REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de junio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005923


Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este Tribunal observa:
El penado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIRINOS, según sentencia dictada en fecha 06/08/2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el segundo aparte del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de pena en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, y de la revisión del sistema Juris 2000, no se verifica la iniciación de algún otro proceso posterior a esta ni durante el cumplimiento de la pena; le fue otorgado en fecha 06/03/2012 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el informe conductual y de progresividad, según oficio Nº 002/20132, de 02/01/2013, suscrito por el Director, el Delegado de Prueba y la Trabajadora Social del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, donde concluyen: “El destacamentario Rodríguez Chirinos José Alejandro, antes identificado, cumple con todas y cada una de las condiciones impuestas, por lo que mostrando una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le promueve para la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario; por lo que en aplicación a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado destacamentario JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIRINOS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en el área de prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y debe ser supervisado periódicamente por su delegado. 3.- Se debe involucrar el grupo familiar en el proceso de reintegración y supervisión. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 6.- No debe frecuentar sitios tales como centros comerciales, discotecas, bares, tascas, ferias, parques, entre otros. 7.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba Supervisor estimen necesaria, a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIRINOS, , la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en el área de prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y debe ser supervisado periódicamente por su delegado. 3.- Se debe involucrar el grupo familiar en el proceso de reintegración y supervisión. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 6.- No debe frecuentar sitios tales como centros comerciales, discotecas, bares, tascas, ferias, parques, entre otros. 7.- DEBERA COMPARECER A ESTE DESPACHO A FIN DE IMPONERLO. 8.-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba Supervisor estimen necesaria, a los fines del buen cumplimiento de la medida.- Remítase copia certificada anexa a oficio de la presente resolución al Internado Judicial de Barquisimeto; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. -