REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: Kp01-D-2012-000199
JUEZA DE JUICIO: LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSAS PRIVADA: Abgs. William Pacheco y Armiño Lugo
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
.
VÍCTIMA: Alberto Jesús Garcés Villegas (occiso)
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 24-01-2011, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraban los ciudadanos GARCES VILLEGAS ALBERTO JESUS, conjuntamente con PARRA ESCOBAR YIMBER PASTOR, en la residencia del primero de ellos, ubicada en el Barrio Las Tinajitas, sector II, de esta ciudad, cunado se presentaron tres sujetos identificados como ISAAC JOEL, apodado el “Lentejas”, WILLIAM ANTONIO ORTIZ LAMUS, apodado el “Chopo”, y IDENTIDAD OMITIDA, apodada el “IDENTIDAD OMITIDA”, éste último de 15 años de edad, quienes sin mediar palabras desfondaron sus armas de fuego y dispararon en contra del ciudadano Alberto de Jesús Garcés Villegas y IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que al primero de los nombrados recibió en su humanidad cinco impactos de bala que le produjeron la muerte en forma casi instantánea y resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento, en cuanto al delito de lesiones donde la víctima es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó lesionado el día de los hechos, señalando para ello que se ordenaron las investigaciones tendientes entre ellas la practica de reconocimiento médico legal al adolescente en cuestión para establecer el tipo de lesión no lográndose por cuanto fue amenazado de muerte y sentía un inminente temor de peligro por su integridad física; el tribunal de control dicta sobreseimiento en fecha 16-08-12 .
En fecha 17-12-12, se apertura el juicio el Ministerio Público ratifica la acusación, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La defensa rechaza en todas y cada una de las partes del escrito acusatorio. El adolescente impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Precepto Constitucional manifiesta su deseo de irse a juicio.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2012 (APERTURA),
Se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Art. 405 Y 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 17 de Abril de 2012, para el esclarecimiento de los hechos, solicita la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 en concordancia con el art. 622 en sus literales a, b, c, d, e y f,” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el Ministerio Publico el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien expone: “no voy a declarar, me voy a Juicio, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, en lo que favorezca a mi representado. Y solicito se le acuerde un permiso de visita en el Centro Socio Educativo a la ciudadana Damasa de las Mercedes Evies De Rodríguez quien es abuela de acusado en la presente causa en virtud de que la madre falleció. Es todo. Este Tribunal vista la admisión de la acusación y el auto de apertura a Juicio. Es todo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 11/01/2013 A LAS 10:30 A.M.
En fecha Once (11) de Enero del 2013, Por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el artículo 336 del COPP y conforme al artículo 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la Experticia Nº 376-11 de fecha 19-07-12 practicado por el experto Deibis Sánchez, sobre el levantamiento planimetrito. Se fija su continuación para el día 28/01/2013 A LAS 10:30 A.M.
En fecha, Veintiocho (28) de Enero del 2013: Por cuanto no comparecen en la presente fecha lo funcionarios, conforme al artículo 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la Experticia Nº 377-11 suscrita por el experto Pedro Perdomo relacionada con la trayectoria Balística del sitio del suceso, ubicación de la victima y ubicación el tirador de fecha 20-07-11. Se fija su continuación para el día 18/02/2013 A LAS 02:00 p. m.
En fecha, Dieciocho (18) de Febrero del 2013: Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, el acusado solicita la palabra y expone: Soy Inocente de lo que se me acusa. Es todo la representación fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 01/03/2013 A LAS 10:00 Aa. m.
En fecha, Primero (01) de Marzo del 2013: Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar de los cuales no se obtuvo respuesta de los oficios librados, se le pregunto al alguacil sobre las resultas y el mismo no la ubico, estando este Tribunal dentro del lapso para dar continuación al Juicio, acuerda fijar el acto su continuación para el día 11/03/2013 A LAS 10:00 am.
En fecha, Once (11) de Marzo del 2013: Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado, La Juez hizo llamada telefónica siendo atendida por la consultora jurídica, indicando que verificaría la información solicitada, siendo las 11:00a.m y no teniendo respuesta alguna se acuerda fijar el acto su continuación para el día 14/03/2013 A LAS 02:00 P.M.
En fecha Catorce (14) de Marzo del 2013: Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 19/03/2013 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados del acto. Se ordena conducir por la fuerza pública a los expertos adscritos al CICPC, Andri Pérez, Mario Ochoa y Alexis Cordero. Notifíquese a los expertos Deibis Sánchez, Pedro Perdomo,, Juan Rodríguez y Raymundo Castañeda de conformidad con el art. 340 del COPP.
En fecha Diecinueve (19) Marzo del 2013: Se hace pasar a la sala al experto Alexis Eduardo Cordero C.I: 10776882, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta Reconocimiento del cadáver 134 del 24-01-11 folio 56 y 57, Inspección técnica policial Nº 135 de fecha 24-01-11 folio 58 y 59, acta de investigación penal de fecha 24-01-11 de fecha 54 y 55 y quien expone: Ratifico contenido y firma exceptuando el acta de investigación penal la cual participe pero no la suscribí, el acta de investigación penal es una de las primeras diligencia cuando sucede un hecho, en este caso donde hay una persona fallecida y un adolescente lesionados, esta acta se refiere, a uno recibe la llamada donde nos indican muy someramente que ingresa un herido de bala un adolescente y un adulto, el adulto fallece, el adolescente presenta una herida en un brazo, en vista de eso, se traslado una comisión a verificar la información, lo primero que se hizo fue trasladarnos corroborar la información, donde estaba en la emergencia un adolescente, y un adulto fallecido, seguidamente nos trasladamos a a morgue a practicar la necropsia de ley y reconocimiento del cadáver, que es una descripción detallada del cadáver, a parte de eso se hace una descripción de la vestimenta, y la cantidad de herida que presenta en el cuerpo, en eso mismo acto nos trasladamos a la emergencia a verificar el estado físico del lesionado, que vestimentas portas, y las cuales se colectan y las cantidades de herida bien sea por arma de fuego yo arma blanca u y la posición de las heridas, nos trasladamos hasta el sitio del hecho, en cuanto a inspección se realizo en el sitio del suceso Barrio las tinajitas, sector 2 calle 3, no es mas que una actuación que se realiza para dejar constancia de un sitio del suceso, en este caos una calle, un área publica donde ocurrió un hecho violento, se refleja si se colecta una evidencia, en este caso se colecto sangre, 3 cochas percutidas y un segmento de metal deformado, allí se colectan las evidencia con las medidas del caso y se fija fotográficamente, esa fue mi actuación esa noche. es todo. A preguntas de la fiscal responde: según el acta policial, los dos aparecemos firmando esa actuación, el hecho cuando legamos al hospital, quien sostiene las entrevéis es el investigador es Andri Pérez, creo que eran 10 heridas de balas las que tenia el cadáver, la entrada y salida la determino el patólogo, solo se ubico la posición exacta de cada una, en la inspección se incauto, 3 conchas percutidas, un segmento de metal deformado y sangre de la victima es todo. A preguntas de la defensa responde: la conchas no recuerdo el calibre, solo recuerdo la marca, la sangre v se envió al laboratorio y de eso se encargarían allá es todo. El Tribunal no hace preguntas Es todo Se hace pasar a la sala al experto Andri Roberto Pérez Hincapié C.I: 16043778, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista Reconocimiento del cadáver 134 del 24-01-11 folio 56 y 57, Inspección técnica policial Nº 135 de fecha 24-01-11 folio 58 y 59, acta de investigación penal de fecha 24-01-11 de fecha 54 y 55 y acta de investigación penal del 30-01-11 y quien expone: Ratifico contenido y firma, se recibió información e en el despacho que el seguro social había ingresado una persona por arma de fuego, por tal motivo me traslade hasta dicho centro asistencia con el distinguido Alexis cordero, una vez allí la funcionaria de la Policía de guardia nos informo que efectivamente había ingresado un ciudadano adulto y masculino sin signo vitales herido por arma de fuego, y que el mismo se encontraba en el área de la morgue de ese centro hospitalario, seguidamente nos dirigimos a esa área donde practicamos el reconocimiento del cadáver y detectamos varias heridas las cuales la especificamos en e reconocimiento, así mismo estando allí fuimos informado de que había ingresado una persona lesionada relacionada con el mismo hecho, sostuvimos entrevista con el lesionado y el mismo nos indico que efectivamente nos indico que había sido victima de varios sujetos quienes le efectuaron unos disparos, resultando lesionado una persona y una persona muerta a quien le practicamos el reconocimiento posterior a esto nos entrevistamos con un hijo del occiso, quien nos corroboro la misma situación, y nos indico sobre el sitio del hecho, nos trasladamos a lugar donde ocurrió hecho y allí practicamos la inspección técnica, a través de las investigaciones que estaban realizado con este caso me dirigí hacia donde ocurrió el hecho, a fin de indagar sobre lo relacionado con el hecho, donde obtuvimos información sobre los sujetos que perpetraron el hecho y sostuvo entrevista con el hijo del occiso y nos dijo sobre otra persona que participo en el hecho. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: el hijo del occiso me dijo que se encontraba con su papa, ( occiso) y con dos personas mas, el papurri y el nombre del que estaba lesionados, y que unos sujetos apodados el chopo el IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos le había disparado, de las personas del sitio que esa persona habían participado en el hecho, y que no daban sus datos porque conformaban un banda de alta peligrosidad en la zona, el hijo de la victima identifica al chopo y al IDENTIDAD OMITIDA, el ultimo apodado la lenteja también me lo dio el muchacho en una segunda entrevista con el hijo del occiso, el mismo manifestó en el lugar dijo que le tenia miedo a los sujetos, por estar lesionado no pudimos trasladarnos al la delegación, es todo. A preguntas de la defensa responde: para la fecha del hecho tenia 5 años de servicio era agente de investigación 2, tenia en ese departamento de homicidio 4 años, el hijo del occiso no presencio el hecho, en la entrevista de el mismo esta plasmada, es todo. A preguntas del Tribunal responde: el hijo del occiso Velásquez Jonathan Alexander Velásquez, yo no le hice la entrevista a el, la realizo un investigadora, yo si hable con el en el seguro social, el me manifestó que s padre( occiso) que estaba con una persigan que era la lesionada y una persona mas, menciono al chopo y al IDENTIDAD OMITIDA y otra persona mas le efectuaron unos disparos su humanidad, no recuerdo si estuvo presente o fue referencial. No recuerdo si el hijo del occiso indico si estaba presente en el hecho o es referencial Es todo. Se hace pasar a la sala al experto Mario Augusto Ochoa Hernández C.I: 15767364, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 14-04-11 folio 79 y 80 y quien expone: Ratifico contenido y firma ese día 14 nos encontramos de operativo en el barrio las tinajitas en horas de la mañana, avistamos a varios ciudadanos que estaban en una acera cuando vieron la comisión salieron corriendo, trataron de introducirse en una vivienda dando alcance mi persona y Andri Pérez, se le hizo el chequeo corporal n encontrándole ninguna evidenció, e detective Pérez monte llego al sitio donde estaban sentados os sujetos y le encontró una porción de marihuana, nos trasladamos al despacho y los jefes naturales nos indico que buscáramos al aprehendido en el libro de homicidio, percatándonos que no de ellos estaba involucrado en un hecho de homicidio. es todo. A preguntas de la fiscal responde: el adolescente taba investigado por dos homicidio, el procedimiento a seguir normalmente cuando una persona esta investigada, llegamos a la oficina introducimos en el sistema la cedula en el sistema sipol, luego se llama a la fiscal, en la investigación buscamos el expediente la características fisonómicas y el sector donde reside, hay un libre con varios apodos, o se si tiene el nombre o se tiene el apodo, hay un sistema de investigación plena en el CICPC. Es todo. A preguntas de la defensa responde: tenia entre 8 y 9 años de servicio para esa época, estaba en el plan bicentenario, en la parroquia Juan de Villegas, yo partencia a la brigada de personas, para el momento del hecho y en la actualidad, anteriormente estaba en la comisión de hurto y robo, es todo. El Tribunal no hace preguntas. es todo. Se hace pasar a la sala a la testigo Narcisa Gaviria de Yepez C.I: 15176605, se procede a juramentarla quien expone: ese día la mama de IDENTIDAD OMITIDA de el le dio un derrame y la sacamos al seguro social , eso fue a las 10:30 a.m. el estaba con nosotros, el nos ayudo a meterla al carro, no regresamos a la casa como de 12.00 p.m. a 12:30 p.m. nos regresamos porque nos dijeron que la mama se quedaba hospitalizada, luego el se fue para que su abuela y yo me fui para mi casa es todo. A preguntas de la defensa responde: salimos para el seguro social con la mama del acusado, el estuvo con nosotros hasta las 12:00 p.m a 12:30p.m es todo. A preguntas de la fiscal responde: IDENTIDAD OMITIDA y la mama y nosotros somos conocidos, vivimos cerca, somos vecinos, el derrame de la mama de IDENTIDAD OMITIDA fue el 24-01-11, yo me entere porque estábamos cerca el carajito salio corriendo y nos aviso, ella tenia mas vecinos, era mas o menos a una cuadra, ubicamos un carro, ella vivía con su dos hijos, el pequeño salio corriendo y es cuando la conseguimos en el charco de sangre, el niño pequeño se lo llevo la tía, la abuela de IDENTIDAD OMITIDA vive a dos cuadras de donde vivía IDENTIDAD OMITIDA, ella tenia varias hija, yo no trabajo, yo escuche del homicidio cuando estábamos en el seguro social que habían llevado a uno que lo habían matado y lo habían llevado al hospital, yo me acerque en le hospital pero no vía nada, no oí ningún tipo de comentario, ellos son del sector 3 y ellos son del 2, por eso no los conocíamos, es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Se hace pasar a la sala a la testigo Maria Libora Sivira C.I: 12850708, se procede a juramentarla quien expone: ese día 24-11-11 sacamos a la mama de IDENTIDAD OMITIDA, la llevamos al seguro, , no dijimos con IDENTIDAD OMITIDA y la otra señora hasta el seguro social. estuvimos como hasta las 12:00 de la noche, IDENTIDAD OMITIDA se fue para que la abuela, es todo. A preguntas de la defensa responde: el acusado estaba desde las 10:00. de mañana hasta las 12:000 a 12:30 de la noche, es todo. A preguntas de la fiscal responde: IDENTIDAD OMITIDA y la mama eran nuestros amigos, nosotros lo ayudábamos, la segura de IDENTIDAD OMITIDA no vive por las tinajitas, no se donde viven las hijas n tengo contacto, la señora la conozco desde hace mas de 25 años por eso se eso, yo tengo 25 años viviendo por las tinajitas, no conozco la familia paterna de IDENTIDAD OMITIDA es todo. El Tribunal preguntaba los que responde: buscamos a las mama a las 10:00a.m, no se que hacia IDENTIDAD OMITIDA, no se que hace IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegamos al casa de el estaba, la mama, estaba el y la señora. Es todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 08/04/2013 A LAS 02:30 P.M.
En fecha Ocho (08) Abril del 2013: Se hace pasar a la sala al funcionario experto Ricardo José Quero Rivero C.I: 17306265, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal del 30-01-11 y del 10-02-11 y quien expone: Ratifico contenido y firma, eso fue en el año 2011, laboraba en la brigada conra homicidio, las actuaciones fueron las dos actas, e la primera me traslade con andri Pérez, al barrio las tinajitas, tratando de pesquisar con ese caso, sostuvimos entrevistas con varias personas quienes no aportaron sus datos por temor, pero si aportaron datos papa ele esclarecimiento, también entreviste al hijo del occiso, sostuve entrevista con una victima que resulto lesionado y que no comparecería ante el despacho, es, es todo a preguntas de la fiscal responde: los apodo de los expuesto en las entrevista, entre ellos Antonio Ramos que le dicen el chopo, y IDENTIDAD OMITIDA apodado el IDENTIDAD OMITIDA, en el sector sostuvimos entrevista con otro ciudadano que dijo ser hijo de la victima de nombre Alexander quien me manifestó que había otro sujeto apodado el lenteja, y se llama Isaac Fonseca Perdomo, el me manifestó los nombres de las tres personas que cometieron el hechos, si ratifico los tres nombre, eso lo declaro el herido, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo eran agente, y tenia 5 años en la institución en ese entonces, cuando entrevistamos Velásquez dice que las personas que el menciono actuaron en el hechos. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 18/04/2013 A LAS 10:00 A.M.
En fecha Dieciocho (18) Abril del 2013: Se hace pasar a la sala al ciudadano Jhonathan Alexander Velásquez ( hijo de la victima) C.I: 18.812.178, a quien se le toma juramento y quien expone: esa situación paso hace 02 años estoy yo en mi hogar en las Tinajitas sector 02 era las 02 mi padre sale de la casa y yo estoy en la sala y escucha unas detonaciones en ese momento cuando salgo lo veo tirado y herida, veo a ver que paso y veo 03 personas corriendo del sitio ellos me ven ellos andaban armados los 03 yo veo a mi padre sangrando y herido y veo al ciudadano que esta allí ( señala al adolescente acusado que se encuentra en la sala) con otras 2 personas apodadas el chopo y el lenteja y el ciudadano que es conocido por allá como el IDENTIDAD OMITIDA en ese momento levanto a mi padre con unos vecinos y lo traslado hasta el seguro Pastor Oropeza no había nada que hacer, Pregunta el Ministerio Público y responde: bueno motivo por el cual no hay lo que pasa es que hay discusión entre bandas entre el sector 0 2 y el sector 03 en eso estaba mi padre sentado no entiendo el motivo de porque lo mataron, los reconocí porque lo había visto y son conocidos en el sector. Pregunta la Defensa ( Abog. William Pacheco) y responde: la sala de mi casa es la misma del occiso, la distancia de la sala hasta donde cayo mi padres es 4 o 5 metros, la sala esta cerca de la calle, el occiso estaba frente a mi casa, esas personas que vi estaban de frente cuando me vieron que vi salieron corriendo, cuando los veo, a esta altura no me recuerdo como estaban vestidos, en esa situación en particular no veo que color o marca es la franela lo vio nada más, conocía de vista mas no de trato porque ellos son conocidos en la zona porque son delincuentes, allá no denuncia porque tienen miedo. No Pregunta el Abog. Arminio Lugo. Pregunta la Juez y responde: vi al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo vi de frente, tarde en salir de la casa en fracciones de segundo a la calle, cuando Salí vi a mi padre en el piso, la distancia era de 1 metro y medio de mi padre, los 3 estaban armados, no escuche palabras no escuche nada solo los tiros, no vi al que disparo.. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 06/05/2013 A LAS 11:00 A.M.
En fecha Seis (06) de Mayo del 2013: Se deja constancia que en este acto las partes de común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del COPP en su ultimo aparte se procede la incorporar por su lectura la siguiente Documental: 1.- Protocolo de autopsia efectuado por el Dr. Juan Rodríguez de fecha 15-02-2011, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Garcés Villegas, cursante al folio 67 del presente asunto donde se concluye que la causa de la muerte fue ocasionada por una Hemorragia Interna a causa de Herida por Arma de Fuego. Seguidamente no existiendo órganos de prueba 15/05/2013 A LAS 02:00 P.M.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2013: Se le impone al acusado del precepto consitucional y de los derechos que lo asisten y de seguidas expone: yo lo que quiero decirles es que yo soy inocente ese dia estaba con mi mamà en el seguro y respecto a lo que dijeron esos funcionarios ellos me agarraron en mi casa durmiendo es lo que tengo que decir. Pregunta el Ministerio Pùblico: ¿ recuerdas al hijo de la victima Alexander lo conoces? No lo conozco nunca lo habia visto. ¿ porque crees que èl te señalo? No sè porque me acusa de esa cuestión. Pregunta la Defensa y responde: ¿conoces a Isaac Fonseca Perdomo alias el lenteja y William Antonio Ortiz Ramos alias el chopo? No lo conozco. Pregunta la Jueza y responde: no sè porque me señalan a mi no tengo idea quien es yo me la pasaba por donde yo vivo en donde están una banda que según que lo amenazan, dure un año por un asunto de droga, allí admití los hechos, es todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba 03/06/2013 A LAS 10:30 A.M.
En fecha Tres (03) de Junio del 2013: . Se hace pasar a la sala el experto Juan Rodríguez, CI. 2.595.228 medico patólogo adscrito al Hospital Central Antonio Maria Pineda, a quien se le toma juramento, y quien expone:” Reconoce como su firma la que aparece al final del protocolo 113-11, asimismo reconoce su contenido, al examen externo encontramos un cadáver de 42 años, con una herida cotuza en la parte derecha, con u a herida en la espátula derecha, con un orificio de entrada por proyectil derecho, con u centímetro de diámetro, con un orificio de salido en la parte izquierda, un orificio de entrada en el parietal derecho, un tercer orificio de entrada en la región lumbar sin orificio de salida, un cuarto de orificio de entrada en la parte pulmonar y un quinto orificio de entrada en la cara izquierda del brazo derecho son orificio de salida. Al examinar que el trayecto de la herida tres de hacia delante hacia atrás presiona la piel, y el región mamaria izquierda, en la herida numero cuarto perfora la piel, el trayecto de la herida Nº 5, perfora piel, y brazos, y lesiona el pulmón derecho y se aloja el proyectil en la parte pulmonar, como conclusión es una persona adulta de 45 años de edad que presenta herida por armas de fuego que perforan cabeza, pulmón, brazos, y presenta hemorragia interna lo cual le ocasiona la muerte, se recolectaron tres proyectiles enviados al CICPC. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Presenta cinco heridas dos en la cabeza, dos en el área de los pulmones, y en la región lumbar. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDE: Yo no soy experto en balística, pero las heridas fueron causas por la misma arma y el mismo calibre. Es Todo. Se hace pasar a la sala el experto Raimundo Castañeda, CI. 15.093192 adscrito al CICPC, quien practico reconocimiento técnico y comparación balística N 298-03-11 de fecha 24-03-2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso, y reconocimiento técnico de comparación balística N 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídas del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas, a quien se le toma juramento, y quien expone: Se deja constancia que el mismo reconoce su firma, 1.- En cuanto a la primera experticia N 298-03-11 de fecha 24=03=2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso expone: Esta consiste en tres conchas calibre 9 mm y un proyectil, las tres conchas de compararon de dieron que fueron disparadas por una misma arma de fuego, el proyectil no presento ninguna características con el arma de fuego porque tenia deformaciones. Es Todo. 2.- N 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídos del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas expone. En cuanto a esta el proyectil es blindada y la otra un proyectil de color gris, uno es original y otra realizada por una casa no registrada, el proyectil de raza de plomo no posee características para comparar, excepto el de concha de plomo disparada con un arma 9 mm. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL REPONDE: Una es realizada por una casa conocida y el otro proyectil de un casa no reconocida, los proyectiles fueron disparados por una misma 9 mm, pero tendría que tener el arma para decir que fue por una misma arma. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: El análisis es de laboratorio. Es Todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 11-06-2013 a las 10:30 am.
En fecha Once (11) de Junio del 2013, en esta fecha vista la incomparecencia de los funcionarios Deibis Sánchez y pedro Perdomo, tanto el Ministerio Público como la defensa manifiestan que por cuanto las experticias realizadas por estos funcionarios se incorporaron conforme al artículo 322 último aparte de la Norma Adjetiva, consistentes en Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, se prescinda de la declaración de los mismos y se les otorgue plena prueba. El Tribunal vista la solicitud de las partes y habiendo agotado lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la declaración de los expertos Pedro Perdomo y Deibis Sánchez.
Se le otorga la palabra al adolescente conforme al artículo 600 Parágrafo Cuarto se le concede la palabra al adolescente enjuiciado manifestando no querer deseo declarar.
El Tribunal da por terminada la recepción de las pruebas y se pasa a las conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público considera que durante el debate quedaron demostrados los hechos narrados en la acusación de que en fecha 24-01-2011 se encontraba el occiso Alberto Garcés en su residencia en la compañía de afuera sentado en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuando se presentaron sorpresivamente en el sitio el lenteja el chopo y el IDENTIDAD OMITIDA alias el IDENTIDAD OMITIDA , quienes dispararon contra estos causándole la muerte al primero de los mencionados e hiriendo de gravedad al adolescente saliendo todos en veloz carrera del sitio siendo observados por los vecinos y el hijo del hoy occiso quien salio de la casa al oír los disparos. Quedo demostrado con la incorporación en fecha 11-01-2013 de conformidad con el ultimo aparte del articulo 322 del levantamiento planimetrito y el 28-01-2013 la trayectoria balística en donde mediante la incorporación de ambas se prueba el sitio del suceso la posición de la victima y del tirador o tiradores para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en fecha 19-03-2013 se oyó al funcionario Alexis Cordero quien manifesta que fueron notificados al ingreso del Pastor Oropeza y se trasladaron al sitio y se reconoció el cadáver que posteriormente se fueron al sitio del suceso a realizar una inspección técnica y en el sitio colectaron 03 conchas, sangres y un segmento de metal a preguntas de la partes con respecto al reconocimiento de las partes dijo que había contado 10 heridas de balas y con respecto a las entradas y salidas tendría que verificar el patólogo manifestó que se ubicaron la posición en el cuerpo de cada herida ese mismo día se escucho a Andri Pérez quien ratifico que participo en el reconocimiento del cadáver, la inspección técnica y el acta de investigación penal que se traslado con Alexis Cordero al sitio del Pastor Oropeza verifico la información y realizaron la inspección técnica del cuerpo y en el sitio se le manifestó que habían sidos atacados por varios sujetos y fue lesionado el adolescente y resulto una persona muerta y que al entrevistarse con el hijo del occiso quien ratifico que varios sujetos siendo 3 habían disparado contra su padre quien resulto muerto, se fueron al sitio del suceso y realizaron la inspección técnica allí indagaron sobre los autores materiales del hechos aportando los vecinos y el hijo de la victima aportaron los apodos de quienes consideran forman parte de una banda, manifestó que el lesionado indico que no quería declarar oficialmente por temor a los ciudadanos y por estar gravemente herido no pudo ser trasladado el adolescente para tomárseles declaraciones, el hijo del occiso al salir ve a los sujetos cuando huyen del sitio, ese mismo día escuchamos a Mario Ochoa cuya participación se refiere a la aprehensión del adolescente hoy acusado en otro procedimiento manifiesta que ese día se encontraban de servicio por la zona le dieron la voz de alto y al hacer la respectiva revisión incautan una droga y son llevados al comando para el procedimiento de droga y verificaron que el adolescente estaba siendo solicitado por 02 homicidios, el CICPC lleva una reseña por apodo, sector en donde residen y características físicas y de esta manera pueden relacionar los hechos con los presuntos autores: en fecha 08-04-2013 oimo a Ricardo Quero manifestó que su actuación consistió en realizar en la Tinajitas pesquizas relativas al caso que sostuvieron entrevistas con personas que aportaron datos a la investigación pero por temor no quisieron dar los datos ni dar declaraciones formales y se hablo con el herido quien se negó a acompañarlos al CICPC para dar una declaración sin embargo obtuvieron los datos de las personas que participaron en el hecho a preguntas realizadas aporto los nombres de las personas que tenian esos apodos, manifestó que el chopo era Antonio Ramos, que el IDENTIDAD OMITIDA era IDENTIDAD OMITIDA Aparicio y el Lenteja era Isaac Fonseca. En fecha 18-04-2013 se escucho al hijo de la Victima de nombre Jonathan Velásquez quien declaro que eso ocurrió hace 02 años que se encontraba en su hogar en las tinajitas en donde vivía con su padre que el se encontraba en la sala cuando escucho disparos que salio y ve tirado a su padre y ve a 3 personas armadas las 3 manifestando en sala que eran el IDENTIDAD OMITIDA, el chopo y el lenteja reconociendo en sala que el acusado era el IDENTIDAD OMITIDA , que el en compañía de vecinos lleva a su padre al Pastor Oropeza llegando sin signos vitales, la distancia era de 4 metros desde la sala de su casa hasta el sitio en donde cayó su padre, que los acusados son delincuentes, vi a IDENTIDAD OMITIDA armado, no escuche palabras solo tiros, no vi quien disparo pero los vi huir del sitio fuertemente armados. Escuchamos al patólogo quien reconoció su firma y nos explico uno a uno las heridas para finalmente concluir que el cadáver presento 05 heridas , 02 en la cabeza y 02 en los pulmones y 01 en la región lumbar. Se escucho a Raimundo Castañeda quien expuso en sus conclusiones que las 03 conchas que fueron encontrados en el sitio del suceso fueron disparados por una misma arma de fuego y que los 03 proyectiles sacados del cuerpo son 9 mm pero que tendría que tener el arma para hacer la comparación y decir si efectivamente era 9mm. Considera el Ministerio Público que los hechos encuadran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Art. 405 Y 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que el adolescente el día de los hechos en compañía del chopo y el lenteja dispararon sin mediar palabra en contra del occiso produciendo hemorragia interna. Como no se logro establecer cual de los 03 disparo, ya que las heridas son 05 y se colecto 03 conchas y no se encontró ningún testigo considera el Ministerio Público debe ser en Grado de Complicidad Correspectiva ya que se pudo establecer que concurrieron varios sujetos y todos formaron parte y aún cuando no se preciso quien causo la muerte y la lesión se demostró su participación es por lo que solicito la Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: si bien es cierto que esta demostrado un hecho porque hay una victima en ninguno de los alegatos del Ministerio Público existe el motivo por el cual fue asesinado el interfecto por otra parte no se mostró ninguna vinculación de mi defendido con los otros victimarios ya que el Ministerio Público tampoco señala que hay una causa penal en contra de ellos, y en el supuesto negado de que hayan participado los 03 hay una vinculación y con respecto a los expertos no se pudo demostrar que haya sido una sola arma se crea las dudas como lo señalo el forense que haya sido una sola arma y son 03 y se crea la duda razonable en ninguna parte el Ministerio Público pudo demostrar que mi defendido participo porque no hay acusación con respecto a los otros 02 no hay Tribunal que este investigando eso no hay vinculación en otra parte en la parte planimétrica en el folio 44 se denota según la posición en donde fueron encontrados las conchas de proyectil la distancia dista mucho de la vivienda y según el forense que se aproximo a 80 ctms desde el tirador a donde se encontraba la victima esto indica que la victima se encontraba a una distancia prudencial de la vivienda y no frente a la vivienda, es decir no fue frente a su casa. El único elemento de convicción que es el hijo de la victima quien señala que èl estaba a 4 mts de la victima y según el planimetrito señala que es más por lo que este ciudadano mintió. Este profesional es egresado de una Universidad y es hijo de la victima y no reconoció la vestimenta de quienes participaron esta defensa técnica en su análisis dice una persona joven que no recuerda la vestimenta de los victimarios que actuaron contra su padre que son situaciones que marcan al individuo esto nos indica que el ciudadano testigo esta mintiendo descaradamente y apuntalando esta mentira esta defensa presenta a la sra Narcisia Yépez y Gregoria Sivira quienes testificaron que mi defendido estaba en el Seguro Social la obicuidad es un verbo que solo es de Dios los humanos no podemos estar en 02 partes a la vez y se apuntala esto porque la sra falleció a los pocos días quedando solo la mamá y las testigos que son sus vecinas eran quienes la asistían en sus enfermedades por no ser la señora de aquí y ellas expresaron claramente que cuando la ciudadana ONeida Aparicio madre del acusado tenia un fuerte derrame causado por una trombosis venal entre los 03 tomaron a la sra a las 10:30 de la mañana aproximadamente y estuvieron los 3 presentes esperando las resultas hasta las 12 de la noche en el Hospital de los Seguros Sociales es por esta razón el ciudadano Imputado no pudo jamás estar en el sitio de los acontecimientos no hay ninguna descripción del imputado con ningún testigo ni siguiera los funcionarios de investigación el único testigo solo dijo el IDENTIDAD OMITIDA y sobre las demás observaciones de rumores de los vecinos los rumores o chismes ningún tribunal lo puede tomar como serio pues es de todos sabidos que cuando acontece algún accidente de cualquier tipo cada uno se crea una versión de lo sucedido y no se puede tomar como verdad los chismes, mi defendido es inocente y esta defensa solicita su libertad plena ya que el Ministerio Público no presento la más mínima prueba de que mi defendido estuvo cerca de los acontecimientos por lo cual mi imputado es inocente y se debe dar su libertad plena.
El Ministerio Público no ejerce derecho a réplica.
Culminadas las conclusiones y de conformidad con el artículo 600 en su Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se le pregunta al acusado si desea manifestar algo mas indicando que no deseaba manifestar nada mas. Seguidamente se declara cerrado el debate.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
“Que en fecha 24-01-2011, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraban los ciudadanos GARCES VILLEGAS ALBERTO JESUS, conjuntamente con PARRA ESCOBAR YIMBER PASTOR, en la residencia del primero de ellos, ubicada en el Barrio Las Tinajitas, sector II, de esta ciudad, cunado se presentaron tres sujetos identificados como ISAAC JOEL, apodado el “Lentejas”, WILLIAM ANTONIO ORTIZ LAMUS, apodado el “Chopo”, y IDENTIDAD OMITIDA, apodada el “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes sin mediar palabras desfondaron sus armas de fuego y dispararon en contra del ciudadano Alberto de Jesús Garcés Villegas y IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que al primero de los nombrados recibió en su humanidad cinco impactos de bala que le produjeron la muerte en forma casi instantánea y resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.
Tales hechos quedaron comprobados con las siguientes pruebas debatidas en el juicio oral y privado bajo todas las garantías establecidas del debido proceso.
Con la declaración experto Alexis Eduardo Cordero C. I: 10776882, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta Reconocimiento del cadáver 134 del 24-01-11 folio 56 y 57, Inspección técnica policial Nº 135 de fecha 24-01-11 folio 58 y 59, acta de investigación penal de fecha 24-01-11 y quien expone: Ratifico contenido y firma exceptuando el acta de investigación penal la cual participe pero no la suscribí, el acta de investigación penal es una de las primeras diligencia cuando sucede un hecho, en este caso donde hay una persona fallecida y un adolescente lesionados, esta acta se refiere, a uno recibe la llamada donde nos indican muy someramente que ingresa un herido de bala un adolescente y un adulto, el adulto fallece, el adolescente presenta una herida en un brazo, en vista de eso, se traslado una comisión a verificar la información, lo primero que se hizo fue trasladarnos corroborar la información, donde estaba en la emergencia un adolescente, y un adulto fallecido, seguidamente nos trasladamos a a morgue a practicar la necropsia de ley y reconocimiento del cadáver, que es una descripción detallada del cadáver, a parte de eso se hace una descripción de la vestimenta, y la cantidad de herida que presenta en el cuerpo, en eso mismo acto nos trasladamos a la emergencia a verificar el estado físico del lesionado, que vestimentas portas, y las cuales se colectan y las cantidades de herida bien sea por arma de fuego yo arma blanca u y la posición de las heridas, nos trasladamos hasta el sitio del hecho, en cuanto a inspección se realizo en el sitio del suceso Barrio las tinajitas, sector 2 calle 3, no es mas que una actuación que se realiza para dejar constancia de un sitio del suceso, en este caos una calle, un área publica donde ocurrió un hecho violento, se refleja si se colecta una evidencia, en este caso se colecto sangre, 3 cochas percutidas y un segmento de metal deformado, allí se colectan las evidencia con las medidas del caso y se fija fotográficamente, esa fue mi actuación esa noche. es todo. A preguntas de la fiscal responde: según el acta policial, los dos aparecemos firmando esa actuación, el hecho cuando legamos al hospital, quien sostiene las entrevéis es el investigador es Andri Pérez, creo que eran 10 heridas de balas las que tenia el cadáver, la entrada y salida la determino el patólogo, solo se ubico la posición exacta de cada una, en la inspección se incauto, 3 conchas percutidas, un segmento de metal deformado y sangre de la victima es todo. A preguntas de la defensa responde: la conchas no recuerdo el calibre, solo recuerdo la marca, la sangre v se envió al laboratorio y de eso se encargarían allá es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto. Con la declaración del experto quien manifestó en cuanto al acta de investigación penal de fecha 24-01-11, que participó en la investigación que se da inicio por una llamada telefónica donde les informan del ingreso de heridos de balas un adolescente y un adulto, de inmediato se traslada una comisión al lugar, que en la emergencia se encontraba el adolescente y el adulto había fallecido, que fue hasta la morgue para el reconocimiento del cadáver describió las características del cadáver, de la vestimenta y la cantidad de heridas. En cuanto a la inspección del sitio del suceso manifiesta que la realizó en el Barrio Las Tinajitas, sector 2, con calle 3, que se realiza para dejar constancia del sitio del suceso que se trataba de una calle área pública, que se colectó en el sitio del suceso sangre, 3 conchas percutidas un segmento de metal deformado. El experto reconoció el contenido y firma de las actuaciones realizadas por su personas y con la que se estableció que al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas se le practicó reconocimiento dejándose constancias de las características del mismo y de la vestimenta que portaba para el momento, de las heridas causadas señalando éste que se trataban de 10 entradas y salidas, así mismo queda establecido el sitio del suceso con la inspección técnica que se realizó y donde se dejo constancia que se practiçó en el Barrio Las Tinajitas, sector 2 calle 3 y era un área pública, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna, se le da pleno valor probatorio. A la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio.
En relación al testimonio del Funcionario Andri Roberto Pérez Hincapié C. I: 16043778, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista Reconocimiento del cadáver 134 del 24-01-11 folio 56 y 57, Inspección técnica policial Nº 135 de fecha 24-01-11 folio 58 y 59, acta de investigación penal de fecha 24-01-11 de fecha 54 y 55 y acta de investigación penal del 30-01-11 y quien expone: Ratifico contenido y firma, se recibió información e en el despacho que el seguro social había ingresado una persona por arma de fuego, por tal motivo me traslade hasta dicho centro asistencia con el distinguido Alexis cordero, una vez allí la funcionaria de la Policía de guardia nos informo que efectivamente había ingresado un ciudadano adulto y masculino sin signo vitales herido por arma de fuego, y que el mismo se encontraba en el área de la morgue de ese centro hospitalario, seguidamente nos dirigimos a esa área donde practicamos el reconocimiento del cadáver y detectamos varias heridas las cuales la especificamos en e reconocimiento, así mismo estando allí fuimos informado de que había ingresado una persona lesionada relacionada con el mismo hecho, sostuvimos entrevista con el lesionado y el mismo nos indico que efectivamente nos indico que había sido victima de varios sujetos quienes le efectuaron unos disparos, resultando lesionado una persona y una persona muerta a quien le practicamos el reconocimiento posterior a esto nos entrevistamos con un hijo del occiso, quien nos corroboro la misma situación, y nos indico sobre el sitio del hecho, nos trasladamos a lugar donde ocurrió hecho y allí practicamos la inspección técnica, a través de las investigaciones que estaban realizado con este caso me dirigí hacia donde ocurrió el hecho, a fin de indagar sobre lo relacionado con el hecho, donde obtuvimos información sobre los sujetos que perpetraron el hecho y sostuvo entrevista con el hijo del occiso y nos dijo sobre otra persona que participo en el hecho. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: el hijo del occiso me dijo que se encontraba con su papa, ( occiso) y con dos personas mas, el papurri y el nombre del que estaba lesionados, y que unos sujetos apodados el chopo el IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos le había disparado, de las personas del sitio que esa persona habían participado en el hecho, y que no daban sus datos porque conformaban un banda de alta peligrosidad en la zona, el hijo de la victima identifica al chopo y al IDENTIDAD OMITIDA, el ultimo apodado la lenteja también me lo dio el muchacho en una segunda entrevista con el hijo del occiso, el mismo manifestó en el lugar dijo que le tenia miedo a los sujetos, por estar lesionado no pudimos trasladarnos al la delegación, es todo. A preguntas de la defensa responde: para la fecha del hecho tenia 5 años de servicio era agente de investigación 2, tenia en ese departamento de homicidio 4 años, el hijo del occiso no presencio el hecho, en la entrevista de el mismo esta plasmada, es todo. A preguntas del Tribunal responde: el hijo del occiso Velásquez Jonathan Alexander Velásquez, yo no le hice la entrevista a el, la realizo un investigadora, yo si hable con el en el seguro social, el me manifestó que s padre( occiso) que estaba con una persigan que era la lesionada y una persona mas, menciono al chopo y al IDENTIDAD OMITIDA y otra persona mas le efectuaron unos disparos su humanidad, no recuerdo si estuvo presente o fue referencial. No recuerdo si el hijo del occiso indico si estaba presente en el hecho o es referencial Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta por cuanto es realizado por un funcionario investigador que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como funcionario investigador, a la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio el funcionario acreditó que se da inicio a la investigación por una llamada telefónica donde informan que en el seguro social había ingresado una persona herida y trasladan al sitio con Alexis Cordero, les informaron que había ingresado un adolescente y un adulto éste sin signos vitales, que se dirige a la morgue a practicar el reconocimiento del cadáver y se le detectó varias heridas. El experto manifiesta que se entrevistó con un adolescente y éste le manifestó que había sido víctima de varios sujetos quiénes les habían disparados que el había resultado lesionado y otra muerta y que también se entrevistó con el hijo del occiso quien corroboró tal situación y este les informó del sitio del suceso por lo que se traslado a realizar la inspección técnica. Manifiestó el experto que sostuvo conversación en el seguro social con el hijo de la víctima y éste le manifestó que se encontraba con su papá y 2 personas mas y los sujetos apodados el chopo, el IDENTIDAD OMITIDA y otro le había disparado que conformaban una banda peligrosa en la zona, que luego otro funcionario recibió tomó la entrevista.
En relación al testimonio del Funcionario Mario Augusto Ochoa Hernández C.I: 15767364, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 14-04-11 folio 79 y 80 y quien expone: Ratifico contenido y firma ese día 14 nos encontramos de operativo en el barrio las tinajitas en horas de la mañana, avistamos a varios ciudadanos que estaban en una acera cuando vieron la comisión salieron corriendo, trataron de introducirse en una vivienda dando alcance mi persona y Andri Pérez, se le hizo el chequeo corporal no encontrándole ninguna evidenció, e detective Pérez monte llego al sitio donde estaban sentados los sujetos y le encontró una porción de marihuana, nos trasladamos al despacho y los jefes naturales nos indico que buscáramos al aprehendido en el libro de homicidio, percatándonos que uno de ellos estaba involucrado en un hecho de homicidio. es todo. A preguntas de la fiscal responde: el adolescente taba investigado por dos homicidio, el procedimiento a seguir normalmente cuando una persona esta investigada, llegamos a la oficina introducimos en el sistema la cedula en el sistema sipol, luego se llama a la fiscal, en la investigación buscamos el expediente la características fisonómicas y el sector donde reside, hay un libre con varios apodos, o se si tiene el nombre o se tiene el apodo, hay un sistema de investigación plena en el CICPC. Es todo. A preguntas de la defensa responde: tenia entre 8 y 9 años de servicio para esa época, estaba en el plan bicentenario, en la parroquia Juan de Villegas, yo partencia a la brigada de personas, para el momento del hecho y en la actualidad, anteriormente estaba en la comisión de hurto y robo, es todo. El Tribunal no hace preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta por cuanto es realizado por un funcionario investigador que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como funcionario investigador, a la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio el funcionario acreditó la manera como fue aprehendido el adolescente que fue llevado al despacho se verificó por el sistema y se encontraba involucrado en el delito de homicidio.
En relación al testimonio del experto Ricardo José Quero Rivero C. I: 17306265, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal del 30-01-11 y del 10-02-11 y quien expone: Ratifico contenido y firma, eso fue en el año 2011, laboraba en la brigada contra homicidio, las actuaciones fueron las dos actas, e la primera me traslade con Andri Pérez, al barrio las tinajitas, tratando de pesquisar con ese caso, sostuvimos entrevistas con varias personas quienes no aportaron sus datos por temor, pero si aportaron datos papa el esclarecimiento, también entreviste al hijo del occiso, sostuve entrevista con una victima que resulto lesionado y que no comparecería ante el despacho, es, es todo a preguntas de la fiscal responde: los apodo de los expuesto en las entrevista, entre ellos Antonio Ramos que le dicen el chopo, y IDENTIDAD OMITIDA apodado el IDENTIDAD OMITIDA, en el sector sostuvimos entrevista con otro ciudadano que dijo ser hijo de la victima de nombre Alexander quien me manifestó que había otro sujeto apodado el lenteja, y se llama Isaac Fonseca Perdomo, el me manifestó los nombres de las tres personas que cometieron el hechos, si ratifico los tres nombre, eso lo declaro el herido, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo eran agente, y tenia 5 años en la institución en ese entonces, cuando entrevistamos Velásquez dice que las personas que el menciono actuaron en el hechos. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la que se le da pleno valor probatorio por cuanto el funcionario practicó actuaciones relacionadas en la investigación ratificando el contenido y firma de sus actuaciones acta de investigación penal de fecha 30-01-111 y 10-02-11, donde deja sentado que se trasladó al sitio del suceso barrio las Tinajitas, sector2, para indagar con personas sobre la investigación del homicidio, que tomaron algunas entrevistas a transeúntes que no quisieron aportar sus datos filiatorios por medio represalias y les manifestaron que los involucrados en el hecho investigado eran Willians Antonio Ortiz apodado “El Chopo” y IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El IDENTIDAD OMITIDA”, y luego fue abordado por un ciudadano quien dijo llamarse Jhontan Alexander Velásquez, hijo del occiso y manifestó e un tercer partícipe de nombre Isaac Fonseca Perdomo alias “El Lenteja”.
En relación al testimonio del Funcionario Juan Rodríguez, CI. 2.595.228 medico patólogo adscrito al Hospital Central Antonio Maria Pineda, a quien se le toma juramento, y quien expone:” Reconoce como su firma la que aparece al final del protocolo 113-11, asimismo reconoce su contenido, al examen externo encontramos un cadáver de 42 años, con una herida cotuza en la parte derecha, con u a herida en la espátula derecha, con un orificio de entrada por proyectil derecho, con u centímetro de diámetro, con un orificio de salido en la parte izquierda, un orificio de entrada en el parietal derecho, un tercer orificio de entrada en la región lumbar sin orificio de salida, un cuarto de orificio de entrada en la parte pulmonar y un quinto orificio de entrada en la cara izquierda del brazo derecho son orificio de salida. Al examinar que el trayecto de la herida tres de hacia delante hacia atrás presiona la piel, y el región mamaria izquierda, en la herida numero cuarto perfora la piel, el trayecto de la herida Nº 5, perfora piel, y brazos, y lesiona el pulmón derecho y se aloja el proyectil en la parte pulmonar, como conclusión es una persona adulta de 45 años de edad que presenta herida por armas de fuego que perforan cabeza, pulmón, brazos, y presenta hemorragia interna lo cual le ocasiona la muerte, se recolectaron tres proyectiles enviados al CICPC. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Presenta cinco heridas dos en la cabeza, dos en el área de los pulmones, y en la región lumbar. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDE: Yo no soy experto en balística, pero las heridas fueron causas por la misma arma y el mismo calibre.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, el experto reconoció el contenido y firma del protocolo 113-11, con esta declaración se comprueba el deceso de una persona masculina quien en vida respondiera al nombre de Alberto Jesús Garcés Villegas, de 42 años de edad con las siguientes heridas con una herida cotuza en la parte derecha, con u a herida en la espátula derecha, con un orificio de entrada por proyectil derecho, con u centímetro de diámetro, con un orificio de salido en la parte izquierda, un orificio de entrada en el parietal derecho, un tercer orificio de entrada en la región lumbar sin orificio de salida, un cuarto de orificio de entrada en la parte pulmonar y un quinto orificio de entrada en la cara izquierda del brazo derecho son orificio de salida. Al examinar que el trayecto de la herida tres de hacia delante hacia atrás presiona la piel, y el región mamaria izquierda, en la herida numero cuarto perfora la piel, el trayecto de la herida Nº 5, perfora piel, y brazos, y lesiona el pulmón derecho y se aloja el proyectil en la parte pulmonar.
En relación al testimonio del Raimundo Castañeda, CI. 15.093192 adscrito al CICPC, quien practico reconocimiento técnico y comparación balística N 298-03-11 de fecha 24-03-2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso, y reconocimiento técnico de comparación balística N 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídas del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas, a quien se le toma juramento, y quien expone: Se deja constancia que el mismo reconoce su firma, 1.- En cuanto a la primera experticia N 298-03-11 de fecha 24=03=2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso expone: Esta consiste en tres conchas calibre 9 mm y un proyectil, las tres conchas de compararon de dieron que fueron disparadas por una misma arma de fuego, el proyectil no presento ninguna características con el arma de fuego porque tenia deformaciones. Es Todo. 2.- N 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídos del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas expone. En cuanto a esta el proyectil es blindada y la otra un proyectil de color gris, uno es original y otra realizada por una casa no registrada, el proyectil de raza de plomo no posee características para comparar, excepto el de concha de plomo disparada con un arma 9 mm. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL REPONDE: Una es realizada por una casa conocida y el otro proyectil de un casa no reconocida, los proyectiles fueron disparados por una misma 9 mm, pero tendría que tener el arma para decir que fue por una misma arma. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: El análisis es de laboratorio. Es Todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que realiza actuaciones en cumplimiento de sus funciones, con esta declaración se obtuvo conocimiento de las características de los proyectiles colectados en el sitio del suceso y reconocimiento técnico de comparación a tres proyectiles extraídas del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas, concluyendo que en cuanto a la primera experticia N 298-03-11 de fecha 24-03-2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso expone: Esta consiste en tres conchas calibre 9 mm y un proyectil, las tres conchas de compararon de dieron que fueron disparadas por una misma arma de fuego, el proyectil no presento ninguna características con el arma de fuego porque tenia deformaciones, en la segunda experticia Nº 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídos del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas expone. En cuanto a esta el proyectil es blindada y la otra un proyectil de color gris, uno es original y otra realizada por una casa no registrada, el proyectil de raza de plomo no posee características para comparar, excepto el de concha de plomo disparada con un arma 9 mm.
Con la declaración del ciudadano Jhonathan Alexander Velásquez ( hijo de la victima) C.I: 18.812.178, a quien se le toma juramento y quien expone: esa situación paso hace 02 años estoy yo en mi hogar en las Tinajitas sector 02 era las 02 mi padre sale de la casa y yo estoy en la sala y escucha unas detonaciones en ese momento cuando salgo lo veo tirado y herida, veo a ver que paso y veo 03 personas corriendo del sitio ellos me ven ellos andaban armados los 03 yo veo a mi padre sangrando y herido y veo al ciudadano que esta allí ( señala al adolescente acusado que se encuentra en la sala) con otras 2 personas apodadas el chopo y el lenteja y el ciudadano que es conocido por allá como el IDENTIDAD OMITIDA en ese momento levanto a mi padre con unos vecinos y lo traslado hasta el seguro Pastor Oropeza no había nada que hacer, Pregunta el Ministerio Público y responde: bueno motivo por el cual no hay lo que pasa es que hay discusión entre bandas entre el sector 0 2 y el sector 03 en eso estaba mi padre sentado no entiendo el motivo de porque lo mataron, los reconocí porque lo había visto y son conocidos en el sector. Pregunta la Defensa ( Abog. William Pacheco) y responde: la sala de mi casa es la misma del occiso, la distancia de la sala hasta donde cayo mi padres es 4 o 5 metros, la sala esta cerca de la calle, el occiso estaba frente a mi casa, esas personas que vi estaban de frente cuando me vieron que vi salieron corriendo, cuando los veo, a esta altura no me recuerdo como estaban vestidos, en esa situación en particular no veo que color o marca es la franela lo vio nada más, conocía de vista mas no de trato porque ellos son conocidos en la zona porque son delincuentes, allá no denuncia porque tienen miedo. No Pregunta el Abog. Arminio Lugo. Pregunta la Juez y responde: vi al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy lo vi de frente, tarde en salir de la casa en fracciones de segundo a la calle, cuando Salí vi a mi padre en el piso, la distancia era de 1 metro y medio de mi padre, los 3 estaban armados, no escuche palabras no escuche nada solo los tiros, no vi al que disparo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba a esta testimonial por cuanto fue el ciudadano quien manifestó a los funcionarios investigadores el nombre de las personas que habían participado en el hecho, manifiesta que se encontraba en su casa ubicada en las Tinajitas sector 02 era las 02 que su padre sale de la casa y el esta en la sala y escucha unas detonaciones en ese momento y cuando sale lo vio tirado y herido, ve a 3 personas corriendo del sitio y ellos lo vena él que andaban armados los 3 y ve a su padre sangrando y herido y vio al ciudadano que esta allí ( señala al adolescente acusado que se encuentra en la sala) con otras 2 personas apodadas el chopo y el lenteja y el ciudadano que es conocido por allá como el IDENTIDAD OMITIDA en que no entendió el motivo de porque mataron a su padre que los reconoció porque los había visto y son conocidos en el sector, que conocía de vista mas no de trato porque ellos son conocidos en la zona porque son delincuentes, que salió de la casa en fracciones de segundos y vio a su padreen el piso que los 3 estaban armados. La presente declaración fue contundente y sometida a contradictorio sin ambigüedad alguna no entrando en contradicción, señala al adolescente enjuiciado como uno de los que vio frente a donde se encontraba su padre herido y lo vio armado.
Pruebas Documentales incorporadas al debate y que fueron exhibidas a los funcionarios que las practicaron y ratificadas:
1.- Inspección Técnica al sitio del suceso Nº 0135, de fecha 24-01-11, practicada por los funcionarios Alexis Cordeo y Andri Pérez, adscritos al CICPC, en el Barrio Las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Barquisimeto, donde se deja constancia que fue en un lugar de los denominados abierto, en una calle de asfalto provista en sus extremos de aceras y brocales, el lugar específico de la inspección de la referida dirección es frente a una pared de bloques sin frisar ni pintura, con portón metálico, se hace una revisión minuciosa en busca de evidencias de interés criminalístico y se ubicó en la acera junto a la pared en mención un charco de sustancia de color pardo rojizo se toma como punto de referencia un poste metálico de tendido eléctrico y alumbrado público, que había sobre la acera, donde se localiza junto al charco de color rojo pardo rojizo, a 23 centímetros de la pared un segmento de metal color dorado en buen estado, sobre la calzada asfáltica se ubica una concha marca CAVIM y cerca de ésta otra concha marca CAVIM.
La presente prueba fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba, con esta documental se obtuvo el convencimiento del lugar exacto del sitio del suceso siendo Barrio Las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Barquisimeto, de las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso como lo fue en la acera junto a la pared en mención un charco de sustancia de color pardo rojizo se toma como punto de referencia un poste metálico de tendido eléctrico y alumbrado público, que había sobre la acera, donde se localiza junto al charco de color rojo pardo rojizo, a 23 centímetros de la pared un segmento de metal color dorado en buen estado, sobre la calzada asfáltica se ubica una concha marca CAVIM y cerca de ésta otra concha marca CAVIM.
2.- Reconocimiento del Cadáver, de fecha 07:20 suscrita por los funcionarios Alexis Codero y Andri Pérez, quienes se trasladaron al Hospital Pastor Oropeza, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se acordó efectuar Reconocimiento de Cadáver, dejándose constancia de lo siguiente: Sobre una camilla metálica móvil yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino deprovisto de vestimenta con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, de un (01) metro setenta y cuatro (74) centímetros de estatura con las características fisionómicas piel trigueña, cabello liso color negro corto, contextura fuerte, cejas pobladas, nariz grande, orejas adosadas pequeñas, boca pequeña y labio delgados, con bigote abundante, seguidamente se le realiza al cadáver una minuciosa revisión externa encontrándose que presenta la siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región mamaria izquierda, Una (01) herida de forma alargada en región orbital izquierda, Una (01) herida de forma irregular en el dedo medio de la mano izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región palmar del dedo medio de la mano izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida irregular n la región hipocondriáca derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda, Una (01) herida deforma irregular en la región parietal derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región parietal izquierda. Seguidamente s ele realiza la respectiva Nocrodactilia R-17 se fija fotográficamente y se colecta sangre a través de la impregnación de un trozo de gasa para los efectos de estudio biológicos.
La presente prueba fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba, con esta prueba se obtuvo el convencimiento de que efectivamente se practicó un reconocimiento de cadáver a quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas y se encontrándose las heridas por arma de fuego.
3.- Protocolo de Autopsia, Nº 9700-152-113-11 de fecha 15-02-11, practicado por el experto Juan Rodríguez Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, practicada al cadáver de Alberto de Jesús Garcés Villegas, edad 42 años, sexo masculino. Examen Externo: herida contusa de 1 centímetro en parietal derecho. Herida contusa en la mejilla izquierda de 2 centímetros de longitud. Escoriación y escapula derecha.
1.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal izquierda, de 1 cms de diámetro, estrellado con anillo de contusión. Orificio de salida en la mejilla izquierda de 1,5 centímetros de diámetro y evertido.
2.-Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región parietal derecha de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión, sin orificio de salida.
3.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región infraclavicular izquierda, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión sin orificio de salida.
4.-Orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego en la región suaxilar derecha, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión. Orificio de salida en la región lumbar izquierda de 1,3 centímetros de diámetros y evertido.
5.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el tercio superior de la cara externa del brazo derecho, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión, sin orificio de salida.
Conclusiones: Masculino de 42 años de edad, quien presenta cinco heridas por arma de fuego en cabeza, tórax y abdomen con lesiones graves de cráneo, cerebro, intestino y riñón que lo conduce a la muerte.
Al examen de cadáver y autopsia de Ley se constató:
Examen Interno:
CABEZA: El trayecto de la herida número 1 es de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, perfora piel con hematoma frontal izquierdo, hueso frontal izquierdo para penetrar en cavidad craneana, con laceración del lóbulo frontal izquierdo del cerebro, continúa su recorrido y perfora la fosa anterior izquierda para penetrar en huesos de la cara con laceración de los mismos, (malar izquierdo), y sale el proyectil en el sitio indicado.
El trayecto de la herida número 2 es de arriba hacia abajo y de izquierda hacia la derecha, perfora cuero cabelludo con hematoma del mismo, hueso parietal derecho para penetrar en cavidad craneana con laceración del lóbulo parietal y lóbulo temporal derecho del cerebro, continúa su recorrido y perfora hueso temporal derecho del cerebro, continúa su recorrido y perfora hueso derecho y se aloja un proyectil sin blindaje y deformado en el cuero cabelludo temporal derecho. Hematoma del cuero cabelludo frontal derecho, parietal derecho y occipital derecho. Fractura de huesos frontal, fosa izquierda, parietal y temporal derecho.
CUELLO: Sin lesiones evidentes.
TÓRRAX: El trayecto de la herida 3 es de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, perfora piel, músculos pectorales izquierdo, desplazándose a través de ellos y alojarse un proyectil blindado e intacto en la región mamaria izquierda. El trayecto de la herida 4 es de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo, perfora piel, músculos, octavo espacio costal derecho para penetrar en cavidad pleural derecha con laceración de la base del pulmón derecho, continúa su recorrido intraorgánico y perfora el diafragma para penetrar en cavidad abdominal con laceración de asas intestinas y riñón izquierdo y sale el proyectil en la región lumbar izquierda, después de lacerar la piel.
El trayecto de la herida número es de derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo, perfora piel, músculos del brazo derecho y de la región axilar derecha, perfora el tercer espacio costal derecho para penetrar en cavidad pleural con laceración del pulmón derecho, alojándose en proyectil sin blindaje e intacto en el parénquima del pulmón derecho.
ABDOMEN: sin lesiones evidentes.
PELVIS: Sin lesiones evidentes.
EXTREMIDADES: Lesión anotada arriba.
Causa de Muerte: Hemorragia interna y heridas por arma de fuego.
Se envían 3 proyectiles al CICPC.
La presente prueba fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba, con esta prueba que la causa de la muerte del ciudadano Alberto de Jesús Garcés Villegas, Hemorragia interna y heridas por arma de fuego, Señalando finalmente que se envían 3 proyectiles al CICPC.
5.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, de fecha 24-03-11, Nº 9700-127-DC-UBIC-0298-03-11, practicado por el experto Raymundo Castañeda, adscrita al CICPC del Estado Lara, practicadas a tres (03) conchas y un (01) proyectil, las cuales fueron suministradas según planilla de cadena de custodia Nº 011-11, iniciada por el funcionario Alexis Cordero, emanada del CICPC sub delegación san Juan, las mismas se describen a continuación:
1.- Tres (03) conchas suministradas como incriminadas son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre 9, milímetros, de la marca: CAVIM 01, los cuerpos de las mismas se componen de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central.
2.- Un (01) proyectil suministrado como incriminado es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo e una bala para armas de fuego, del tipo pistola, del calibre 9 milímetro, de estructura rasa de plomo de color gris, en la actualidad presenta grandes deformaciones en su cuerpo, excesivo rayado secundario y pérdida de material que lo constituye, producto del choque violento de una superficie de igual o mayor cohesión molecular.
Conclusiones:
-El proyectil suministrado en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo, de una bala para arma de fuego y ser disparad, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante producido por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
-Las tres (03) conchas calibre 9 milímetros de la marca CAVIN 01, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir, por una misma arma de fuego, del tipo pistola del calibre 9 milímetros.
Con esta prueba se obtuvo el conocimiento y convencimiento que se le practicó reconocimiento a las conchas colectadas en la inspección por cuanto fueron entregadas con cadena de custodia concluyendo que el proyectil suministrado en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo, de una bala para arma de fuego y ser disparad, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante producido por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y las tres (03) conchas calibre 9 milímetros de la marca CAVIN 01, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir, por una misma arma de fuego, del tipo pistola del calibre 9 milímetros. Coincidiendo con lo que se dejó establecido en la inspección técnica practicada en su oportunidad y evacuada en el juicio oral y privado.
6.- Reconocimiento Técnico y comparación balística, Nº 9700-127-UBIC-1032-11, de fecha 28-09-11, a tres (03) proyectiles, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alberto José Garcés Villegas, los cuales fueron suministrados con cadena de custodia por el funcionario Juan Rodríguez adscrito al Área de Anatomopatología del Hospital Central Antonio María Pineda.
1.- Un (01) proyectil suministrado como incriminado es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros originalmente de forma cilindro ojival de estructura blindada de color amarillo, en la actualidad presenta deformaciones de su vértice y cuerpo con pérdida de material que lo constituye producto del choque contra la superficie o cuerpo mayor o igual cohesión molecular.
2.- Un (01) proyectil suministrado como incriminado es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros originalmente de forma cilindro ojival de estructura rasa de plomo color gris, en la actualidad presenta deformaciones de su vértice y cuerpo con pérdida de material que lo constituye producto del choque contra la superficie o cuerpo mayor o igual cohesión molecular.
3.- Un (01) proyectil suministrado como incriminado es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, originalmente deforma cilindro ojival de estructura rasa de plomo color gris, en la actualidad presenta grandes deformaciones de su vértice y cuerpo con pérdida de material que lo constituye producto del choque violento con una superficie o cuerpo mayor o igual cohesión molecular.
Conclusiones: Los proyectiles suministrados como incriminados en sus estados y usos originales, es decir, formando parte del cuerpo de las balas para armas de fuego al ser disparados pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante rasante producido por los mismos dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
El proyectil del calibre 9 milímetros de estructura blindada de color amarillo suministrado como incriminado antes descrito fue disparado por un arma de fuego del tipo PISTOLA, del calibre 9 milímetros.
Con esta prueba se concluye Los proyectiles suministrados como incriminados en sus estados y usos originales, es decir, formando parte del cuerpo de las balas para armas de fuego al ser disparados pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante rasante producido por los mismos dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. El proyectil del calibre 9 milímetros de estructura blindada de color amarillo suministrado como incriminado antes descrito fue disparado por un arma de fuego del tipo PISTOLA, del calibre 9 milímetros
Vista la incomparecencia de los funcionarios Deibis Sánchez y pedro Perdomo, tanto el Ministerio Público como la defensa manifiestan que por cuanto las experticias realizadas por estos funcionarios se incorporaron conforme al artículo 322 último aparte de la Norma Adjetiva, consistentes en Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, se prescinda de la declaración de los mismos y se les otorgue plena prueba. El Tribunal vista la solicitud de las partes y habiendo agotado lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la declaración de los expertos Pedro Perdomo y Deibis Sánchez. Tales pruebas se describen a continuación a las que se les dio pleno valor probatorio:
1.- Levantamiento Planimétrico Nº 376-11, practicado por el funcionario experto Deibis Sánchez, adscrito a la Unidad de Análisis y reconstrucción de hechos de la Sub delegación Barquisimeto de fecha 19-07-11, en el sitio del suceso carrera 3, con calle 7, sector II, Las Tinajitas, vía pública, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara. Se ubica lo siguiente: 1.- Un segmento de metal color plateado sobre la acera sur a 94 centímetros con relación al poste en sentido este y a 23 centímetros de la pared. 2.- Se ubica en la calzada asfáltica una (01) concha percutida marca CAVIN a una distancia de 2,25, metros en relación al poste. 3.- Se ubica una (01) concha marca CAVIN a una distancia de 55 centímetros de la primera. 4.- Reubica una (01) concha marca CAVIN a 7,30 metros del poste y 1,40 metros de la pared. Con esta prueba quedó demostrado el sitio de ubicación de las conchas las cuales fueron suministradas para sus respectivas experticias y comparaciones concadena de custodia.
2.- Trayectoria Balística, Nº 9700-127-DC-ARH-0377-11, de fecha 20-07-11, practicada por el experto Pedro Perdomo, adscrito al CICPC del Estado Lara. Motivo: establecer trayectoria balística en el Barrio las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara, hecho ocurrido el 24-01-11, a tales efectos se realiza inspección técnica balística del sitio del suceso y recabar los elementos físicos de juicio necesarios. Para lo cual utilizó los elementos de carácter técnico criminalísticos: la Inspección técnica del sitio del suceso y elementos de carácter médico legal, protocolo de autopsia de fecha 15-02-11 realizado al cadáver de Alberto de Jesús Garcés Villegas.
Conclusiones:
1.-La víctima Garcés Villegas Alberto de Jesús, para el momento de recibir los impactos de proyectiles disparados por de arma de fuego que le producen las heridas 1, 2 y 3 descritas en el protocolo de autopsia se encontraba frente al tirador y en una posición anatómica que permite al orificio de entrada estar por debajo del cañón del arma de fuego.
El tirador para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego que ocasionaron a la víctima las heridas números 1, 2 y 3 se encontraba frente a la víctima, con el cañón del arma de fuego apuntando hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.
.- La víctima para el momento de recibir los impactos de proyectiles disparados por arma de fuego que le producen las heridas 4 y 5 descritas en el protocolo de autopsia se encontraba con su flanco derecho orientado hacia el tirador y en una posición anatómica que permite al orificio de entrada estar por debajo del cañón del arma de fuego.
El tirador para el momento de efectuar disparos con arma de fuego que le ocasionan a la víctima las heridas números 4 y 5 se encontraba frente al flanco derecho de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.
De acuerdo a los detalles característicos presente en las heridas de la víctima se establece que los disparos fueron efectuados a una distancia mayor a ochenta (80) centímetros, es decir, que se encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.
La presente prueba fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba, con esta prueba se obtuvo el convencimiento de la posición víctima tirador.
Ahora bien esta juzgadora tomando en cuenta estas consideraciones cada una de estas pruebas valoradas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyó que se demostró que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando en fecha 24-01-2011, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraban los ciudadanos GARCES VILLEGAS ALBERTO JESUS, conjuntamente con PARRA ESCOBAR YIMBER PASTOR, en la residencia del primero de ellos, ubicada en el Barrio Las Tinajitas, sector II, de esta ciudad, cunado se presentaron tres sujetos identificados como ISAAC JOEL, apodado el “Lentejas”, WILLIAM ANTONIO ORTIZ LAMUS, apodado el “Chopo”, y IDENTIDAD OMITIDA, apodada el “IDENTIDAD OMITIDA”, éste último de 15 años de edad, quienes sin mediar palabras desfondaron sus armas de fuego y dispararon en contra del ciudadano Alberto de Jesús Garcés Villegas y IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que al primero de los nombrados recibió en su humanidad cinco impactos de bala que le produjeron la muerte en forma casi instantánea y resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal postura se obtiene adminiculando las siguientes pruebas escuchadas en debate y sometidas a contradictorio: Con la declaración del experto Alexis Eduardo Cordero, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien manifestó en cuanto al acta de investigación penal de fecha 24-01-11, que participó en la investigación que se da inicio por una llamada telefónica donde les informan del ingreso de heridos de balas un adolescente y un adulto, de inmediato se traslada una comisión al lugar, que en la emergencia se encontraba el adolescente y el adulto había fallecido, que fue hasta la morgue para el reconocimiento del cadáver describió las características del cadáver, de la vestimenta y la cantidad de heridas. En cuanto a la inspección del sitio del suceso manifiesta que la realizó en el Barrio Las Tinajitas, sector 2, con calle 3, que se realiza para dejar constancia del sitio del suceso que se trataba de una calle área pública, que se colectó en el sitio del suceso sangre, 3 conchas percutidas un segmento de metal deformado. El experto reconoció el contenido y firma de las actuaciones realizadas por su personas y con la que se estableció que al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas se le practicó reconocimiento dejándose constancias de las características del mismo y de la vestimenta que portaba para el momento, de las heridas causadas señalando éste que se trataban de 10 entradas y salidas, así mismo queda establecido el sitio del suceso con la inspección técnica que se realizó y donde se dejo constancia que se practicó en el Barrio Las Tinajitas, sector 2 calle 3 y era un área pública, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna, se le da pleno valor probatorio. Adminiculadas con las documentales que se incorporaron por su lectura y ratificadas en su contenido y firma por el funcionario que las practicó Reconocimiento del Cadáver e Inspección al sitio del suceso, en cuanto a la primera de las señaladas se obtuvo el convencimiento del lugar exacto del sitio del suceso siendo Barrio Las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Barquisimeto, de las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso como lo fue en la acera junto a la pared en mención un charco de sustancia de color pardo rojizo se toma como punto de referencia un poste metálico de tendido eléctrico y alumbrado público, que había sobre la acera, donde se localiza junto al charco de color rojo pardo rojizo, a 23 centímetros de la pared un segmento de metal color dorado en buen estado, sobre la calzada asfáltica se ubica una concha marca CAVIM y cerca de ésta otra concha marca CAVIM y con la segunda prueba se obtuvo el convencimiento de que efectivamente se practicó un reconocimiento de cadáver a quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas y se encontrándose las heridas por arma de fuego. Con la declaración del experto Andri Roberto Pérez, adscrito al CICPC del Estado Lara, el funcionario acreditó que se da inicio a la investigación por una llamada telefónica donde informan que en el seguro social había ingresado una persona herida y trasladan al sitio con Alexis Cordero, les informaron que había ingresado un adolescente y un adulto éste sin signos vitales, que se dirige a la morgue a practicar el reconocimiento del cadáver y se le detectó varias heridas. El experto manifiesta que se entrevistó con un adolescente y éste le manifestó que había sido víctima de varios sujetos quiénes les habían disparados que el había resultado lesionado y otra muerta y que también se entrevistó con el hijo del occiso quien corroboró tal situación y este les informó del sitio del suceso por lo que se traslado a realizar la inspección técnica. Manifiestó el experto que sostuvo conversación en el seguro social con el hijo de la víctima y éste le manifestó que se encontraba con su papá y 2 personas mas y los sujetos apodados el chopo, el IDENTIDAD OMITIDA y otro le había disparado que conformaban una banda peligrosa en la zona, que luego otro funcionario recibió tomó la entrevista. Con la declaración del funcionario Mario Augusto Ochoa, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehendido del adolescente que fue llevado al despacho se verificó por el sistema y se encontraba involucrado en el delito de homicidio. Con la declaración del funcionario Ricardo José Quero Rivero, practicó actuaciones relacionadas en la investigación ratificando el contenido y firma de sus actuaciones acta de investigación penal de fecha 30-01-111 y 10-02-11, donde deja sentado que se trasladó al sitio del suceso barrio las Tinajitas, sector 2, para indagar con personas sobre la investigación del homicidio, que tomaron algunas entrevistas a transeúntes que no quisieron aportar sus datos filiatorios por medio represalias y les manifestaron que los involucrados en el hecho investigado eran Willians Antonio Ortiz apodado “El Chopo” y IDENTIDAD OMITIDA, apodado “IDENTIDAD OMITIDA”, y luego fue abordado por un ciudadano quien dijo llamarse Jhontan Alexander Velásquez, hijo del occiso y manifestó e un tercer partícipe de nombre Isaac Fonseca Perdomo alias “El Lenteja”. Con la declaración del experto Patólogo Juan Rodríguez, con esta declaración se comprueba el deceso de una persona masculina quien en vida respondiera al nombre de Alberto Jesús Garcés Villegas, de 42 años de edad con las siguientes heridas con una herida cotuza en la parte derecha, con u a herida en la espátula derecha, con un orificio de entrada por proyectil derecho, con u centímetro de diámetro, con un orificio de salido en la parte izquierda, un orificio de entrada en el parietal derecho, un tercer orificio de entrada en la región lumbar sin orificio de salida, un cuarto de orificio de entrada en la parte pulmonar y un quinto orificio de entrada en la cara izquierda del brazo derecho son orificio de salida. Al examinar que el trayecto de la herida tres de hacia delante hacia atrás presiona la piel, y el región mamaria izquierda, en la herida numero cuarto perfora la piel, el trayecto de la herida Nº 5, perfora piel, y brazos, y lesiona el pulmón derecho y se aloja el proyectil en la parte pulmonar, experto que ratificó el contenido y firma del protocolo de autopsia quien se dejó sentado que pertenecía a un ciudadano de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas, de lo practicado observó Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal izquierda, de 1 cms de diámetro, estrellado con anillo de contusión. Orificio de salida en la mejilla izquierda de 1,5 centímetros de diámetro y evertido.
2.-Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región parietal derecha de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión, sin orificio de salida. 3.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región infraclavicular izquierda, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión sin orificio de salida. 4.-Orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego en la región suaxilar derecha, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión. Orificio de salida en la región lumbar izquierda de 1,3 centímetros de diámetros y evertido. 5.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el tercio superior de la cara externa del brazo derecho, de 1 cms de diámetro, oval con anillo de contusión, sin orificio de salida y concluyó que se trataba de un Masculino de 42 años de edad, quien presenta cinco heridas por arma de fuego en cabeza, tórax y abdomen con lesiones graves de cráneo, cerebro, intestino y riñón que lo conduce a la muerte. Coincidiendo estas pruebas con lo expuesto por los funcionaros Andri Pérez y Ricardo José Quero Silva, quienes practicaron reconocimiento del cadáver a un ciudadano de sexo masculino y se le ubicaron heridas por disparos de arma de fuego.
Con la declaración del experto Raymundo Castañeda, con esta declaración se obtuvo conocimiento de las características de los proyectiles colectados en el sitio del suceso y reconocimiento técnico de comparación a tres proyectiles extraídas del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas, concluyendo que en cuanto a la primera experticia N 298-03-11 de fecha 24-03-2011 a tres conchas y un proyectil practicado al sitio del suceso expone: Esta consiste en tres conchas calibre 9 mm y un proyectil, las tres conchas de compararon de dieron que fueron disparadas por una misma arma de fuego, el proyectil no presento ninguna características con el arma de fuego porque tenia deformaciones, en la segunda experticia Nº 1032-09-2011 de fecha 28-09-2011, a tres proyectiles extraídos del cuerpo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Alberto José Villegas expone. En cuanto a esta el proyectil es blindada y la otra un proyectil de color gris, uno es original y otra realizada por una casa no registrada, el proyectil de raza de plomo no posee características para comparar, excepto el de concha de plomo disparada con un arma 9 mm, adminiculándose esta prueba con la declaración de los funcionarios del CICPC, agentes Andri Roberto Pérez y Ricardo José Quero Silva, quienes practicaron inspección al sitio del suceso y dejan constancia que colectaron las evidencias de interés criminalísticos y que ratificaron el contenido y firma de la referida inspección técnica incorporada al debate quedando demostrado el sitio del suceso y lo incautado como elemento de interés criminalístico siendo en el Barrio Las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Barquisimeto, donde se deja constancia que fue en un lugar de los denominados abierto, en una calle de asfalto provista en sus extremos de aceras y brocales, el lugar específico de la inspección de la referida dirección es frente a una pared de bloques sin frisar ni pintura, con portón metálico, se hace una revisión minuciosa en busca de evidencias de interés criminalístico y se ubicó en la acera junto a la pared en mención un charco de sustancia de color pardo rojizo se toma como punto de referencia un poste metálico de tendido eléctrico y alumbrado público, que había sobre la acera, donde se localiza junto al charco de color rojo pardo rojizo, a 23 centímetros de la pared un segmento de metal color dorado en buen estado, sobre la calzada asfáltica se ubica una concha marca CAVIM y cerca de ésta otra concha marca CAVIM.
Con Levantamiento Planimétrico Nº 376-11, practicado por el funcionario experto Deibis Sánchez, adscrito a la Unidad de Análisis y reconstrucción de hechos de la Sub delegación Barquisimeto de fecha 19-07-11, en el sitio del suceso carrera 3, con calle 7, sector II, Las Tinajitas, vía pública, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara. Se ubica lo siguiente: 1.- Un segmento de metal color plateado sobre la acera sur a 94 centímetros con relación al poste en sentido este y a 23 centímetros de la pared. 2.- Se ubica en la calzada asfáltica una (01) concha percutida marca CAVIN a una distancia de 2,25, metros en relación al poste. 3.- Se ubica una (01) concha marca CAVIN a una distancia de 55 centímetros de la primera. 4.- Reubica una (01) concha marca CAVIN a 7,30 metros del poste y 1,40 metros de la pared. Con esta prueba quedó demostrado el sitio de ubicación de las conchas las cuales fueron suministradas para sus respectivas experticias y comparaciones concadena de custodia.
Con la Trayectoria Balística, Nº 9700-127-DC-ARH-0377-11, de fecha 20-07-11, practicada por el experto Pedro Perdomo, adscrito al CICPC del Estado Lara. Motivo: establecer trayectoria balística en el Barrio las Tinajitas, sector II, calle 7, con carrera 3, vía pública, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara, hecho ocurrido el 24-01-11, a tales efectos se realiza inspección técnica balística del sitio del suceso y recabar los elementos físicos de juicio necesarios. Para lo cual utilizó los elementos de carácter técnico criminalísticos: la Inspección técnica del sitio del suceso y elementos de carácter médico legal, protocolo de autopsia de fecha 15-02-11 realizado al cadáver de Alberto de Jesús Garcés Villegas.
Con la declaración del ciudadano Jhonathan Alexander Velásquez ( hijo de la victima)se le da como cierta y plena prueba a esta testimonial por cuanto fue el ciudadano quien manifestó a los funcionarios investigadores el nombre de las personas que habían participado en el hecho, manifiesta que se encontraba en su casa ubicada en las Tinajitas sector 02 era las 02 que su padre sale de la casa y el esta en la sala y escucha unas detonaciones en ese momento y cuando sale lo vio tirado y herido, ve a 3 personas corriendo del sitio y ellos lo vena él que andaban armados los 3 y ve a su padre sangrando y herido y vio al ciudadano que esta allí ( señala al adolescente acusado que se encuentra en la sala) con otras 2 personas apodadas el chopo y el lenteja y el ciudadano que es conocido por allá como el IDENTIDAD OMITIDA en que no entendió el motivo de porque mataron a su padre que los reconoció porque los había visto y son conocidos en el sector, que conocía de vista mas no de trato porque ellos son conocidos en la zona porque son delincuentes, que salió de la casa en fracciones de segundos y vio a su padreen el piso que los 3 estaban armados. La presente declaración fue contundente y sometida a contradictorio sin ambigüedad alguna no entrando en contradicción, señala al adolescente enjuiciado como uno de los que vio frente a donde se encontraba su padre herido y lo vio armado.
La defensa Técnica promovió las testimoniales de 2 testigos las cuales fueron admitidas en su oportunidad y fueron evacuadas y sometidas al contradictorio en el juicio oral y privado, tales testimoniales manifestaron lo siguiente:
Narcisa Gaviria de Yepez C.I: 15176605, se procede a juramentarla quien expone: ese día la mama de IDENTIDAD OMITIDA de el le dio un derrame y la sacamos al seguro social, eso fue a las 10:30 a.m. el estaba con nosotros, el nos ayudo a meterla al carro, no regresamos a la casa como de 12.00 p.m. a 12:30 p.m. nos regresamos porque nos dijeron que la mama se quedaba hospitalizada, luego el se fue para que su abuela y yo me fui para mi casa es todo. A preguntas de la defensa responde: salimos para el seguro social con la mama del acusado, el estuvo con nosotros hasta las 12:00 p.m a 12:30p.m es todo. A preguntas de la fiscal responde: IDENTIDAD OMITIDA y la mama y nosotros somos conocidos, vivimos cerca, somos vecinos, el derrame de la mama de IDENTIDAD OMITIDA fue el 24-01-11, yo me entere porque estábamos cerca el carajito salio corriendo y nos aviso, ella tenia mas vecinos, era mas o menos a una cuadra, ubicamos un carro, ella vivía con su dos hijos, el pequeño salio corriendo y es cuando la conseguimos en el charco de sangre, el niño pequeño se lo llevo la tía, la abuela de IDENTIDAD OMITIDA vive a dos cuadras de donde vivía IDENTIDAD OMITIDA, ella tenia varias hija, yo no trabajo, yo escuche del homicidio cuando estábamos en el seguro social que habían llevado a uno que lo habían matado y lo habían llevado al hospital, yo me acerque en le hospital pero no vía nada, no oí ningún tipo de comentario, ellos son del sector 3 y ellos son del 2, por eso no los conocíamos, es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la misma depone entre otras cosas, que a la mamá del adolescente enjuiciado le había dado un derrame y se la llevaron al seguro social, siendo las 10:30 am, y IDENTIDAD OMITIDA estaba con ellas, y se regresaron como de 12.00 p.m. a 12:30 p.m. que se regresó porque les dijeron que la mama se quedaba hospitalizada, luego el se fueron para que la abuela y ella se fue para su casa, que IDENTIDAD OMITIDA y ella son vecinos. Considera esta juzgadora que mas allá de lo manifestado por la ciudadana que puede ser un acontecimiento cierto pro que no fue soportado con otra prueba que pudiera desvirtuar los hechos que estableció el Ministerio público y que esta juzgadora dio como probados, efectuar una valoración positiva de tal deposición sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de su manifestación, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.
Maria Libora Sivira C.I: 12850708, se procede a juramentarla quien expone: ese día 24-11-11 sacamos a la mama de IDENTIDAD OMITIDA, la llevamos al seguro, no dijimos con IDENTIDAD OMITIDA y la otra señora hasta el seguro social, estuvimos como hasta las 12:00 de la noche, IDENTIDAD OMITIDA se fue para que la abuela, es todo. A preguntas de la defensa responde: el acusado estaba desde las 10:00 de la mañana hasta las 12:000 a 12:30 de la noche, es todo. A preguntas de la fiscal responde: IDENTIDAD OMITIDA y la mama eran nuestros amigos, nosotros lo ayudábamos, la segura de IDENTIDAD OMITIDA no vive por las tinajitas, no se donde viven las hijas n tengo contacto, la señora la conozco desde hace mas de 25 años por eso se eso, yo tengo 25 años viviendo por las tinajitas, no conozco la familia paterna de IDENTIDAD OMITIDA es todo. El Tribunal preguntaba los que responde: buscamos a las mama a las 10:00a.m, no se que hacia IDENTIDAD OMITIDA, no se que hace IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegamos al casa de el estaba, la mama, estaba el y la señora.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la misma depone entre otras cosas, que el día 24-11-11, se llevaron a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA hasta el seguro social, estuvimos como hasta las 12:00 de la noche, que IDENTIDAD OMITIDA se fue para que la abuela. Considera esta juzgadora que mas allá de lo manifestado por la ciudadana que puede ser un acontecimiento cierto pro que no fue soportado con otra prueba que pudiera desvirtuar los hechos que estableció el Ministerio público y que esta juzgadora dio como probados, efectuar una valoración positiva de tal deposición sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de su manifestación, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.
La defensa técnica en sus conclusiones expuso: “no se mostró ninguna vinculación de mi defendido con los otros victimarios ya que el Ministerio Público tampoco señala que hay una causa penal en contra de ellos, y en el supuesto negado de que hayan participado los 03 hay una vinculación y con respecto a los expertos no se pudo demostrar que haya sido una sola arma se crea las dudas como lo señalo el forense que haya sido una sola arma y son 03 y se crea la duda razonable en ninguna parte el Ministerio Público pudo demostrar que mi defendido participo porque no hay acusación con respecto a los otros 02 no hay Tribunal que este investigando eso no hay vinculación en otra parte en la parte planimétrica en el folio 44 se denota según la posición en donde fueron encontrados las conchas de proyectil la distancia dista mucho de la vivienda y según el forense que se aproximo a 80 ctms desde el tirador a donde se encontraba la victima esto indica que la victima se encontraba a una distancia prudencial de la vivienda y no frente a la vivienda, es decir no fue frente a su casa. El único elemento de convicción que es el hijo de la victima quien señala que èl estaba a 4 mts de la victima y según el planimetrito señala que es más por lo que este ciudadano mintió. Este profesional es egresado de una Universidad y es hijo de la victima y no reconoció la vestimenta de quienes participaron esta defensa técnica en su análisis dice una persona joven que no recuerda la vestimenta de los victimarios que actuaron contra su padre que son situaciones que marcan al individuo esto nos indica que el ciudadano testigo esta mintiendo descaradamente y apuntalando esta mentira esta defensa presenta a la sra Narcisia Yépez y Gregoria Sivira quienes testificaron que mi defendido estaba en el Seguro Social la obicuidad es un verbo que solo es de Dios los humanos no podemos estar en 02 partes a la vez y se apuntala esto porque la sra falleció a los pocos días quedando solo la mamá y las testigos que son sus vecinas eran quienes la asistían en sus enfermedades por no ser la señora de aquí y ellas expresaron claramente que cuando la ciudadana Oneida Aparicio madre del acusado tenia un fuerte derrame causado por una trombosis venal entre los 03 tomaron a la sra a las 10:30 de la mañana aproximadamente y estuvieron los 3 presentes esperando las resultas hasta las 12 de la noche en el Hospital de los Seguros Sociales es por esta razón el ciudadano Imputado no pudo jamás estar en el sitio de los acontecimientos no hay ninguna descripción del imputado con ningún testigo ni siguiera los funcionarios de investigación el único testigo solo dijo el IDENTIDAD OMITIDA y sobre las demás observaciones de rumores de los vecinos los rumores o chismes ningún tribunal lo puede tomar como serio pues es de todos sabidos que cuando acontece algún accidente de cualquier tipo cada uno se crea una versión de lo sucedido y no se puede tomar como verdad los chismes…”
Que no se demostró ninguna vinculación de su defendido con los otros victimarios ya que el Ministerio Público tampoco señala que hay una causa penal en contra de ellos, esta juzgadora, considera que si bien es cierto se señala a otros ciudadanos que participaron en el hecho no es competencia del Ministerio Público establecer la responsabilidad en cuanto a los ciudadanos que se mencionan por cuanto nos encontramos ante una jurisdicción de competencia especializada para llevar los casos de adolescentes si no hay una causa en contra de los ciudadanos señalados en las actuaciones como partícipes en el hecho quedará en manos y responsabilidad de la vindicta pública tal circunstancia que una vez tendrá que dilucidarse en otro proceso por cuanto el presente es en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la defensa técnica que con respecto a los expertos no se pudo demostrar que haya sido una sola arma se crea las dudas como lo señalo el forense que haya sido una sola arma y son 03 y se crea la duda razonable en ninguna parte el Ministerio Público pudo demostrar que mi defendido participo porque no hay acusación con respecto a los otros 02. El adolescente fue acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, éste último artículo señala “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido…”, los expertos practicaron experticias a las balas recolectadas en el sitio del suceso por medio de una inspección técnica y a las balas extraídas del cuerpo de la víctima, no se estableció si se trató de una sola arma, en le reconocimiento técnico y comparación balística efectuada por el experto Raymundo Castañeda se determinó las características de las balas suministradas como incriminadas y las características de las balas extraídas al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Alberto de Jesús Garcés Villegas, no determinándose si fueron varias armas o una sola no se incautó armas de fuego, solo las características de las balas incautadas como elementos de interés criminalístico por medio de la inspección técnica y de las características de las balas extraídas al cuerpo del occiso. En cuanto a la planimétrica en el folio 44 se denota según la posición en donde fueron encontrados las conchas de proyectil la distancia dista mucho de la vivienda y según el forense que se aproximo a 80 ctms desde el tirador a donde se encontraba la victima esto indica que la victima se encontraba a una distancia prudencial de la vivienda y no frente a la vivienda, es decir no fue frente a su casa. El único elemento de convicción que es el hijo de la victima quien señala que él estaba a 4 mts de la victima y según el planimetrito señala que es más por lo que este ciudadano mintió. En cuanto a este punto en el folio 44 se encuentra Levantamiento Planimétrico Nº 376-11, practicado por el funcionario experto Deibis Sánchez, adscrito a la Unidad de Análisis y reconstrucción de hechos de la Sub delegación Barquisimeto de fecha 19-07-11, y donde sólo se estableció lo incautado y las heridas presentadas en el cuerpo de la víctima y la totalidad de las misas, dejándose constancia de lo siguiente en el sitio del suceso carrera 3, con calle 7, sector II, Las Tinajitas, vía pública, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara. Se ubica lo siguiente: 1.- Un segmento de metal color plateado sobre la acera sur a 94 centímetros con relación al poste en sentido este y a 23 centímetros de la pared. 2.- Se ubica en la calzada asfáltica una (01) concha percutida marca CAVIN a una distancia de 2,25, metros en relación al poste. 3.- Se ubica una (01) concha marca CAVIN a una distancia de 55 centímetros de la primera. 4.- Ubica una (01) concha marca CAVIN a 7,30 metros del poste y 1,40 metros de la pared y en cuanto a la Trayectoria Balística, Nº 9700-127-DC-ARH-0377-11, de fecha 20-07-11, practicada por el experto Pedro Perdomo, adscrito al CICPC del Estado que concluyó que de acuerdo a los detalles característicos presente en las heridas de la víctima se establece que los disparos fueron efectuados a una distancia mayor a ochenta (80) centímetros, es decir, que se encuadra dentro de la categoría a distancia, por lo que no le asiste la razón a la defensa al señalar que la víctima mintió por cuanto señaló que estaba a 4 metros y según el levantamiento planimétrico señala que es más, solo señala esta prueba que fue a una distancia mayor de 80 centímetros que encuadra en la categoría a distancia, por lo que 80 centímetros no es alejado como señala la defensa es menos de un metro evidentemente se pudo observar a los tiradores desde el lugar que señala la víctima y que logró salir a tiempo y ver a 3 ciudadanos armados y saliendo corriendo, reconociendo a IDENTIDAD OMITIDA como uno de ellos así quedó establecido en su declaración a preguntas del Ministerio Público y el Tribunal.
Una vez valoradas pruebas y adminiculadas todas y cada una de ellas, determina esta juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontró culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se Decide.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial y con lo estipulado en el artículo 628 .último aparte, que señala que los delitos inacabados o las participaciones accesorias no procede la medida privativa de libertad.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es de la Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, por cuanto se trata de un delito grave como lo es el delito de homicidio, ataca a la colectividad en general manteniéndola en un estado de zozobra, que se ha convertido en un flagelo diario, que va contra un derecho Constitucional como lo es el derecho a la vida, con consecuencias jurídicas graves, que va en desproporción a los derechos de la víctima directa y sus familiares f) la edad de las adolescentes y su capacidad para cumplir las medidas, por ser adolescentes para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, por lo que se considera que el mismas están en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 620 literal “F”, 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: La medida deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.
NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA.
Publíquese. Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
LA SECRETARIA
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