REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017735

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado {......}, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que el referido penado estudió en Educación Formal (Misión Ribas) quinientas (500) horas de sesenta minutos, que sería el tiempo a redimir; tiempo este que se divide entre ocho para llevarlo a días en razón de que la jornada diaria es de ocho horas, arrojando un resultado de Sesenta y dos (62) días y doce (12) horas, el cual a su vez se divide entre dos, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Estudio de TREINTA Y UN (31) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.
Igualmente se aprecia que en las actas quedó establecido que el referido penado laboró en BISUTERÍA en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 01/11/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana; y laboró en ARTESANÍA en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 02/05/2013 hasta el 07/06/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana; que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que al dividirlo en dos partes, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, arroja un resultado total de Redención por Trabajo de: UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Obtenido el tiempo a redimir por razones de Estudio (TREINTA Y UN (31) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, y por razones de Trabajo (UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS); se obtiene como tiempo total a redimir: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio al penado {......}, por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA