REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015610
ASUNTO: KP01-P-2010-0015610.-

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MARILUZ CASTEJO PEROZO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MORA
ACUSADO: HONORIO ANTONIO DE LA ROSA
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA ABG. BRINNER DABOIN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
DELITOS: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara el Juzgado de Control Nº 7 en fecha 09-02-2011 luego de admitida la acusación formulada por la representación de la Fiscalía 22º del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.931, nacido el 01/01/1968, de 43 años de edad, Comerciante, casado, hijo de Maria Emilia de la Rosa y Altagracia Querales, residenciado en la Av. 1 Cruz Alta, entre calles 4 y 5 Barrio Donaire, Siquisique, Estado Lara, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el art. 67 de la Ley Contra la Corrupción, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:

“El día 26 de enero de 2006, comparece por ante esa representación fiscal, la ciudadana YACENI COROMOTO BRACHO, abogada en ejercicio, a fin de denunciar al prefecto del Municipio Urdaneta, ciudadano: HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.931, ya que el día 23 de enero de ese mismo año, en horas de la noche se apersonó en la Finca “BARIQUE” Ubicada en el Sector La Rinconada, del Caserío Copipe, para colocar unos candados y cadenas en la entrada principal, colocándolos sin dar explicación alguna, que sus clientes los ciudadanos MARIA ENCARNACIÓN DE TOLEDO Y DOLORES GLORIA TOLEDO, al día siguiente se presentaron ante la Prefectura, solicitando hablar con el Prefecto, y allí les informaron que éste ciudadano se encontraba en la ciudad de Maracay, y no fue sino hasta el día 25 de enero en la noche que pudieron hablar con él, haciéndole el planteamiento de la situación que estaba suscitándose en la Finca, y que en ningún momento él negó, que con la actuación del Prefecto consideraron que había actuado arbitrariamente, abusando de su poder y funciones, al coartarles el derecho a la entrada a la Finca, a sus trabajadores, así como el derecho al Trabajo, sin tener él la competencia para hacerlo, obligándolos a firmar una caución, cuando eso es competencia de la Procuraduría Agraria…..”.

La representación Fiscal, ofreció los siguientes medios de pruebas:
.- TESTIMONIALES:
1) Testimonios de la Abogada Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, en su condición de denunciante cuya pertinencia y necesidad versara, la narración de los hechos, donde señala al Prefecto del Municipio Urdaneta Ciudadano Honorio Antonio de la Rosa.
2) Testimonio del ciudadano Piña Domingo de Jesús, cedula de identidad Nº 16.839.006, residenciado en el caserío copipe, Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara, prestando servicio en la hacienda como Guachimán, debido a que en fecha 23-01-2006, el vio cuando llego el Prefecto del Municipio Urdaneta, Honorio La Rosa, a eso de las 5 de la tarde y tumbo la placa que estaba frente a la finca y coloco los candados al portón y se fue.
3) Los funcionarios de los funcionarios Detective Pedro José Peña Virguez y Carlos Ramos adscritos al CICPC SUB Delegación del Estado Lara, por lo que fueron los encargados de realizar la inspección Técnica, dejando constancia de las filmaciones fotográficas.
4) Testimonio Del ciudadano Álvarez Gregorio Ramón titular de la cedula de identidad Nº 1.775.761, residenciado en el caserío Bariquia, Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara.
5) Testimonio del ciudadano RIERA IRAL JOSE titular de la cedula de identidad Nº 7.325.865, residenciado en el caserío Bariquia, Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara.
6) Testimonio del ciudadano Mora Julio Sabas titular de la cedula de identidad Nº 14.513.691, Agricultor, Presidente de la junta de vecinos del caserío copipe, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
7) Testimonio del ciudadano Antonio Santiago Trujillo, Marrero titular de la cedula de identidad Nº E-81.124.222, agricultor, residenciado en la avenida comercio entre 5 y 6 casa sin numero, en su condición de propietario de la finca.

DOCUMENTALES:

1) Inspección Técnica Nº 1016 de fecha 28-03-2006, realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación del Estado Lara, con sus respectivas fijaciones fotográficas ilustrativas, dejando constancia de las cadenas y los candados que rodean el portón de la finca.


2) Oficio Nº 76 de fecha 20-02-2006, emanada del Prefecto del Municipio Urdaneta Honorio Antonio de la Rosa, en atención al requerimiento de lo solicitado a la fiscalia dada la denuncia interpuesta por la ciudadana Abg. Yaceni Bracho en el referido oficio el Prefecto del Municipio Urdaneta informa que fueron citados por esa prefectura en virtud de la denuncia , efectuada por la ciudadana Tania Yánez el día 21-11-2005, para el retiro de tres (3) mangueras que atraviesan las tierras de la señora Justa de Yánez, los ciudadanos Maria Encarnación Toledo y Dolores Toledo Querales con el fin de llegar a un acuerdo amistoso, donde los Yánez solicitaron al, señor Trujillo que retirara las mangueras que atraviesan las tierras de la señora.

En fecha 05-06-2012 tuvo lugar la apertura del debate oral y público, Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano Honorio Antonio de la Rosa, por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el Art. 67 de la Ley contra la Corrupción, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo.

La Defensa Privada a su vez indicó lo siguiente:
“..Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo”.

El acusado HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.931, luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “No deseo declarar en esta oportunidad”, es todo.

El Debate Oral se extendió hasta el día 19-06-2013, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 25-06-2012, alterando el orden de recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Inspección Técnica signada con el Nº 1016, de fecha 28/03/2006, realizada por los funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación del Estado Lara, en el sitio donde se suscitaron los hechos, con sus respectivas fijaciones fotográficas ilustrativas, es todo.

En fecha 11-07-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Oficio signado con el Nº 76, de fecha 20/02/2006 emanado del Prefecto del Municipio Urdaneta Honorio Antonio de La Rosa, en atención al requerimiento solicitado por la fiscalía 22º del MP (folio 180 pieza Nº 1), es todo.

En fecha 31-07-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que las partes están de acuerdo. Seguidamente se procede a impone al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra el mismo manifestó SOY INOCENTE por lo que me acusa el Ministerio Publico es todo. Acto seguido por cuanto en la presente oportunidad no han comparecido los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 15/08/2012 A LAS 9:00AM.

En fecha 15-08-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura INSPECCIÓN TECNICA Nº 1016 de fecha 28-03-2006. Acto seguido por cuanto en la presente oportunidad no han comparecido los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 05/09/2012 A LAS 9:30AM.

En fecha 05-09-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que las partes están de acuerdo. Seguidamente se procede a impone al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra el mismo manifestó SOY INOCENTE por lo que me acusa el Ministerio Publico es todo.

En fecha 25-09-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura OFICIO Nº 76 DE FECHA 20-02-2006 EMANADO DEL PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA. Acto seguido por cuanto en la presente oportunidad no han comparecido los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 10/10/2012 A LAS 9:00AM.

En fecha 10-10-2012, Seguidamente se deja constancia que comparecen como órganos de prueba los testigos DOMINGO DE JESUS PIÑA E YRAL JOSE RIERA. Se hace pasar a la sala al ciudadano YRAL JOSE RIERA titular de la cédula de identidad Nº 7.325.865, quien es debidamente juramentado y expone: “Bueno yo trabajo en esa finca, estuve trabajando ahí y la señora Tania me mando a apagar el tractor y le pregunte que por que dejaba de trabajar y me dijo que el terreno era de ella hasta que llego el prefecto y me mando a apagar el tractor, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El nombre la finca se la Rinconada caserío Copipe, hacia Siquisique, yo soy operador de tractor de preparar las tierras, tenia trabajando 42 años allí, esa finca era del señor Pascual Flores, he seguido trabajando con otros dueños, los dueños de esas tierras murieron, yo crié y mantenía a la familia con el trabajo de esa finca, la señora Tania me dijo que parara el tractor, diciendo que esas tierras eran de ella, ella no mostró ningunos papeles de esas tierras, el prefecto llego al otro día y me dijo que parara el tractor, yo conocía al prefecto de Siquisique, yo lo conocí desde pequeñito y conocía a toda su familia, no tengo nada en contra de el Prefecto no mostró papel ni orden judicial, me parece que rompieron un candado para entrar, pero no vi como entraron, el prefecto estaba allí con unos guardias y unos policías, yo le hice caso al prefecto, el tractor no era mío, el prefecto me quito las llaves del tractor, yo me pare y a las 5 de la tarde el prefecto me entrego la llave otra vez, no pude terminar mi trabajo, no se si había relación entre la señora Tania y el prefecto, se deja constancia que el testigo señala al acusado aquí presente como el Prefecto, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “ Yo estaba trabajando en las tierras la Rinconada, en Siquisique, la señora Tania me dijo que las tierras eran de ella y no podía seguir trabajando, yo he trabajado toda la vida ahí, las tierras pertenecían al señor GREGORIO TOLEDO, el señor Honorio me dijo que apagara el tractor y dejara de trabajar, el tractor era del señor de las tierras de Gregorio Toledo, yo pare el tractor y me baje a esperar que me dieran orden de movilizar el tractor, allí transcurriría una hora, no recuerdo la fecha de eso, es todo”. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Esta testigo se valora suficientemente, por estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, y haber observado, como el propio acusado procede a indicarle que abandonara las tierras, donde el manifiesta que lleva 42 años trabajando para los dueños de las mismas, que el prefecto no le mostró ningún papel ni orden judicial.


Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano DOMINGO DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.006, quien es debidamente juramentado y expone: “ Lo único que se yo es que el día viernes 27-01-06 a las 5 de la tarde llego el ciudadano HONORIO DE LA ROSA en forma arbitraria y reventó el candado, había unas escopeta calibre 16 que es de la finca, el llego con unos guardias y policías y me dice que abandone la finca por que esa era de la será Tania, y le dije que el que me pagaba era ANTONIO TRUJILLO, yo le dije que llamara al dueño de la finca, el levanto un acta con el señor REYES MENDOZA y RAMON BELLO y la familia de Tania Yánez y me dijo que firmara el acta y le dije que no, de repente me mandan preso por porte ilícito de arma, yo le dije que no tenia arma que eso era de la finca, me llevaron a Siquisique y a la PTJ, y yo le dije que no había hecho nada y me preguntaron que quien me había mandado a detener y le dije que el prefecto de Urdaneta y me dijeron que ese señor estaba mal que yo no había hecho nada es todo.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE:” Eso esta en caserío el Copipe, se llama la Rinconada, yo tenia 6 años trabajando , a mi me contrato el señor Antonio Trujillo, mi función era cuidar la maquinaria que esta al borde del río y pendiente del señor que trabaja con la maquina pesada, la señora Tania nos dijo que nos saliéramos de la finca que esa era ella, nunca supe que era ella dueña de la finca, ellos no tenían ningún nexo, ella no mostró documento, el prefecto y Tania llegaron juntos y andan los cuñados del prefecto y llegaron a las 4 y 36 minutos de la tarde, había un portón de metal y un candado de seguridad, yo no tenia la llave la llave la tenia el encargado señor Gregorio Álvarez, nosotros vamos en el tractor y llega una patrulla y el jeep de la guardia nacional, el prefecto dio la orden de que volaran el candado, ellos picaron el candado con una cizalla específicamente el prefecto, entre todos abrieron el portón y entraron como a 110 metros dentro de la finca, el me llego y me dice que abandonemos las tierras y yo le dije que no que era Antonio Trujillo que me pagaba a mi, yo le dije que no me tratara así que yo estaba en mi trabajo y que el trabajo suyo era en su oficina, el estaba un poco agresivo, me decía que yo tenia un arma de fuego y yo le dije que no tenia armas, la escopeta era de la finca y esa escopeta estaba dentro de un tuvo que el señor Honorio la sacó de ese lugar y me llevan detenido, el le dice a los funcionarios “llévenselo preso” a mi me sacaron de la finca a la fuerza hasta la comisaría de Siquisique, en la finca se quedo Riera y Gregorio Álvarez, el prefecto no tenia orden judicial ni presento documento de propiedad ningún papel, nosotros intentamos llamar a la Dra. BRACHO, abogada del señor ANTONIO TRUJILLO, el deber de el era llamarme a mi por las buenas no entrar a la fuerza ni en forma grosera, hasta dijo que le iba meter candela al tractor, yo identifico al señor Honorio en esta sala, SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALO AL ACUSADO HONORIO DE LA ROSA PRESENTE EN LA SALA ES TODO”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE:” Eso fue 27-01-2006, yo era vigilante de la finca, yo estaba trabajando ellos entraron a las 4 y 36 de la tarde, eso era como a 50 metros de donde yo estaba, el señor andaba acompañado con Guardias nacionales y policía el nos dice que abandonemos la finca, conmigo estaba Gregorio Álvarez e Yran, nada mas llegaron diciendo que yo le había apuntado a Tania y yo le dije que en ningún momento, yo nunca he usado arma de fuego, el me mando preso por que quiso, tuvieron que mover los abogados para que me soltaran, yo fui el único detenido, es todo”. Acto seguido por cuanto en la presente oportunidad no han comparecido otros órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 25/10/2012 A LAS 9:00AM.

Esta testigo se valora suficientemente, por estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, y haber observado, como el propio acusado violentaba los candados de las tierras, y proceder a indicarle que abandonara las mismas.

En fecha 25-10-2012, Seguidamente se deja constancia que no comparecen los órganos de prueba citados para este día, siendo que el acusado desea declarar se le impone del precepto constitucional y expone:”En el año 2006 me desempeñaba como prefecto del municipio Urdaneta y en ningún momento conozco a la señora Toledo, en ningún momento he estado en esa hacienda, así como lo hice saber en un escrito donde manifiesto que nunca he conocido ni he visto a esta ciudadana y nunca he estado en esa hacienda, he sido enjuiciado injustamente, para ese estado fue designado para ejercer las funciones de prefecto de Urdaneta es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL ACUSADO RESPONDE: “desde 2005 a 2009 me desempeñe como prefecto, yo desconozco el escrito Nº 076 de fecha 20-02-2006 suscrito por la abg. Yaseni Bracho es todo”. LA DEFENSA NO INTERROGA Y EL TRIBUNAL NO INTERROGA. Por cuanto no constan otros órganos de pruebas este Tribunal a cuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 06/11/2012 A LAS 10:00AM.

En fecha 06-11-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura INSPECCIÓN TECNICA Nº 1016 de fecha 28-03-2006. Acto seguido por cuanto en la presente oportunidad no han comparecido los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 22/11/2012 A LAS 9:00AM.

En fecha 22-11-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura oficio Nº 76 de fecha 20-02-06.

En fecha 05-12-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente” es todo.

En fecha 17-12-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, la defensa publica solicita se le ceda la palabra a su defendido quien expone: “ME DECLARO INOCENTE DE LOS HECHOS QUE AQUÍ SE ME ACUSA”.

En fecha 07-01-2013, Seguidamente comparece la ciudadana YACENI COROMOTOR ALDANA DE BRACHO titular de la cédula de identidad Nº 9.114.907, juramentada conforme a la Ley, quien expone: el día 19 de mayo del año 2006 fue detenido en el pueblo de Siquisique un joven de nombre Ramón Piña por el hecho de que lo detuvieron frente a la alcaldía del municipio y fueron a mi casa materna, que queda a media cuadra lo buscaron y me dijeron doctora detuvieron a Ramón para ver que esta pasando yo me acerco a la comandancia y no me permiten verlo porque estaba a la orden de la prefectura del Municipio Urdaneta, cuando insistí con el funcionario de la policía que me informara los motivos de la detención y que me permitiera verlo ya que se me informo que su detención era extraña que lo tenían en la prefectura y de allí a la comisaría, eso es un solo edificio de los poderes públicos la prefectura esta arriba y abajo esta la comisaría sin necesidad de salir a la calle, la única abogada era yo en ese pueblo, insistí y entre a la sala de espera y el estaba en calabozo, hable con Antillano jefe de la policía para ese momento, solicite se me permita hablar con el para saber que paso ya eran las 5 y media de la tarde cuando lo sacaron de calabozo los calabozos en esa comandancia están visibles, lo llevaron a la sala de espera donde yo me encontraba y me explico que lo detuvieron por orden de la prefectura que el estaba en un taller ambiental y que allí el manifestó que habían funcionarios que estaban cometiendo delitos ambientales y el pregunto que hacer como miembros de la comunidad y el prefecto presente en el taller se sintió aludido y tuvieron cierto impase el se fue a buscar el carro y en la Plaza Bolívar de la población el mismo molesto le dijo que se cuidara que eso no quedaría así, que cuando el llego al sitio donde queda el Terminal, que es una calle en una casita vieja allí se detienen los autobuses, que lo buscaron los funcionarios policiales y lo llevaron detenidos, Ramón es un muchacho delgado y le pregunte porque el prefecto te detiene y el me contesto que yo cargaba un lápiz de grafito, el tenia pelo afro y el funcionario dijo que supuestamente lo intento agredir con el lápiz de grafito y lo detuvieron hable con Antillano que no lo podía detener así en el calabozo, este me dijo que estaba esperan verificar por el sistema escorpión, yo le dije que no estaba cobrando ni medio ya que los concejales fueron a mi casa a pedirme que hiciera algo por el, y yo no salía de la comandancia hasta que me entregaran el muchacho yo nací en Siquisique y allí ese muchacho es un campesino yo no voy a permitir que se abuse de ese muchacho para que me lo entregaron espere hasta las 6 y media y me quede afuera hasta las 6 y 36 que dejaron en libertad a Ramón eso fue el día 19 creo que era fin de semana era un día viernes yo lo acompañe el lunes siguiente a presentar la denuncia, la denuncia esta manuscrita que yo la hice y después se formalizo de otra manera, pensé que hasta allí llegaba todo no sabia que había seguido ese problema, esa persona ha cometió abuso de autoridad en varias oportunidades es mas ha sido declarado persona no grata en el Municipio y tengo copia de todo eso. Es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: estuvo detenido desde las 5 p.m. hasta las 9 p.m., estuvo detenido bajo la orden de antillano, bueno uno de los funcionarios era Júnior Pire lo recuerdo porque era uno de los mas jóvenes y este me dijo solo obedecemos ordenes, el es de piel morena en el momento yo no visualice un golpe es mas morenito que yo y a esa hora no logre visualizar golpes pero el me manifestó que si había sido golpeado. No me dijeron si lo llevarían a centro medico si lo hicieron yo no me entere, levantaron acta policial que decía que a las 6 de la tarde había sido llamado por el prefecto y que allí fue informado que pasaría a la comandancia de policía, si me informaron que se detuvo a la orden del prefecto se deja constancia de esta respuesta.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde comenzó 19 de mayo el problema del señor Ramón, el día 22 de mayo fuimos a la fiscalia, posteriormente se ratifico la denuncia, yo me refiero a Ramón Piña, a Domingo Piña que es el hermano de Ramón este fue detenido en un terreno por porte de arma y si se le siguió el proceso, yo fui abogado defensora de domingo y el esta libre fue absuelto por los hechos que se le imputaron, no no tengo conocimiento que en el asunto del señor Domingo Piña no tiene acto conclusivo se deja constancia, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO. Si tengo conocimiento del asunto de las tierras, voy a obviar nombres, pero durante el año 2005 o 2006 en la prefectura de Urdaneta entro el ciudadano Honorio y se presento una señora solicitando que se le diera agua para el regadío de terreno, mi cliente el señor Trujillo se negó a darle agua y le dijo que si quería pusiera el motor y que sus instrumentos no los iba a utilizar, es un sistema de riego coordinado, cuando yo llegue a prefectura con una carta poder del señor Trujillo, el prefecto me dijo que quería ver personalmente al señor Trujillo y le dije que por problemas de salud no podía en ese momento, y ese fue el detonante para que días después esa señora manifestara que esa tierra era de ella, y aun en esa tierra quedaba la “golilla del melón, y ella tenia un fundo de chivos al lado del terreno y corto los alambres y dejo pasar a los chivos, eran 30 hectáreas y aun 9 se encontraban en producción de melón, al momento de la inspección ocular ella lo impido respaldada por varios funcionarios, quienes manifestaron que estaban allí por orden del prefecto del Municipio Urdaneta, ya que ella había hecho una denuncia, tengo copia de todo lo que le estoy diciendo y tengo como probar por escrito todo esto, cada vez que íbamos al terreno llegaba una patrulla impidiendo que entráramos y sacáramos las cosas allí empezamos un procedimiento agrario y fuimos al INTI, y el funcionario nos informo que ya habían iniciado el proceso allí, y aun a estas horas nosotros no henos podido tener copia de la sentencia del INTI intervino la embajada española y aun hoy no hemos podido tener acceso a esa tierra y allí se instalo la señora con quien hoy día ME ENTERE EL prefecto llego a establecer vida marital e hijos y tantas fueron la amenazas a mi persona por el asunto de las tierras, que mis hermanos tuvieron que darme resguardo a mi ya que ni la policía ni la prefectura me daban protección a mi en un pueblo a tres horas de aquí, de esas tierras se han beneficiado la señora y su pareja o ex pareja no se y allí hubo un hijo, y de no haber sido por la intersección policial del ciudadano Honorio de la Rosa esa señora jamás hubiera tomado posesión de la tierra ni los tractores estaban allí, hicieron un fundo de chivos tuvieron ellos posesión precaria de esas tierras, mi cliente se fue a España enfermo murió el día 10-10-2012, aun así yo mantengo poder de la familia Trujillo y de la familia Toledo aun soy apoderada hay sentencia del Tribunal supremo de Justicia, y una sentencia del INTI a favor de esa tierra y aun no tengo copia, a ella cuando intentamos el primer interdicto el Juez se Inhibió, hasta donde tengo conocimiento yo tengo todos los documentos de propiedad y las sentencias a mi favor, y por el INTI, pida por escrito lo que usted, quiera menos lo del INTI porque esa copia ni con el cónsul ni con el embajador de España que solicita la copia certificada de restituir las tierras me las han entregado, el señor Trujillo murió por eso con 45 años de trabajo en Venezuela en esas tierras para que otro venga a aprovecharse de esa tierra. Y no hay justicia mas grande que la Divina, si hice referencia al abuso de poder con respecto al señor Honorio de la Rosa, es tanto así que nosotros no podíamos salir a hacer inspecciones oculares a los lotes que eran 9 sin que me siguieran los funcionarios, yo he sido apoderada de esas familias desde hace 17 años, yo llegaba a un sitio y estaba la policía, fue tanto que los obreros estaban miedosos de llegar a la parcela porque los amenazaban de estar presos y es probable que ahorita no pase nada o pase mucho pero domingo fue victima del abuso, allí detienen a la gente por el hecho que tiene poder, el señor Honorio dejo de ser prefecto hace dos años y se dedico a la agricultura y siembra en las tierras en litigio no se si actualmente porque me desligue hasta ahora que me llego la citación, fueron tantos los organismos a los que acudí que ya no sabia a quien acudir, hasta que me mandaron a traer por la fuerza publica, cuando vine es que me entero que es esto, ahorita esta la ciudadana TANIA COROMOTO YANEZ ALVAREZ esta en posesión de esas tierras, yo solicite medida de protección ante la Fiscalia, yo he sido amenazada todo el tiempo, se le pregunta si necesita protección en este momento, contesto yo no se como puede reaccionar la señora o el prefecto, en estos momentos, yo le dije a Honorio los abusos de poder aun cuando tu dejes de ser prefecto serás responsable de estos hechos, ya ni puedo ir a la prefectura a mediar o hacer diligencias, yo tengo un hijo de 18 años otro de 13 años y es tanto el miedo que tengo que mi hijo de 13 años estudia con la hija de la señora, y le pedí a mi hijo que no hicieran grupo con ellas, esa señora me denuncia por difamación e injuria me denuncia porque según intente matarla, pero después de todo lo que he dicho aquí no se si van a toma represalias, se deja constancia que el tribunal le informa que si es victima de cualquier amenas deberá informarlo de inmediato al tribunal. Es todo.”

Este testigo se valora con cautela por ser un testigo referencial, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio es por que se lo comunicaron, mas no por que lo vio, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas.

En fecha 30-01-2013, NO comparece ningún órgano de prueba, la defensa solicita se le ceda la palabra AL ACUSADO HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931, quien expone: “SOY INOCENTE DE LOS HECHOS QUE SE ME ACUSAN”.

En fechas 19-02-2013, 18-03-2013, 10-04-2013, 06-05-2013, 27-05-2013, no comparecen órganos de pruebas, el acusado impuesto del precepto constitucional, declara que es inocente de lo que le acusa el Ministerio Público.

En fecha 19-06-2013, Bajo las circunstancias mencionadas se procedió a dar por cerrada la recepción de las pruebas, Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico: Hay reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia donde manifiesta en aras de garantizar el proceso para las partes a los fines que debería estar presentes las resultas del mismo para poder concluir. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica: Este asunto ya tiene varios meses de hecho tiene un año y considera esta defensa que el tribunal a realizado todos los medios de notificaciones dirigidas considera esta defensa que en aras de garantizar el debido proceso. Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS ORGANOS DE PRUEBAS y le cede la palabra a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP: “…Lee actuaciones de la investigación de la presente causa…, es por ello que el Ministerio Publico en virtud de estos órganos de pruebas que han sido evacuados solicita una Sentencia Condenatoria para el Ciudadano Honorio Antonio de la Rosa por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el Art. 67 de la Ley contra la Corrupción ”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica para la conclusión quien manifiesta: El presente asunto se apertura el 5-06- del año pasado, manifiesta que si es cierto que al prefecto se le detuvo por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así mismo la abogada YESENIA BRACHO declaro del procedimiento que practico el ciudadano HONORIO en Contra del Señor Piña fue por el reclamo de las tierras, la fiscalía del Ministerio Publico no demostró el abuso de autoridad por uso arbitrario, en este año no demostró que allá aprovechado en su beneficio en ejercicio de sus funciones, el ministerio publico no promovió dos testigos que presenciaron ese presunto abuso de autoridad que realizo mi defendido, es por todo ello que esta defensa solicita SENTENCIA ABSOLUTORIA y se le declare Libertad Plena.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado: “ Buenas tardes, quiero iniciar mi palabra yo recibí el cargo el 02-12-2005 y yo recibo una denuncia donde manifiestan que han sido invadido unas personas y lo llevo la parte agraria el 27- del 2006 de recibe denuncia por amenaza de muerte de la Sra. Yánez por parte del Señor Piña, es allí cuando por comisión de la policía se acerca hasta el sitio y se inspecciona el lugar y se encuentra con una escopeta y tres cartuchos y se levanto una acta que se realizo con la comunidad, para ese momento me hicieron pasar fue la señora Yánez, para ese entonces ese juicio se inicia por la procuraduría agraria, también quiero manifestar que en ningún momento cuando eso paso para allá, nadie realizo acercamiento a ese fundo, yo fui al fundo agropecuario hermanos Yánez no al Fundo YOYAPE, también quiero decir que los funcionarios que llegaron allí fueron enviados por la procuraduría, es todo”.

En esta misma fecha 19-06-2013, de desestiman los testimoniales: funcionarios Detective Pedro José Peña Virguez y Carlos Ramos adscritos al CICPC SUB Delegación del Estado Lara, Álvarez Gregorio Ramón titular de la cedula de identidad Nº 1.775.761, Mora Julio Sabas titular de la cedula de identidad Nº 14.513.691, Agricultor, Presidente de la junta de vecinos del caserío copipe, siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Antonio Santiago Trujillo, Marrero titular de la cedula de identidad Nº E-81.124.222, agricultor, residenciado en la avenida comercio entre 5 y 6 casa sin numero, en su condición de propietario de la finca, este último según declaración de la testigo Yacen Bracho, falleció en España, por no comparecer al debate oral y público, pese a las reiteradas notificaciones que se le hicieron para comparecer a juicio.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- “ En fecha 26 de Enero del 2006, comparece ante la representación Fiscal la ciudadana Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, residenciada en el Municipio Urdaneta, del Estado Lara con el fin de denunciar al ciudadano Prefecto del Municipio Urdaneta, ciudadano: Honorio Antonio de la Rosa, ya que el 23 de Enero de ese mismo año 2006, en horas de la noche se apersono a la finca Bariquie ubicada en el sector la Rinconada del caserío copipe, Municipio Urdaneta del Estado Lara, a colocar unos candados y cadenas a la entrada principal, colocándolos sin dar explicación alguna de que sus clientes los ciudadanos Maria Encarnación de Toledo y Dolores Gloria Toledo, al día siguiente se presentaron a la Prefectura, solicitando hablar con el prefecto y allí les informaron que este ciudadano se encontraba en la ciudad de Maracay y no fue si no hasta el día 25 de Enero en la noche que pudieron hablar con el, planteándole la situación que se estaba presentando en la finca, y que en ningún momento el negó, que con la actuación del Prefecto consideraron que había actuado arbitrariamente abusando de su poder y funciones al coartarles la entrada a la finca a sus trabajadores así como el derecho al trabajo, sin tener el la competencia de ello, obligándoles a firmar una caución cuando eso es competencia de la Procuraduría Agraria, por lo que en ese mismo momento consigno escrito de denuncia contra el referido Prefecto”.

2.- De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observa la declaración de los ciudadanos YRAL JOSE RIERA titular de la cédula de identidad Nº 7.325.865 y DOMINGO DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.006, quienes fueron contestes y manifestaron que en el mes de enero de 2006, se presentó el Prefecto, acompañado de la sra. Tania, unos funcionarios policiales y unos Guardias Nacionales, indicándoles a ellos quienes se encontraban dentro del fundo que desalojaran el mismo, que el prefecto había roto los candados de la puerta de la finca para entrar en forma arbitraria sin presentar una orden judicial, que ellos llevan años trabajando en esa tierras, que han tenido varios dueños.

3.- En relación con los mismos hechos declaró la ciudadana YACENI COROMOTOR ALDANA DE BRACHO titular de la cédula de identidad Nº 9.114.907, concatenando su declaración con lo dichos de los testigos YRAL JOSE RIERA titular de la cédula de identidad Nº 7.325.865 y DOMINGO DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.006, la misma señaló que el acusado ha hecho varios actos arbitrarios y abusos de autoridad, entre ellos, mencionó la aprehensión del ciudadano Ramón Piña, por el solo hecho de haber asistido a un Taller Ambiental y en el mismo manifestó que se estaban llevando a cabo muchos delitos ambientales, cosa que no le gustó al Prefecto Honorio de la Rosa, quien se encontraba en dicho taller, quien le amenazó por lo manifestado por lo de los delitos ambientales, asimismo señaló esta testigo que durante el año 2005 o 2006 en la prefectura de Urdaneta entro el ciudadano Honorio y se presento una señora solicitando que se le diera agua para el regadío de terreno, su cliente el señor Trujillo se negó a darle agua y le dijo que si quería pusiera el motor y que sus instrumentos no los iba a utilizar, que es un sistema de riego coordinado, que cuando llegó a prefectura con una carta poder del señor Trujillo, en virtud de ser su abogada y apoderada Judicial, el prefecto le dijo que quería ver personalmente al señor Trujillo, manifestándole la apoderada: Yacen Aldana que por problemas de salud no podía en ese momento, siendo esto el detonante para que días después esa señora (Tania) manifestara que esa tierra era de ella, que en esa tierra quedaba la “golilla del melón, y ella (Tania) tenia un fundo de chivos al lado del terreno de su representado y corto los alambres y dejo pasar a los chivos, eran 30 hectáreas y aun 9 se encontraban en producción de melón, al momento de la inspección ocular ella (Tania) lo impido respaldada por varios funcionarios, quienes manifestaron que estaban allí por orden del prefecto del Municipio Urdaneta, Sr. Honorio Antonio de la Rosa. Que cada vez que iban al terreno llegaba una patrulla ordenada por el Prefecto, impidiendo que entraran y sacaran las cosas, por lo comenzaron un procedimiento agrario, allí se instalo a vivir la señora Tania, El prefecto llegando a establecer vida marital e hijos.

Asimismo se incorporó al debate la Inspección Técnica signada con el Nº 1016, de fecha 28/03/2006, realizada por los funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación del Estado Lara, en el sitio donde se suscitaron los hechos, con sus respectivas fijaciones fotográficas ilustrativas. Esta Inspección se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito y por versar sobre el mismo bien que se describe por los testigos como el despojado por el acusado de autos.

Igualmente se incorpora mediante la lectura OFICIO Nº 76 DE FECHA 20-02-2006 EMANADO DEL PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA, y a solicitud de la Fiscalía, dada la denuncia interpuesta por la Abg. Yacenia Bracho, en dicho oficio, se informa que fueron citados por esa Prefectura, en virtud de denuncia efectuada por la Sra. Tania Yánez, para el retiro de tres mangueras, que atraviesan las tierras de la Sra. Justa de Yánez, los ciudadanos María Encarnación de Toledo y Dolores Toledo, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. Este Oficio se le da pleno valor probatorio por haber sido realizado por persona investido de autoridad para el momento.

Como puede apreciarse, cada uno de los elementos mencionados en los párrafos precedente forma parte de una cadena de hechos que se complementan entre sí y que van dando verosimilitud a la denuncia interpuesta por la Abg. Yaceni Coromoto Bracho, en fecha 26-01-2006, por ante la Fiscalía 22º del Ministerio Publico, pues además de que denunció una serie de irregularidades y hechos de abuso de Autoridad por actos arbitrarios por parte del Prefecto De Urdaneta, Ciudadano Honorio Antonio de la Rosa. De allí que este Tribunal de por acreditado los hechos antes señalados.

Los hechos que se han dado por acreditados, a juicio de este Tribunal reflejan el abuso de autoridad ejercido por el ciudadano Honorio Antonio de la Rosa, plenamente identificado en autos, quien para el momento de los hechos era el Prefecto de Urdaneta, lugar donde se suscitaron los mismos, agravando más aun la situación con la declaración dada por la denunciante: Yeceni Bracho, quien manifiesta en su declaración en juicio, que el referido ciudadano se quedo instalado en dichas tierras con la ciudadana Tania Yánez, persona esta que tenía problemas con los supuestos dueños de las tierras y quienes para ese momento estaban en posesión de las mismas, y se presentó con el prefecto el día de los hechos desalojando a las personas que allí se encontraban.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el art. 67 de la Ley Contra la Corrupción, para el momento de la ocurrencia de los hechos, que establece lo siguiente:

Artículo 67: “El Funcionario Público, que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona, un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de ley, será castigado con prisión de 6 meses a dos años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.

En el presente asunto, tenemos, que En fecha 26 de Enero del 2006, comparece ante la representación Fiscal la ciudadana Yacen Coromoto Bracho Meléndez, mayor de edad, venezolana, soltera, Abogado en ejercicio Inpre Nº 68.316, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.907, residenciada en el Municipio Urdaneta, del Estado Lara con el fin de denunciar al ciudadano Prefecto del Municipio Urdaneta, ciudadano: Honorio Antonio de la Rosa, ya que el 23 de Enero de ese mismo año 2006, en horas de la noche se apersono a la finca Bariquie ubicada en el sector la Rinconada del caserío copipe, Municipio Urdaneta del Estado Lara, a colocar unos candados y cadenas a la entrada principal, colocándolos sin dar explicación alguna de que sus clientes los ciudadanos Maria Encarnación de Toledo y Dolores Gloria Toledo,

La norma antes citada, tipifica la acción de aquella persona que abusa de sus funciones arbitrariamente, que no esta previsto como delito o falta.

La voluntad de la Ley en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el art. 67 de la Ley Contra la Corrupción, no es otra cosa que sancionar penalmente la conducta arbitraria del funcionario, o como dice Mendoza “El proceder contrario a la Justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. En otras palabras, simplemente, con esta disposición se castiga el abuso del funcionario que se concreta en el acto arbitrario realizado con daño para una persona, por prepotencia, al margen de la legalidad y de los deberes que incumben a quien desempeña una función pública y que utiliza el cargo o la función para atropellar a otros, haciendo prevalecer móviles de venganza, de odio, intolerancia o la afirmación de un falso principio de autoridad, sobre los intereses de la administración y del servicio público.

Los anteriores elementos se aprecian y valoran en todo su contenido, en base a los mismos, esta Juzgadora considera que todos estos elementos en su conjunto evidencian una situación de abuso de funciones, por parte del Prefecto de Urdaneta para ese momento Honorio Antonio de la Rosa; correspondiéndose tal situación con el tipo penal de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el art. 67 de la Ley Contra la Corrupción, que en el presente caso ha sido calificado y atribuido al acusado: HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931.

En consecuencia, llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, se hace necesario declarar culpable al ciudadano: HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931 por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley contra la Corrupción. Y Así se decide.


PENALIDAD

Comprobado como ha sido los actos delictivos así como la responsabilidad de los acusados en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 67 de la Ley contra la Corrupción, establece una pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en quince meses (15) meses de Prisión, tomando en cuenta como atenuante la establecida en el Artículo 74 numeral 4 del Código penal, se rebajan 5 meses, este Tribunal considera ajustado a derecho que la pena en definitiva a aplicar sea DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: HONORIO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931 por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado Artículo 67 de la Ley contra la Corrupción a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO