REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000131

FUNDAMENTACIÒN AUDIENCIA CONFORME EL ARTÍCULO 236 DEL COPP (captura)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 19-05-13, donde se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en la presentación ante el tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA

En 19-05-13, fue celebrad audiencia conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se le concede la palabra al Joven Adulto y manifiesta: “Yo no venia al presente acto porque me fui a valencia desde octubre y no vine mas a presentarme”.

Seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien Expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a que se mantenga la medida de presentación”.

Se le concede la Palabra a la Defensa Técnica: “Vista la declaración de mi representado, solicito se le mantenga la medida de presentación que le fue impuesta en su debida oportunidad”.

FUNDAMENTACIÓN

El presente proceso se inicio en fecha 06-03-2006, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en fecha 14-03-2003, se impuso al joven antes mencionado la medida establecida en al artículo 582 literales b y c de la LOPNA, consistente en la detención domiciliaria y en fecha 25-03-2010 se le impone la medida de presentación cada 15 días ante el tribunal y hasta la fecha no ha sido posible la realización del juicio oral y privado. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo que persigue es la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo se establece el interés superior del niño, niña y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la ley especial, aún cuando el acusado para la fecha es adulto debe tratarse con la Ley especial, y en caso de que esta juzgadora acordara revocar la medida implicaría su reclusión en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, no desconociendo esta juzgadora la situación actual de las misma y lo que implicaría su reclusión, no siendo este el sentido que persigue la norma especial, y tomado en consideración el principio de inocencia y el estado de libertad, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el joven manifiesta tener empleo existiendo así el interés del joven adulto de reinsertarse a la sociedad y de superación y no presenta otra causa por nuevos hechos delictivos y presenta constancia de trabajo, es por lo este tribunal considera que lo ajustado a derecho, es mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal modificándola a cada cuarenta y cinco (45) días, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” . Así mismo se ordena fijar juicio para el día 07-08-2013, a las 10:00 am Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado en funciones de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación ante el Tribunal modificándola a cada Cuarenta y Cinco (45) días, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Se acordó dejar sin efecto la orden de captura.

Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI