REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008501
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del código penal en relación con el último aparte del artículo 325 ejusdem conectado con el primer aparte del ara 80 ibidem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-02-2011 (folio 89) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 01-08-2011 este Tribunal otorgó a la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 19.166.066 el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas.
6. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 21-09-2011 se recibe Oficio Nº 5252 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO había iniciado el régimen de prueba en fecha 12-09-2011.
En fecha 06-06-2012 se recibe Oficio Nº 2302 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1009 en el que se indica que la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO se presenta a su régimen, asiste a las charlas impartidas en la Unidad Técnica, demostrando adaptabilidad y responsabilidad a la medida otorgada; presenta apoyo correctivo de su grupo familiar primario, mantiene estabilidad laboral como Asesora de Sistemas, presenta buen estado de salud, ha recibido orientación psicológica; por todo lo cual se evidencia que tiene un adecuado manejo conductual y se determina una progresividad favorable.
En fecha 05-04-2013 se recibe Oficio Nº 1708 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 838 en el que se indica que la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO mantiene apoyo de su grupo familiar, mantiene su actividad laboral, es bachiller, se observa de apariencia sana, ha demostrado una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, asiste a charlas de crecimiento personal, autoestima, entre otras, en esa Unidad Técnica; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, no presenta asuntos penales distintos al presente, se orienta en cuanto al trabajo comunitario, asiste a charlas de prevención del delito; pro todo lo cual se emite un Informe conductual de adaptabilidad a la medida otorgada.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa SOLUCIONES INTEGRALES, en la que se refleja que la ciudadana ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, trabaja en esa empresa con el cargo de Gerente de Sistemas.-
En fecha 23-05-2013 se recibe Oficio Nº 2754 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 1455 en el que se indica que la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO mantiene su apoyo familiar, mantiene su actividad laboral, presenta buen estado de salud, finalizó el régimen el 13-05-2013, asistió a todas sus entrevistas con el Delegado de Prueba, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas pro el tribunal, y acató las orientaciones impartidas por el delegado de prueba, mantuvo buen comportamiento, respetuoso ante las figuras de autoridad, realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de crecimiento personal, y autoestima, asistió al ciclo de charlas sobre Prevención del Delito, recibió orientación psicológica, culminó el régimen de prueba bajo un novel de supervisión mínimo; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal DIVINO NIÑO, Sector Paraíso II, Urb. Paraíso, Cabudare Estado Lara, en la que se refleja que la penada reside en esa comunidad desde hace veinticuatro años; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa SOLUCIONES INTEGRALES, en la que se refleja que la ciudadana ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, trabaja en esa empresa con el cargo de Gerente de Sistemas; CONTROL DE ASISTENCIA ante la Dirección de Prevención del Delito; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal TEODORA DÍAZ del sector Caja de Agua, en la que se refleja el haber colaborado en las jornadas de entrega de tanques, vacunación antigripal, despistaje de diabetes, oftalmología y deportiva con los niños de la comunidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada ROXIMAR JOHANA ÁLVAREZ CRESPO, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y a la Penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
|