REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005539

REDENCIÓN POR ESTUDIO(508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, sentenciado a cumplir la pena de Once (11) Años y Nueve (09) Meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

ESTUDIO

En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 18/03/2013 hasta 05/06/2013, acumulando Trescientas (300) Horas, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, por el lapso de DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA