REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005680
ASUNTO : KP01-P-2009-005680
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}, {.......}. Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “No voy a declarar, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa Publica quien entre otras cosas expuso: no se aplique la sentencia Nº 875 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 26-06-12, en virtud del plan cayapa de descongestionamiento de los centros penitenciarios implantando por el Presidente de la República Nicolás Maduro, el Ministerio de Servicios Penitenciarios aunado al hecho que el peso neto de la droga incautada es de 2,6 gramos de Cocaína, en virtud de ello solicito se le otorgue la Libertad a mi defendido y le cese la Medida Cautelar de Presentación cada 45 días, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie a los organismos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la misma, solicito copia certificada del cómputo de la pena y de la sentencia condenatoria, y se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar los antecedentes penales de mi defendido, es todo”. “ ; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Esta Representación Fiscal revisado como ha sido el asunto de acuerdo a Sentencia Nº 875 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 26-06-12, la cual establece que este delito de drogas es considerado de lesa humanidad así como también la pena del mismo y de acuerdo a sentencia emanada de sala de casación penal la cual establece que una vez el penado admitido los hechos las penas sean inferior a 5 años no podrá ser doblemente beneficiado en dicha fase por lo que esta representación fiscal solicita el ingreso del mismo a un centro de reclusión, solicito la realización del cómputo, es todo”
CONSIDERACIONES A LOS FINES DE DECIDIR
De la revisión exhaustiva del presente asunto, el penado {.......}, {.......}, fue condenado en fecha 15-11-2012, por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑA CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien Cursa igualmente al folio 74 del presente asunto, prueba de orientación de la droga incautada al penado la cual arrojo un peso neto de DOS COMA SEIS GRAMOS (2,6 gramos) de la droga conocida como cocaina.
Asimismo De la revisión del sistema juris 2000, se desprende que el penado no registra ninguna otra causa penal, lo que significa que no tiene conducta predilectual.
De acuerdo a estas consideraciones y Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considero otorgarle la libertad al penado {.......}, {.......}, y por ende se Ordenó Oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remita los antecedentes penales del penado de autos, e igualmente Oficiar a la UTSO para que se le practiquen los estudios técnicos y pueda optar al beneficio que le corresponda y se acuerda la realizacion del computo . Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera PRIMERO: Con ocasión al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordados por los Órganos de Administración de Justicia y en atención al operativo realizado por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios Abg. Maria Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y verificado el peso neto de sustancia incautada como lo es 2,6 gramos de cocaína según arrojó la prueba de orientación de fecha y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2,22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Se Ordena la Libertad del penado de autos ya que el mismo tiene una condena de 2 Años y 6 Meses de prisión pudiendo optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. SE ORDENA REALIZAR CÓMPUTO. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa pública y copias simples de la presente acta a la defensa y fiscal. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe una defensa pública al penado de autos. QUINTO: Se Ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitarle los antecedentes penales al penado de autos. Anexar Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y Oficiar a la UTSO a los fines de que se le practique los estudios técnicos a los fines de que pueda optar al beneficio que le corresponda. SEXTO: Se libra Boleta de Libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA