REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001432

ASUNTO: KP01-P-2009-001432

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 18-06-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 04/03/2009, funcionarios adscritos a la DISIP, Barquisimeto, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos PERNALETE COLMENAREZ CARLOS, C.I Nº 26.305.276, JOSE Y PERNALETE MENDOZA JOSE ESPOSORIO, C.I Nº 19.849.784, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 4, 5 Y 6, Nº S/N, de fecha 04-03-2009.-


En fecha 29.04.2009, la Fiscal 3º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos PERNALETE COLMENAREZ CARLOS, C.I Nº 26.305.276, Y PERNALETE MENDOZA JOSE ESPOSORIO, C.I Nº 19.849.784, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 4, 5 Y 6, Nº S/N, de fecha 04-03-2009.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía subsana la calificación jurídica correspondiente al ciudadano PERNALETE MENDOZA JOSE ESPOSORIO, C.I Nº 19.849.784, siendo la misma y ajustada a derecho el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado PERNALETE MENDOZA JOSE ESPOSORIO, C.I Nº 19.849.784, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia, solicitando se dividiera la continencia de la causa, abriendo cuaderno separado en lo que respecta a Pernalete Mendoza José Esposorio y por cuanto el acusado PERNALETE COLMENAREZ CARLOS, C.I Nº 26.305.276, no compareció a la audiencia de juicio, solicita se le notifique para la próxima fecha de juicio.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Prestar trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.




DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano PERNALETE MENDOZA JOSE ESPOSORIO, C.I Nº 19.849.784, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, por el delito de OCULTACION DE ARMA DFE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Prestar trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Ahora bien en lo que respecta al acusado PERNALETE COLMENAREZ CARLOS, C.I Nº 26.305.276, se fija juicio oral y público para el día 07-08-2013, para lo cual deberá notificarse a todas las partes.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO