REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009376
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 23-08-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que se originaron los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 el Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 23-08-2013, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2008-9376), desde el día 07-09-2008 al 26-09-2008, es decir, diecinueve (19) días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-004242 desde el 05-04-2011 manteniéndose detenido en la actualidad (05-06-2013), es decir, dos (02) años, dos (02) meses, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta la presente fecha, tiempo este que supera la pena impuesta en la presente causa de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado {......}, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-4242.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-4242.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-4242.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-4242 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA