REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001323

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el dia de hoy 10 de Junio del 2013, en la que se acordó imponerle de las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado {......}, en los siguientes términos:
En fecha 20 de noviembre del 2012, se INFORME DE FINALIZACIÓN suscrito por la Abog. ARNYZE SANCHEZ, Delegada de Prueba. Adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, en el cual concluye: Que el probacionario incumplió deliberadamente con el Beneficio otorgado, por lo tanto su evolución es DESFAVORABLE.
Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado EL REFERIDO Informe relacionado con el penado {......},

En fecha 10 de Junio del 2013, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra a la penada a los fines de ser oído, a lo que respondió: Lo que tengo que declarar es que le pague el abogado privado para que cerrara ese caso el me dijo que no me presentara mas y no me presenté más, es todo”.

POR SU PARTE, LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: “A todo evento solicito que se le mantenga la suspensión condicional de ejecución de la pena y que se le ordene nuevamente su comparecencia por ante la UTSO, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPUSO: “Verificado el asunto jurisdiccional esta representante fiscal logra evidencia que no consta en autos acta de compromiso por parte del penado inherentes al régimen de prueba concedido en fecha 13-07-10, de igual manera se evidencia que cursa Informe de Finalización emanado por la Unidad Técnica mediante el cual se presenta conclusión desfavorable motivado a que el penado de autos se presentó hasta el 06-01-11 sin presentar justificativo alguno. En virtud de esta situación solicito sean ratificadas las condiciones impuestas y la obligación del penado de cumplirlas cabalmente, además solicito se oficie a la UTSO a los fines de la incorporación del mismo a la supervisión y control por parte de un delgado de prueba, es

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este Tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”;, esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado y penada a la sociedad que lo más ajustado a derecho es extender el lapso de presentaciones ante el delgado de prueba al penado {......}, el cual se computara a partir de que retome las presentaciones y de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por su delegado de prueba. De la misma forma se le advierte al penado que el incumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena acarrea la revocatoria del mismo de conformidad con el artículo 511 del COPP. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SE ACUERDA IMPONER AL PENADO DE AUTOS DE LAS CONDICIONES OTORGADAS POR ESTE OPORTUNIDAD DE FECHA 13-07-10 EN LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA COMO SON: - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.
- Asistir a Talleres de Orientación familiar en la Casa de la Mujer de Barquisimeto.-
- Realizar labores de carácter comunitario en el Consejo Comunal más cercano a la residencia del penado. EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE ESTAS CONDICIONES ACARREA LA REVOCATORIA DE ESTE BENEFICIO. QUEDANDO NOTIFICADO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se libra Boleta de Libertad. Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le designe uno al penado de autos. CUARTO: Se ordena Oficiar al CICPC a los fines de que le practique una experticia toxicológica cada 3 meses. Oficiar al Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-09-10649 a los fines de informarle lo aquí decidido y solicitarle informe a este despacho el estado actual de esa causa. Regístrese Publíquese


La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Gregoria Suárez
El Secretario.