REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Junio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002185
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, venezolano, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 29.08.84, soltero, comerciante, hijo de Ramón Silva y de María Suárez, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, Valle Lindo, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara; condenado en fecha 18.12.08 y publicada en fecha 19.01.09, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual Otorga el Beneficio de Confinamiento, por un lapso del resto de la pena que le falta por cumplir, señalado hasta el día 23 de Mayo del año 2013.
Se constata según Oficio Nº 260/, de fecha 12/06/2013, emitido por la Coordinadora Municipal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Municipio Guanare, que el penado finalizo el Cumplimiento de las condiciones impuesta, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.-
En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO