REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KJ01-X-2007-000143
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000943
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 20/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado RAMON ANTONIO ANGULO ALVARADO, ; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inició el acto e informó a las partes los motivos de la audiencia, se le dio el derecho de palabra al penado; quien libre de coacción y apremio expuso: “yo lo primero que voy a decir es que yo me he venido presentando ante este tribunal porque me da miedo que me pase algo, yo necesito solventar yo necesito trabajar yo se que cometí una falta pero no fue porque yo quise, sino por los funcionarios, yo lo que quiero solucionar yo tengo mis hijos y no quiero mas problemas quiero que se solucione todo yo estoy trabajando, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada, Abg. Rafaela Zambrano, quien expuso: “En vista de la solicitud de revocatoria por parte de la fiscal, aparte de la situación que la conozco desde el momento del accidente, realmente la situación actual es que el trabaja, incluso después del accidente desde finales del mes agosto septiembre ya el comienza a trabajar hasta el año pasado que se pone a trabajar con su padre ,aquí están las constancias de trabajo con dirección teléfono y nro de cédula de la persona que firma, a los fines de verificar la información, ahora el tiene un taller con su papá en la 60 donde se trabaja con latonería etc. por parte de la comunidad tiene muy buena aceptación aquí tengo una constancia del consejo comunal de las Brisas del Aeropuerto, tiene constancia de residencia y constancia de conducta, igual el consejo comunal hace constar que el penado es vecino del sector y vive con su padre y su familia, lo cual deja constancia que es una persona que para mi ya esta reinsertado a la sociedad, el que quiere dejar la delincuencia la deja y él lo a hecho, tiene buena relación con sus padres quienes lo llevan y lo traen evitando alguna redada y pueda quedar detenido, yo solicito al fiscal que en todo caso le elimine la solicitud de revocatoria y continuemos con lo que el tribunal estime, la misma situación que el tiene no sabemos queremos solventar, queremos tener claro en que estado va a quedar él, él a estado asistiendo a projumi con la intención de cumplir con lo que establece la ley estamos dispuestos de ambas partes, por lo que considero revocar esta medida es una maldad, esto seria volver atrás, consigno en este acto constancias emitida por el consejo comunal de brisas del obelisco, cita projumi, constancia de trabajo, en doce folios útiles. Es todo “
Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Addy Salcedo quien expuso: “Esta representación fiscal escuchada las partes presentes en esta sala y revisado el expediente en donde esta representación en diciembre del 2012 solicitud revocatoria de medida y la cual ratifico en este acto, en virtud de que el penado hoy presente, desde fecha 12-07-2011 a mantenido una actitud no ajustada a derecho, si bien es cierto que menciono problemas con autoridades lo cual lo hizo desplazarse a la ciudad de Barquisimeto no acudiendo al tribunal para saber sus condiciones en el proceso, asimismo no consta en el expediente reconocimiento médico que avalen las lesiones presentadas por el accidente por lo que el mismo no muestra la voluntad de seguir llevando el proceso para poder cumplir con la pena impuesta, ya que no a avalado el tiempo que a dejado de cumplir el beneficio, es por lo que esta representación fiscal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revocatoria por el incumpliendo de las obligaciones impuestas por este digno tribunal, es todo.” .
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por las partes y verificado en el presente asunto la situación legal del penado, que efectivamente ha venido incurriendo en el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08-06-2010, cuando se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo; sin embargo, en audiencias anteriores realizadas ante este tribunal se verificaron actuaciones relativas a los alegatos que hizo el penado como fueron las denuncias interpuestas ante situaciones surgidas con funcionarios policiales, asimismo, evaluaciones médicas realizadas a consecuencia de accidente de tránsito y principalmente se aprecia que el penado a estado sujeto a los llamados que le a hecho el tribunal a los fines de resolver la situación legal; asimismo las evaluaciones realizadas por los médicos tratantes establecen que su situación relativa a las lesiones como consecuencia del accidente se encuentran normales. Debe esta juzgadora a los fines de pronunciamiento sobre la revocatoria solicitada por la fiscalía o el mantenimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, apreciar que el penado no a incurrido durante el tiempo que a estado fuera del régimen de prueba en ningún otro hecho contra la ley, es decir no presenta otra causa por ante esta jurisdicción, y atendiendo a lo establecido en el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas, que se debe preferir en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, que estas se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el mismo orden se debe apreciar, a los fines de tomar la decisión, la grave situación carcelaria que tenemos a nivel nacional y principalmente en este Estado Lara, por los hechos sucedidos el 25-01-2013, siendo que el penado según anexos que consigna la defensa, presuntamente se encuentra trabajando permanentemente y está acudiendo a controles en projumi, concluye quien aquí decide que se debe mantener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado ANGULO ALVARADO RAMÓN ANTONIO, manteniendo las condiciones impuestas en fecha 08-06-2010, como son: 1.- Debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba e inmediatamente retomar el régimen de prueba. 2.- Debe participar en talleres de prevención del delito. 3.-No debe ingerir sustancias alcohólicas ni estupefacientes y psicotrópicas; además de ellas, en este acto se le impone la condición de: 1.- Debe ingresar en el día de hoy al centro de pernocta que es el Internado Judicial de Barquisimeto.- 2.-Debe realizar Trabajo Comunitario. 3.- Debe permitir la requisas en el sitio de pernota. 4.- No debe acudir a sitios públicos por cuanto está en un régimen de cumplimiento de pena. 5.- Cualquier otra condición que le pueda imponer el tribunal o el delegado de prueba asignado, en caso de considerarlo procedente. Se ordena el ingreso. Se ordena evaluación Médico Forense. ACTUALÍCESE EL COMPUTO DE LA PENA EN LA PRESENTE CAUSA. Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficios. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: SE MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, favor de RAMON ANTONIO ANGULO ALVARADO, , manteniendo las condiciones impuestas en fecha 08/06/2010, como son: 1.- Debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba e inmediatamente retomar el régimen de prueba. 2.- Debe participar en talleres de prevención del delito. 3.-No debe ingerir sustancias alcohólicas ni estupefacientes y psicotrópicas; además de ellas, en este acto se le impone las condiciones de: 1.- Debe ingresar en el día de hoy al centro de pernocta que es el Internado Judicial de Barquisimeto.- 2.-Debe realizar Trabajo Comunitario. 3.- Debe permitir las requisas en el sitio de pernota. 4.- No debe acudir a sitios públicos por cuanto está en un régimen de cumplimiento de pena. 5.- Cualquier otra condición que le pueda imponer el tribunal o el delegado de prueba asignado, en caso de considerarlo procedente. Se ordena el ingreso. Se ordena evaluación Médico Forense. ACTUALÍCESE EL COMPUTO DE LA PENA EN LA PRESENTE CAUSA. Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficios. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
|