REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de junio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003520

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, que se asimila al Pronostico de Clasificación requerido, suscrito por los integrantes del Equipo de Evaluación de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), relacionado con el penado MAGDALENO DE JESUS MENDOZA COLMENAREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; En fecha 12/11/2012, se reformo el computo de la pena, determinándose que opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa al folio 43 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Informe que se asimila Pronóstico de Clasificación, evaluado en fecha 28/02/2013, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronostico “DESFAVORABLE” al penado Magdalena de Jesús Mendoza en virtud de presentar: Alto nivel de prisionización. Nivel de peligrosidad media con tendencia alta. Pares transgresores en el núcleo familiar. Proyecto de vida desestructurado. Escasa disposición al cambio positivo de conducta. ” Igualmente dejan constancia que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; en consecuencia quien aquí conoce, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MAGDALENO DE JESUS MENDOZA COLMENAREZ, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica. 2.- Se debe formar en oficios socio productivos. 3.-Debe recibir terapia familiar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación del articulo 471, 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al MAGDALENO DE JESUS MENDOZA COLMENAREZ. A quien se le imponen: 1.- Debe recibir orientación psicológica. 2.- Se debe formar en oficios socio productivos. 3.-Debe recibir terapia familiar. Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al penado, y a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Estado-Aragua. Notifíquese a las demás partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-