REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 28 de Junio del 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006709


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......},; condenado en fecha 27/04/2010, por el Tribunal Décimo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑOS.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el penado {.......}, finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. GREGORIA SUAREZ

EL SECRETARIO