REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2012-000017
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020508


Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 20/10/11 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ELEAZAR ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA,

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha16 de septiembre del 2011, los funcionarios actuantes Inspector Jefe Héctor Peña y Erick Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Hugo Crespo y Richard Escalona, Detectives Pedro Escalona, José Escalante y Eduardo Oropeza, Agentes Héctor Torres, Juan Díaz, Mauro Gil, Rubén Uranga, David Montes, Jimmy Sánchez y Wilson Malaver, pertenecientes a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo de Investigaciones y de comisión en la Sub. Delegación Barquisimeto, dando continuidad con las investigaciones relacionadas bajo el Nº K-11-0089-00113, dejando constancia que en fecha 18-09-2011, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en relación al PLAN OPERACIÓN LIBERTAD, se pudo conocer a través de la familia de la victima del presente caso quienes son fuentes vivas de información, que una persona del sexo masculino apodado “EL PIOLY”, de nombre Alfredo quien es vecino del sector, fue una de las personas que participo en el secuestro, de igual manera el mismo se encuentra en una esquina del barrio el trompillo, adyacente a la redoma vía publica de esta ciudad, en virtud de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios actuantes antes mencionados en unidades identificadas y vehículos particulares hasta la referida zona, logramos avistar al ciudadano en cuestión, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos y exponer el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quien respondió al nombre de PEÑA GARCIA ALFREDO ALEJANDRO, C.I. Nº 19.727.188, quien portaba un teléfono celular marca Alcatel de color negro, serial 0112473009745972, con su respectivo SIIN CAR serial 895804320003313541, signado con el numero 0424-5518304, motivo por el cual le solicitamos a dicho ciudadano nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser interrogado con relación a los hechos que nos competen, informándonos que en fecha pasada sin intención suministro a un sujeto apodado EL MARACUCHO quien actualmente se encuentra detenido en la cárcel de San Felipe, datos de la familia Camacaro que fueron utilizados para secuestrar a uno de sus miembros, de igual manera informo que en el hecho participo un sujeto apodado EL ENANO y había quedado en encontrarse con el a las 10:30 horas de la noche del día 18-09-2011 en la carrera 19 con avenida vargas, específicamente en la fuente de soda restaurante el California de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos en vehículos particulares y en compañía del ciudadano en cuestión, hasta la referida dirección en labores de inteligencia estática y exactamente a la hora acordada por los ciudadanos llego al lugar un vehiculo camioneta ford, tipo Pick-up, modelo sport track, color vino tinto, placas AA489IC la cual esta mencionada por la parte denunciante en el presente caso como el vehiculo utilizado para cometer el plagio, luego de detener la marcha fue abordada por la comisión y era tripulada por un sujeto que estábamos esperando, quien se identifico como GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, C.I. Nº 19.697.802, quien al realizarle la respectiva inspección corporal de persona, se logro ubicarle en la pretina de una bermuda color beige del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, color cromado, calibre 45, marca COMAT MASTER, modelo Detonics, seriales devastados, quien portaba un teléfono celular marca HTC, color gris, serial 353923039074410, con su respectivo SIN CAR, serial 8958021106030333307F, signado con el numero 0412-0516966, a quien se le hizo referencia de la procedencia de dicho vehiculo, manifestando el mismo que esa se la había prestado un amigo apodado el PIOLY. Por otra parte el primero mencionado como Alfredo Peña nos indico que otro sujeto apodado EL MONO, quien también tiene participación en el hecho se encontraba por los lados del caserío el manzano y que posteriormente se trasladaría hacia la población de Río Claro que es donde habita. Acto seguido nos constituimos en vigilancia estática en la única vía que comunica el manzano y Río Claro y siendo las 2:00 de la madrugada, vimos que a bordo de una motocicleta azul, marca AVA, modelo 150 tipo paseo placas DAC-874 se desplazaban dos personas y el conductor fue señalado por el ciudadano Alfredo Peña como el sujeto apodado EL MONO quien es la persona que conoce el sitio especifico donde se encuentra el ciudadano YOANNY CAMACARO (SECUESTRADO), dándosele la voz de alto e intentaron huir del sitio pero fueron interceptados y sometidos por la comisión, al realizarle la inspección corporal de personas, lográndole incautar al adolescente quien respondió al nombre de ALVARADO ORELLANA JOSÉ DAVID, C.I. Nº 26.458.281, en la pretina del pantalón color negro del lado derecho de la cinta un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial aparente, color cromado con cacha negra, calibre 38, así mismo se les hizo referencia a que se encontraban por la zona y los mismos manifestaron que eran residentes del sector, los ciudadanos quienes nos acompañan le indicaron al sujeto apodado EL MONO de nombre FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, C.I. Nº 14.482.598, quien portaba un teléfono celular HUAWEI color negro, gris y verde, serial PL7NSA18C0904213, signado con el numero 0416-124-8083, que ya estaban descubiertos y que por favor llevara a la comisión al lugar donde se encontraba el ciudadano secuestrado, el ciudadano FRANCISCO PÉREZ manifestó que el ciudadano secuestrado se encontraba en una montaña de la población de Río Claro sector las Brisas del Pío, y que estaba custodiado por dos ciudadanos. Nos trasladamos hasta el referido lugar boscoso, llegamos hasta la orilla de un río el cual fue atravesado por la comisión y luego del acenso a una montaña, se logro llegar a un lugar donde se encontraba una persona del sexo masculino, pidiendo auxilio al llegar al lugar, el mismo manifestó llamarse YOANNY CAMACARO y que se encontraba en cautiverio por dichos captores desde el día 14-09-2011, de igual manera nos indico que los sujetos que lo acompañaban, uno de ellos se había retirado en la mañana del día de hoy y el otro sujeto al percatarse que la comisión estaba subiendo, huyo del lugar perdiéndose en la montaña.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron imputados Alfredo Peña García y Francisco Peña Graterol de forma individual: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica quien expuso: niego rechazo y contradigo la acusación de la fiscalía me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mis defendidos, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ELEAZAR ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, cedula de identidad V.- 19.697.802, fecha de nacimiento 02/11/85, 27 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes ciudadanos Inspector Jefe Héctor Peña y Erick Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Hugo Crespo y Richard Escalona, Detectives Pedro Escalona, José Escalante y Eduardo Oropeza, Agentes Héctor Torres, Juan Díaz, Mauro Gil, Rubén Uranga, David Montes, Jimmy Sánchez y Wilson Malaver, pertenecientes a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro.
• Testimonio del ciudadano RAMÓN CAMACARO a los fines de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCÍA y FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL
• Testimonio del ciudadano RAFAEL SERRANO a los fines de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en su condición de testigo
• Testimonios de los expertos que practicaron las experticias Rafael Pernallete, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y Comparación Balística bajo el Nº 9700-127-UBIC-01016-09-111 de fecha 20-09-2011,
• Testimonios de los expertos que practicaron las experticias Rafael Pernallete, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y Comparación Balística bajo el Nº 9700-127-UBIC-01016-09-111 de fecha 20-09-2011,
• Testimonios de los expertos que practicaron Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de la verificación de seriales realizada de Vehículos practicados a los Vehículos Marcas Ford, modelo Sport Track de color rojo, Placas AA4891C y clase Moto tipo Paseo de marca Ava modelo 150 Jaguar placas DAC874
• Testimonios de los expertos que practicaron Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de la verificación de seriales realizada de Vehículos practicados a los Vehículos Marcas Ford, modelo Sport Track de color rojo, Placas AA4891C y clase Moto tipo Paseo de marca Ava modelo 150 Jaguar placas DAC874

• Testimonios de los expertos que practicaron el Vaciado de Directorio Telefónico y Mensajeria de Texto, realizados a los celulares incautados a los imputados de marras
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y Comparación Balística bajo el Nº 9700-127-UBIC-01016-09-111 de fecha 20-09-2011, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara.
• Vaciado de Directorio Telefónico y Mensajeria de Texto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara, practicado a los celulares incautados a los imputados de marras
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de la verificación de seriales realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara adscritos al Área de Experticias de Vehículos practicados a los Vehículos Marcas Ford, modelo Sport Track de color rojo, Placas AA4891C y clase Moto tipo Paseo de marca Ava modelo 150 Jaguar placas DAC874

• Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, Nº 645-11, de fecha 22-09-2011, realizada por el Sub. Inspector Lic. Darwin H. Rosendo R.
• Experticia de Medicatura Forense practicada al ciudadano imputado Douglas Alberto Ramos Lucena.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo que establece el artículo 236 y siguiente de la norma penal adjetiva, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fueron dictadas en su oportunidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ELEAZAR ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, cedula de identidad V.- 19.697.802, fecha de nacimiento 02/11/85, 27 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial, notifíquese a las partes, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA,