REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001426

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de la ciudadana: NAILET DEL CARMEN ESCALONARevisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: “sobre los hechos por los cuales se abrió la investigación signada con el Nº 13-DDC-F6-1289-2012, que cursa por esta Representación Fiscal, por lo que se le dio acceso a las actas que conforman el expediente y se le impuso de la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por lo siguiente: Que en fecha 17 de mayo del 2012 , fue recibida escrito de denuncia por ante la Fiscaliza Superior del Estado Lara y a su vez fue distribuida por ante esta Representación Fiscal donde manifiesta: El ciudadano ALVARO MAURICIO MOLINARES GUIDET, asistido por su Representante Legal el Abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, que en fecha 17 de abril de 2012 la ciudadana NAILET ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 15.693.465, empleada de la Sociedad Mercantil CONTROLES LARA C.A, en la que se desempeña como Presidente, no compareció a sus actividades laborales dentro de la empresa y justifico su inasistencia, presentando constancia medica emanada del CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A. Como de costumbre el personal que labora en la empresa, consigna las constancias de haber acudido a un centro hospitalario para justificar su inasistencia, y en este caso particular, la misma fue re nuestro personal de recursos humanos.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “SI DESEO DECLARAR: “ continuo con el proceso, solicito que me notifiquen a mi dirección de habitación o vía telefónica, puesto que ya la empresa me retiro” Es todo.
Posteriormente La Defensa: ” contradecimos los hechos imputados por la fiscalia, solicitamos copias del expediente y seguimos con la investigación. Una medida menos gravosa porque mi representada no es imputada sino victima porque la empresa no ha cancelado a mi defendida esos días y esta retirada de la empresa. Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCALONA titular de la Cédula de Identidad V.- 15.693.465 se le imputa, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, los funcionarios actuantes, funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía del Estado Lara. , en fecha 16 de Julio del 2012.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía del Estado Lara. , en fecha 16 de Julio del 2012.

3) El mencionado delito tiene una pena de 6 a 18 meses para el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en contra de la ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCALONA SEGUNDO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. TERCERO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y las copias certificadas solicitada por el apoderado de la Victima. Se remite el presente asunto a la Fiscalia 6 del M.P. líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 03 de Junio de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.- EL SECRETARIO.