REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005690
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado JHONNY AYENDE PEREZ PRIMERA, condenado a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 numerales 8 y 12 ejusdem, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
ARTESANIA En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (antigua URIBANA) desde el 03/11/2010 hasta el 04/08/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, acumulando un tiempo a redimir de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA y como MANTENIMIENTO GENERAL ARTESANIA desde el 25/08/2012 hasta el 07/06/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, acumulando un tiempo a redimir de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo cual arroja un tiempo total a redimir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS ,tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JHONNY AYENDE PEREZ PRIMERA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE EXCLUYE EL LAPSO A REDIMIR TAL COMO QUEDÓ ASENTADO EN ACTA DE REDENCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DEL 2013 DEL PERIODO DE 01-09-2007 AL 02-11-2010 EN VIRTUD QUE EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 TAL PERIODO FUE REDIMIDO Y COMPUTADO, CURSANTE AL FOLIO 117 Y 118; TERCERO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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