfermería, recibiendo la atención necesaria por parte de la medico y enfermera adscritas al Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Igualmente sea trasladado al Centro de salud cada vez que sea necesario.
Se autoriza a que sus padres lo visiten al Centro diariamente para que le brinden la atención que requiera.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Este Tribunal con la finalidad de garantizarle el derecho a la salud, al joven se ordena que el mismo permanezca en el área de enfermería, recibiendo la atención necesaria por parte de la medico y enfermera adscritas al Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Igualmente sea trasladado al Centro de salud cada vez que sea necesario.
Se autoriza a que sus padres lo visiten al Centro diariamente para que le brinden la atención que requiera Notifíquese a fiscal, defensa y representantes Legales. Líbrese oficio al Centro informando lo conducente.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS