REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-S-2010-001599

Revisada la presente causa seguida el penado ALEXANDER MANUEL CALDERON TOVAR, y visto los anexos desde el folio 97 al 100 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 07/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo como: MANTENIMIENTO GENERAL, REPARTIDOR DE COMIDA Y ARTESANIA, desde el 15/07/2011 hasta el 30/11/2011, desde 01/12/2011 hasta el 01/05/2013 y desde el 02/05/2013 hasta el 07/06/2013, según CONSTANCIA LABORAL de fechas 07/06/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 07/06/2013, que el penado se desempeñó en las actividades laborales en las siguientes áreas: MANTENIMIENTO GENERAL, desde el 15/07/2011 hasta el 30/11/2011, cumpliendo una jornada diaria de OCHO (08) HORAS diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; REPARTIDOR DE COMIDA desde el 01/12/2011 hasta el 01/05/2013, cumpliendo una jornada diaria de OCHO (08) HORAS diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; y ARTESANIA, desde el 02/05/2013 hasta el 07/06/2013 lo cual equivale a UN(01) AÑO; DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ALEXANDER MANUEL CALDERON, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Vitoria, Anexo. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-