REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006920
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA COMO MEDIDA HUMANITARIA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, prevista en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 77 del mismo Código y la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, en el cual se efectuó el respectivo cómputo de la pena en fecha 18-12-2007, y se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de tres (03) años, once (11) meses, quince (15) días de prisión, para EXTINGUIR el 03-12-2011.
En fecha 28-01-2008, en virtud del estado de salud del penado, este Tribunal otorgó al penado LA MEDIDA HUMANITARIA de conformidad con el articulo 502 de la norma adjetiva, acordándose la realización de informes médicos cada dos meses para determinar la evolución clínica que presente el penado y de evidenciarse alguna mejoría se ordenará la realización del informe técnico a los fines de llenas los requisitos exigidos para el otorgamiento de formula, dicha medida deberá ser cumplida en el El Municipio Esteller calle principal entre avenida 1 y 2 Barrio la Independencia ubicada en Piritu, sector Pedro Camejo lugar donde deberá permanecer y solo podrá salir de ese sitio cuando le corresponda alguna valoración médica.
En fecha 14-03-2008 se recibe Acta de Visita Domiciliaria practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa en la residencia ubicada en el Barrio Independencia, Calle 1. casa s/n, Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, en la que se deja constancia que en dicha residencia se encontraba el penado bajo la medida humanitaria, el cual presenta cuadro clínico bastante delicado. Asimismo se remitió Informe Médico expedido pro ASCARDIO mediante el cual refleja que el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, fue diagnosticado como HTA controlada, dolor torácico en estudio, arritmia sinusal, y cardiopatía isquémica a descartar.
En fecha 20-05-2008 este Tribunal acordó el cambio de residencia del penado a la carrera 1 con calle 2 del sector Las Rosa, Sabana Grande, el Cují, Municipio Iribarren Estado Lara.
En fecha 07-08-2009 se recibe Oficio Nº 3550 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 1259 relacionado con el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, en el que se indica que labora como Ayudante en cambio de aceite, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal, se le impusieron sus condiciones y se le impartieron orientaciones sobre el cumplimiento de las mismas, así como de prevención del delito, mayor crecimiento personal y para su efectiva reinserción social.-
En fecha 11-05-2011 se recibe Oficio Nº 2123 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 530 relacionado con el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, en el que se indica que no se han evidenciado cambios laborales ni familiares, y ha mantenido su domicilio, evidencia disposición al cambio producto del análisis reflexivo experimentado bajo la guía de su Delegado de Prueba durante el régimen de prueba. Se llegó a una conclusión favorable.
En forma anexa se remiten copia de los Informes Médicos en los que se indica la misma patología que motivó la medida humanitaria, recomendándose entre otras cosas, el mantenimiento de la medida humanitaria.
En fecha 16-09-2011 se recibe Oficio Nº 4539 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 1014 relacionado con el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, en el que se indica que labora como maestro de albañilería, convive con su núcleo familiar primario, niega consumo de alcohol y de sustancias ilícitas, se maneja equilibradamente con sus amigos y la comunidad; asiste puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, se muestra colaborador y receptivo en las entrevistas realizadas, demuestra una adecuada adaptación al régimen y un adecuado nivel de autocrítica sobre el hecho delictivo; por lo que se concluye que su manejo conductual es FAVORABLE.
En fecha 23-05-2013 se recibe Oficio Nº 2753 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten Informe de FINALIZACIÓN Nº 1454 relacionado con el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, en el que se indica que mantiene su lugar de residencia, labora como Obrero, niega consumo de alcohol y de sustancias ilícitas, asiste puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, se muestra colaborador y receptivo en las entrevistas realizadas, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumplió con lo impuesto por el Tribunal, culminó el régimen de presentación con un nivel de supervisión mínimo; pro todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, , mediante la cual indica que el penado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, trabaja como Obrero; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal LA ROSA, en la que se refleja que el penado en esa comunidad de la parroquia El Cují, Municipio Iribarren Estado Lara.-
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, como fue la de mantener su residencia y consignar los informes médicos sobre su estado de salud, siendo que además se sometió a un régimen de prueba bao la supervisión de un Delegado de Prueba, quien emite un Informe Conductual favorable por parte del penado mientras estuvo sometido a la medida y por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena (03-12-2011), incluso por un lapso de tiempo mas prolongado, por lo cual se considera que se cumplió el cometido de la Libertad Condicional otorgada al penado por motivos humanitarios debido a su estado de salud que en su oportunidad este Tribunal consideró que ameritaba mantenerse en su residencia bajo el cuidado de sus familiares a fin de preservar su salud; siendo que durante todo este tiempo mantuvo una conducta acorde a las normas de convivencia y de adaptación a las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba respecto de su conducta; la cual como consecuencia permite que se EXTINGA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional como Medida Humanitaria, del ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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