REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2011-015662
Revisado como ha sido la presente causa quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma y observa esta juzgadora que en fecha 19/03/2012, se celebra audiencia preliminar en donde esta juzgadora se pronuncia sobre la precalificación del delito, admisión de la acusación y de pruebas, conocido por el tribunal Primero de Control, el cual para la referida fecha estaba a mi cargo, motivo por el cual, esta juzgadora May Ling Giménez, Juez de este despacho, Me inhibo de conocer de la presente causa, en virtud de ver configurada la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en haber emitido pronunciamiento con conocimiento de la causa. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado con copia de las actuaciones cursantes a los folios 64 al 73 de la primera pieza en la presente causa. Remítase al Juez de Juicio que por distribución corresponda. Es todo”.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 6


Abg. May Ling Giménez


La secretaria