REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Junio del 2013 Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2009-007733

TRANSFERENCIA

Revisada la solicitud interpuesta por el penado JOHNY MARCIAL GOMEZ, , en la cual requiere la Transferencia desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Valencia, ello en virtud de que el mismo se encuentra trabajando y residenciado en Valencia, ya que de no ser así le causaría la pérdida de su trabajo, para lo que solicita sean transferidas sus presentaciones por a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas limitadas a su libertad, es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

En razón a lo anteriormente expuesto y revisada tanto la Nueva Oferta Laboral así como la Constancia de Residencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar la Transferencia del Penado JOHNY MARCIAL GOMEZ , hasta la Unidad Técnica de Valencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:

• Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Valencia, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• No ausentarse de la ciudad de Valencia, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada
• Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
• Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar la Transferencia del Penado JOHNY MARCIAL GOMEZ , hasta la Unidad Técnica de Valencia. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así como a la Unidad Técnica de Valencia.
Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA