REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 17 de Junio del 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001422

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica del acusado JOMBER JOSE MENDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.828.674, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-04-198, Soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Orvitlis Raidognis Pérez y Alexis Rafael Méndez Jiménez, residenciado en urbanización la orquídea final de la calle 3, casa numero 3, punto de referencia la avenida los horcones, de esta ciudad, Estado Lara, teléfono 0416-1236648/ 0251-4540505, a quien se le imputan los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 se decreta Medida Cautelar sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria establecida artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar.
Alega la defensa del acusado el cambio provisional de calificación que realizara el tribunal de control de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual a Homicidio Culposo establecido en el artículo 409 del Código penal a tal punto que en la actualidad el referido acusado se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario desde el 30/11/2012.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensora y verificada como fuera dicha información, considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 de la citada norma adjetiva vigente,.
Durante el proceso la situación de sujeción del acusado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 30/11/2012, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, en primer el cambio de calificación jurídica atribuida por el tribunal de control correspondiente además de la dificulta para efectuar de traslado que no se ha efectuado en virtud de la boleta de traslado dirigida a la Comandancia y el acusado, en tal sentido considera oportuno y procedente acordar la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una de las medidas establecidas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con su encabezado en concordancia con el artículo 250 ejusdem, y acuerda imponer la establecida en el numeral 3º del referido artículo como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal .
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado JOMBER JOSE MENDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.828.674 en consecuencia se decreta PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado JOMBER JOSE MENDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.828.674 en consecuencia se acuerda numeral 3º del referido artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio del 2013.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA