REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001179


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 30 de Agosto del año 2012. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito de daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, no logrando obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.
La Representación Fiscal considera que es cierto, que existe una detención en flagrancia por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, no es menos cierto que no consta la experticia de reconocimiento técnico que se le mandó a practicar al vehículo patrulla de la Policía del Estado Lara, para determinar la existencia de los daños del mencionado vehículo, siendo este un elemento de prueba necesaria para poder atribuir el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE JUICIO (S)

ABG. LISTCAROLINA GUDIÑO PARILLI