REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015971
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 26/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado EFREN JOSE PADRON CARUCI,; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; Se impuso del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que se le otorgó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y se le informó de las condiciones impuestas: “1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe presentar Oferta de Trabajo a los fines que sea verificada por el delegado o delegada de prueba designada, o en todo caso debe presentar constancia de trabajo. 3. Debe ser evaluado por el psiquiatra forense con carácter de urgencia, y de acuerdo al resultado del mismo deberá recibir orientación de su delegado de prueba. 4.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 5.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria.” Asimismo se le impuso a las partes y al penado del objetivo de la audiencia y de su derecho a declarar, así como del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra y expone: “En dos oportunidades fueron unas mujeres hablar en mi casa y después me entere que eran de una casa de rejas blancas ellas me hicieron una evaluación, yo venía por estacionamiento del tic toc me detuvieron los agentes, no tengo mas nada que decir. ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTA. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada, Abg. Amparo Ortiz, quien expuso: “Vista la situación en que se encuentra el penado coincido plenamente con el Ministerio Público y el Tribunal en lo concerniente a buscar que se atienda al penado psiquiátricamente y se revise también su situación de calle, como quiera que el defensor del penado no se encuentra presente en la audiencia esta defensa pública se compromete a conversar con su defensa y buscar alternativas a los fines de que se le brinde la ayuda que se necesite, es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Addy Salcedo quien expuso: “Esta representación fiscal verificado el expediente y escuchada a las partes presentes en la sala observa que el mismo no fue impuesto de la decisión de fecha 18-01-2012, por lo que se solicita que sea impuesto de las medidas para que el mismo cumpla con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y pueda ser tratado para la condición que el mismo posee es todo.”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición y solicitud de las partes; se observa que al inicio de esta audiencia, este Tribunal procedió a imponer al penado de la decisión de fecha 18/01/2012, mediante la cual se le otorgó El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así mismo de las condiciones que se le impusieron; la que se ratificó en ese momento; en razón a ello se le dio la palabra al penado quien expuso. “Si yo entiendo y voy a ir, me comprometo”. En consecuencia, se le giro las instrucciones para que compareciera a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines del cumplimiento con las condiciones impuestas. Vista la situación del penado se ratificó la necesidad de realizar la evaluación psiquiatrica forense, con carácter de urgencia, y se ordenó librar los oficios a la medicatura forense y entregarle copia al penado a los fines de su comparecencia hasta la medicatura forense del Edificio Nacional; por otra parte se le instó a la defensa, quien expuso su disposición para que se realicen las gestiones necesarias a través de la ONA y/o LA MISION NEGRA HIPOLITA para que sea tratado el penado por alguna de esas instituciones; asimismo, para que ubique a la hermana NORKA PADRON CARUCI, quien ha actuado en el presente asunto gestionando y solicitando a favor de su hermano. Debiendo LA DEFENSA informar con carácter de urgencia a este tribunal a los fines de emitir cualquier pronunciamiento pertinente al caso, y a la situación de calle que evidentemente tiene el penado, a los fines de garantizarle sus Derechos Fundamentales, como es garantizarle su derecho a la salud y en consecuencia a la vida tal como lo establece los artículo 2, 43, 83 y 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar la boleta de libertad, oficios a los órganos y oficio al Médico Forense. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en establece los artículo 2, 43, 83 y 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: RESOLVIO: Se Impuso al penado de la decisión de fecha 18/01/2012, mediante la cual se le otorgó El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así mismo de las condiciones que se le impusieron; la que se ratificó en audiencia y se le instruyó para que compareciera a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines del cumplimiento con las condiciones impuestas. Se ratificó la evaluación psiquiatrica forense, con carácter de urgencia, se ordenó librar los oficios a la medicatura forense y entregarle copia al penado a los fines de su comparecencia hasta la medicatura forense del Edificio Nacional. Se le instó a la defensa, para que realicen las gestiones necesarias a través de la ONA y/o LA MISION NEGRA HIPOLITA para que sea tratado el penado por alguna de esas instituciones y para que ubiquen a la hermana NORKA PADRON CARUCI, debiendo informar con carácter de urgencia a este tribunal a los fines de emitir cualquier pronunciamiento pertinente al caso, y a la situación de calle que evidentemente tiene el penado. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar la boleta de libertad, oficios a los órganos y oficio al Médico Forense. Líbrese oficios. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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