REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2007-002312

Revisada la presente causa seguida el penado JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑA, y visto los anexos desde el folio 193 al 200 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 27/05/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitadora de la Redención Judicial del Centro Penitenciario de la Región Andina; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo como MANTENIMIENTO, desde el 28/11/2011 hasta el 04/03/2012, un segundo periodo desde el 19/03/2012 hasta el 05/04/2012, un tercer periodo desde el 23/04/2012 hasta el 21/06/2012, y un cuarto periodo desde el 01/10/2012 hasta el 27/05/2013, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/05/2013; así mismo anexan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/05/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad laboral de: MANTENIMIENTO, desde el 28/11/2011 hasta el 04/03/2012, un segundo periodo desde el 19/03/2012 hasta el 05/04/2012, un tercer periodo desde el 23/04/2012 hasta el 21/06/2012, y un cuarto periodo desde el 01/10/2012 hasta el 27/05/2013, con un horario comprendido de Lunes a Sábado de 08:00 a 12 y de 1:00 pm a 5:00 pm; el cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director Centro Penitenciario de la Región Andina. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-