REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006976
ASUNTO : KP01-P-2013-006976
AUTORIZACION DE VENTA SUPERVISADA
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Solicita la representación fiscal, que a través del control judicial previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la venta supervisada de los productos retenidos en el procedimiento realizado en fecha 11 de junio de 2013 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia del procedimiento realizado en el establecimiento DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 ubicado en la Avenida Carlos Giffoni, Galpón 4-A, Mercabar Zona Industrial III en virtud de una llamada anónima que informaba que en dicho establecimiento se encontraban alimentos de la cesta básica, y donde se encontraba una comisión de INDEPABIS región LARA-YARACUY, quienes consignaron acta de inspección Nº D-27664. En dicho local fueron atendidos por el encargado del establecimiento TORREALBA AMARO LUÍS ENRIQUE, , quien les informa que el mismo distribuía productos alimenticios, y en virtud de que el mismo se encontraba abierto procedieron a realizar una inspección del establecimiento conforme a las previsiones del Artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en la parte posterior (Depósito) se localizaron productos de la cesta básica, tales como 109 Cajas de Margarina marca Mavesa de 06 Unidades de 1 Kgrs, 73 cajas de margarina marca Mavesa 12 unidades de 500 grs., 236 bultos de aceite marca Mazeite de 12 unidades de 1 Lts, 306 Bultos de aceite de 1Lt, 71 Cajas de margarina marca Mirasol de 12 unidades de 500 grs., 97 Bultos de Aceite Girasol de 12 unidades de 500 grs., 12 bultos de aceite girasol de 12 unidades de 1 Lt, de lo cual consignaron algunas facturas más no la guía SADA, sin embargo de la mayoría de los productos no pudo justificar ni el destino ni la legalidad.
Informa la representación fiscal, que el ciudadano TORREALBA AMARO LUÍS ENRIQUE, , el día 12-06-2013 solicita le sean devueltos los productos retenidos, consignando facturas y guías de movilización SADA las cuales deberán ser verificadas durante el curso de la investigación a los fines de la realización del acto conclusivo correspondiente.
2.- Ante tales circunstancias, la representación fiscal, indica que si bien estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y por cuanto el producto retenido además de ser de la cesta básica es perecedero, en aras de mantener la seguridad alimentaría, por ser un hecho notorio la escasez que hay actualmente de los referidos productos en los anaqueles de los supermercados y donde los más perjudicados son los ciudadanos, el estado debe colocar dichos bienes al alcance de los usuarios, motivo por el cual, solicita la venta supervisada sobre los productos retenidos y así garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata, la cual debe ser realizada por el INDEPABIS y la Guardia Nacional y el producto de dichas ventas deberá ser entregado al representante de la empresa DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 , quienes son los propietarios de los productos retenidos, a los fines de garantizar el principio de presunción de inocencia, ante un eventual sobreseimiento después de concluida la investigación eventual sentencia absolutoria, y evitar así causarle un daño irreparable a la actividad económica de la empresa, por cuanto el objeto de la ley especial a parte de hacer llegar el producto a la ciudadanía e garantizar de igual forma a quien lo provee que le sean respetados sus derechos.
3.- A tales efectos, quien juzga observa, en primer lugar que consta en autos planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los productos incautados los cuales permanecen en calidad de depósito en las instalaciones de la empresa DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8. Que la representación fiscal, consigna copias simples de facturas emitidas por diferentes proveedores a nombre de establecimiento DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 y las respectivas guías de SADA.
Es importante destacar, que toda persona puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia, pudiendo los particulares libremente ingresar, permanecer y salir del mercado de su elección, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad económica que han emprendido, admitiendo la intervención de los Poderes Públicos, incluso, para restringir el ejercicio de esa libertad, con el propósito de atender cualquiera de las causas de interés social que menciona la Constitución.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha expresado, mediante la sentencia N° 1680, de fecha 1º de octubre de 2003, (caso: Inversiones Parkimundo C.A.), en los siguientes términos:
“La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación –mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ‘interés social’ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado”
Sin embargo, los artículos artículo 127 y 147 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaría, establecen las facultades del Ejecutivo para regular tal actividad, con el fin de permitir el acceso oportuno de los alimentos, el establecimiento de la territorialización de una estructura agrícola y el carácter predominantemente social que deben revestir las políticas agroalimentarias, y la implantación de políticas públicas tendentes a la normalización del mercado, entre otras, es por ello que la Administración efectúa periódicamente inspecciones a los centros de producción.
Ante tales circunstancias, y con el fin de evitar así causarle un daño irreparable a la actividad económica de la empresa, pero sobre todo de la seguridad alimentaría, por ser un hecho notorio la escasez que hay actualmente de los referidos productos en los anaqueles de los supermercados y donde los más perjudicados son los ciudadanos, el estado debe colocar dichos bienes al alcance de los usuarios, SE AUTORIZA la venta supervisada de la mercancía incautada en el procedimiento de fecha 11 de junio de 2013 realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el establecimiento DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 ubicado en la Avenida Carlos Giffoni, Galpón 4-A, Mercabar Zona Industrial III, constituido por 109 Cajas de Margarina marca Mavesa de 06 Unidades de 1 Kgrs, 73 cajas de margarina marca Mavesa 12 unidades de 500 grs., 236 bultos de aceite marca Mazeite de 12 unidades de 1 Lts, 306 Bultos de aceite de 1Lt, 71 Cajas de margarina marca Mirasol de 12 unidades de 500 grs., 97 Bultos de Aceite Girasol de 12 unidades de 500 grs., 12 bultos de aceite girasol de 12 unidades de 1 Lt , bajo la fiscalización de un funcionario adscrito al INDEPABIS para lo cual se ordena librar los correspondiente oficios, con indicación expresa que una vez realizada la venta el producto de la misma deberá ser entregado a quien acredite ser propietario de la empresa DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8, para lo cual se deberá informar de las resultas del procedimiento a este tribunal. Así se decide.
4.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA la venta supervisada de la mercancía incautada en el procedimiento de fecha 11 de junio de 2013 realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el establecimiento DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 en la Avenida Carlos Giffoni, Galpón 4-A, Mercabar Zona Industrial III, constituido, por 109 Cajas de Margarina marca Mavesa de 06 Unidades de 1 Kgrs, 73 cajas de margarina marca Mavesa 12 unidades de 500 grs., 236 bultos de aceite marca Mazeite de 12 unidades de 1 Lts, 306 Bultos de aceite de 1Lt, 71 Cajas de margarina marca Mirasol de 12 unidades de 500 grs., 97 Bultos de Aceite Girasol de 12 unidades de 500 grs., 12 bultos de aceite girasol de 12 unidades de 1 Lt bajo la fiscalización de un funcionario adscrito al INDEPABIS para lo cual se ordena librar los correspondiente oficios, con indicación expresa que una vez realizada la venta el producto de la misma deberá ser entregado a quien acredite ser propietario de la empresa DISPROALDE C.A Rif. J-40077846-8 para lo cual se deberá informar de las resultas del procedimiento a este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli