REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005881
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación al artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 14-08-2007 (folio 82 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 05-10-2011 este Tribunal otorgó al penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
2. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
4. Realizar trabajo comunitario.
5. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
6. Asistir a charlas de Crecimiento Personal.
7. AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL DE CIRCULAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL, a los fines de GARANTIZAR SU DERECHO AL TRABAJO, el cual se desempeña como CHOFER.
En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3393 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado ELÍAS MOUBAYED MAUBAYED había iniciado el régimen de prueba en fecha 28-11-2011; que reside en la jurisdicción de este Tribunal, que labora como Distribuidor Viajero, y que hasta esa fecha había cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
En fecha 16-10-2012 se recibe Oficio Nº 6006 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2274 en el que se indica que el penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando como Distribuidor Viajero; culminó estudios académicos hasta segundo año Educación Básica; posee apariencia sana; ha demostrado conducta de adaptación a las condiciones impuestas; realiza labora comunitaria con el Consejo Comunal del lugar donde reside; asiste a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre Prevención del delito, crecimiento personal, Autoestima; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “Delta Mecánica C.A.”, mediante la cual se indica que el penado ELIAS MOUBAYED, trabaja en esa empresa como Distribuidor Viajero; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “Los Bomberos”, en la que se refleja que el penado en el Sector Los Bomberos de Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Estado Lara; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO firmada y sellada por el Consejo Comunal Los Bomberos, en la que se refleja el haber realizado: servicio comunitario en actividades con los niños, limpieza de la casa comunal, poda, recoger escombros, impermeabilización, limpieza de área externa de la escuela, pintura para salones.-
En fecha 13-03-2013 se recibe Oficio Nº 1191 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 529 en el que se indica que el penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando como Distribuidor Viajero; culminó estudios académicos hasta segundo año Educación Básica; posee apariencia sana; ha demostrado conducta de adaptación a las condiciones impuestas; realiza labora comunitaria con el Consejo Comunal del lugar donde reside; asiste a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre Prevención del delito, crecimiento personal, Autoestima; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “Delta Mecánica C.A.”, mediante la cual se indica que el penado ELIAS MOUBAYED, trabaja en esa empresa como Distribuidor Viajero; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “Los Bomberos”, en la que se refleja que el penado en el Sector Los Bomberos de Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Estado Lara.-
En fecha 30-05-2013 se recibe Oficio Nº 2557 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1330 en el que se indica que el penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED mantuvo la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Distribuidor Viajero; no padece enfermedad; finalizó el régimen de prueba el 28-04-2013; mostró conducta adaptada al régimen de prueba impuesto pro el Tribunal, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales ni vinculados al consumo de alcohol u otras adicciones; asistió a las entrevistas pautadas pro su Delegado de prueba, acató las indicaciones impartidas, se le brindó orientación permanente en el área preventiva de delito, cumplió con la labor comunitaria, cumpliendo así lo impuesto pro el Tribunal; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “Delta Mecánica C.A.”, mediante la cual se indica que el penado ELIAS MOUBAYED, C.I. 8.211.188 trabaja en esa empresa como Distribuidor Viajero; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “Los Bomberos”, en la que se refleja que el penado en el Sector Los Bomberos de Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Estado Lara.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ELÍAS MOUBAYED MOUBAYED, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, a los familiares de la víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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