REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004141

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 11-03-2010 (folio 97 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 10-03-2011 este Tribunal otorgó al penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Mantenerse alejado de grupos referenciales.
6. Ser orientado en la prevención del delito.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Culminar sus estudios básicos y diversificados.
9. Hacer trabajo comunitario por lo menos dos veces al año, dentro del cual deberá dictar charla en escuela que señale su delegado de pruebas, sobre las consecuencias del consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas


En fecha 13-06-2011 se recibe Oficio Nº 29768 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHAN había iniciado el régimen de prueba en fecha 24-05-2011.
En fecha 18-12-2012 se recibe Oficio Nº 7869 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2804 en el que se indica que el penado está residenciado en la jurisdicción de este Tribunal, se desempeña como Ayudante de Albañilería, manifiesta contar con buen estado de salud, se presenta de manera puntual, mantiene actitud de respeto hacia la autoridad, mostrando interés en las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluyó que el penado se ha mostrado adaptabilidad al beneficio otorgado.-
En fecha 25-01-2013 se recibe Oficio Nº 234/2013 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 22 en el que se indica que el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN reside en la misma jurisdicción de este Tribunal convive en el hogar primario con su progenitora, evidencio continuidad laboral como Ayudante de Albañilería; no cumplió con la condición de estudios académicos, se observó buena apariencia física y de estado de salud, finalizó sus presentaciones en fecha 27-12-2013, asistió de manera regular a las entrevistas pautadas pro el Delegado de Prueba, no efectuó las charlas en materia de drogas impuestas por el Tribunal, realizó trabajo comunitario en labores de construcción, asistió a charlas impartidas en esa Unidad de prevención del delito, autoestima, valores, entre otras, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad.
En virtud de lo reportado en el Informe de Finalización este Tribunal convocó a una Audiencia a fin de discutir sobre el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas, la cual se efectuó en fecha 02-04-2013, en la cual el penado consignó CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO y reproducción fotográfica efectuado en la Misión Barrio Adentro del Sector Las Veritas, colocando cartelera alusiva a las drogas. En dicha Audiencia se acordó Sustituir la condición de continuar con sus estudios académicos, por la condición de cumplir cinco (05) días de trabajo comunitario.
En fecha 07-05-2013 se recibió CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “COMUNIDAD SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA” de la Parroquia Catedral, en la que se refleja la realización de las siguientes actividades por parte del penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN: Recolección de basura, Limpieza de campo de fútbol, Demolición del estadio de besibol, Trabajo de albañilería en el salón múltiple, y colaboración en la numeración de portes comité de energía.
Asimismo consta en autos CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano Naudy Antonio Suárez, mediante la cual indica que el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, trabaja para su persona como Ayudante de Albañilería; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “TIERRA Y HOMBRES LIBRES”, en la que reflejan que el penado LUIS ALRTO VÁSQUEZ MARCHAN, reside en la jurisdicción de este Tribunal; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “COMUNIDAD SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA” de la Parroquia Catedral, en la que el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN efectuó labores de construcción en el salón de usos múltiples.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHÁN, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA