REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 13 de junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000691
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 11/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado HENRY ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ,; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inició el acto e informó a las partes los motivos de la audiencia, se le dio el derecho de palabra al delegado de prueba, Abg. Richard Linarez, quien expuso: “Ratifico en este acto oficio nro 7703 de fecha 20-12-2011 informe de finalización nro 2442, visto que el probacionario nunca acudió a la unidad técnica a dar cumplimiento al régimen de prueba es todo”. Se le dio la palabra al penado; quien libre de coacción y apremio expuso: ““No voy a declarar, es todo.”” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Gabriel Peréz quien expuso: “Visto que la última comparecencia del penado a este tribunal fue el mes de abril del 2008, sin que hasta la presente fecha pudiese hacerse efectivo el cumplimiento de la pena de acuerdo a la condena impuesta de un año y seis meses, a transcurrido en exceso más de dos años y tres meses sin haber dado cumplimiento, por lo que de conformidad con el 112 del Código Penal, solicito la prescripción es todo.” Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González quien expuso: “Esta representación fiscal verificado el expediente no se opone a la solicitud de la defensa, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de las partes y verificado que efectivamente el penado compareció a audiencia en fecha 10 de abril del 2008, oportunidad que se le instruyó para que acudiera a realizarse el informe técnico, que realizado fue remitido a este despacho el 14 de noviembre del 2008, habiéndosele otorgado el 6 de marzo del 2009, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, y verificado que la sentencia quedo firme el 12 de marzo del 2007 y que la última comparecencia del penado fue el 10 de abril del 2008, es por lo que se evidencia que han transcurrido en exceso el tiempo para la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir, que es de un(1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días; habiendo transcurrido más de cinco (5) años, siendo el tiempo de prescripción de dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días; en consecuencia este tribunal de ejecución, siendo la prescripción de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, DECLARÓ PRESCRITA la pena a favor del penado HENRY ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, se ordenó la libertad plena sólo por el presente asunto. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y librar oficios correspondientes. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo, artículos 112 numeral 1º segundo aparte del Código Penal, se DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de HENRY ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Firme la presente decisión remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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