REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Junio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002374
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que el penado {.....}, condenado en fecha 04.06.2008, por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 409 y 415, concatenados con el artículo 420, todos del Código Penal vigente.
Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Se evidencia según el Informe de Finalización, emitido por el Delegado de Prueba, que el penado {.....}, finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado {.....}, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, de Aragua.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO