REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009502

Revisadas las actas que componen el presente, visto el escrito de fecha 25/03/2013, presentado por el Defensor Privado, en su carácter de defensor del imputado RUBEN ERNESTO CASTILLO BERTIZ, identificado en autos en el que solicita la nulidad absoluta del acta policial inserta a los folios Nº 174 y 175 de la primera pieza del presente asunto, es por lo que este tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Alega la defensa técnica a los fines de fundamentar la Nulidad Absoluta del acta policial de fecha 17/06/2011, suscrita por los funcionarios policiales correspondiente, que en dicha acta se evidencia la violaciones flagrantes de Derechos y Garantías Constitucionales según indica la defensa de manera literal “que la comisión policial arremetió de manera salvaje, excesiva y desproporcionada contra el encausado…” señalando como base de tal afirmación las lesiones que refleja el certificado correspondiente emanado del Ambulatorio de Cabudare.
Ahora bien, manifiesta la defensa que en ocasión a la indebida actuación por parte de la comisión policial al momento de la aprehensión del acusado debe traer como consecuencia la nulidad tanto del acta policial como de las actuaciones subsiguientes. Para tal afirmación se hace necesario observar lo establecido por la norma adjetiva que regula la materia de la nulidades y en el caso en particular la Nulidad Absoluta que bien establece el legislador que procederá cuando se trate de intervención, asistencia y representación del imputado …o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y Garantías fundamentales previstos…”
Sin embargo observa esta juzgadora que en la misma acta policial se deja constancia de la actitud tomada por el imputado señalando los funcionarios actuantes que el mismo “se levanto violentamente y quiso emprender la huida en veloz carrera por lo que le interceptamos tomando una actitud violenta negándose a tal revisión donde hubo un forcejeo realizamos la referida revisión incautándole un envoltorio que posteriormente resultara como droga.”
En tal sentido se observa igualmente el certificado al que ahce mención el defensor privado y observa que el medico correspondiente señala un hematoma en ojo izquierdo y Tórax …resto examen físico normal, con lo cual esta juzgadora considera que ante la actitud hostil y contumaz del imputado la ley ampara a los funcionarios policial para aplicar las técnicas necesarias para inmovilizar con técnicas de seguridad necesarias para repeler la acción de resistencia que materializara el imputado, considerando esta juzgadora que la defensa pretende sobre calificar las lesiones para atribuir unos efectos jurídicos favorable a su defendido, pero sin poderse encuadrar bajo el supuesto de violación a Garantías y Derechos Constitucionales.
En virtud de las consideraciones realizada es por lo que considera esta juzgadora que no se encuentran llenos los supuestos para decretar la nulidad absoluta del acta policial y de los actos subsiguientes ya que la actitud de los funcionarios policiales se debió a la resistencia puesta por el imputado al momento de la actuación policial, todo de lo cual se dejo constancia en la misma acta y es congruente con lo manifestado por el medico tratante que realizara la constancia medica en el ambulatorio III “Don Felipe Ponte Hernández” y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la defensa técnica del acusado RUBEN ERNESTO CASTILLO BERTIZ . Así se decide._

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la defensa técnica del acusado RUBEN ERNESTO CASTILLO BERTIZ, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTACION previsto y sancionado en al artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Juicio en Barquisimeto a los 26días del mes de Junio de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ.



LA SECRETARIA,