REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004982
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004982

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogado, ANNI SUAREZ MORILLO, Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 3, este Tribunal, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 300 del COOP.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 18-04-2011, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, donde el ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº 17.228.495, había Usurpado la Identidad del ciudadano REYES SABAS CARLOS ALEXANDER, C.I Nº 20.270.499, mediante Experticia Lofoscopica Nº 9700-127-UL-DC-1395, de fecha 23-10-12, llegando a la conclusión, de que el ciudadano REYES SABAS CARLOS ALEXANDER, C.I Nº 20.270.499, de los hechos expuestos y de las pruebas promovidas, llega a la conclusión la Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano de autos, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 300 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano REYES SABAS CARLOS ALEXANDER, C.I Nº 20.270.499. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones. Notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.