REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007159
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JORGE LUIS SIVIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.926.303, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-87, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ana Álvarez y Juan Sivira, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en el sector Oreganal, via a Titicare, casa sin numero, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Delito: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 21/06/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: En este acto presento al ciudadano JORGE LUIS SIVIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.926.303, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado, en el cual le fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación presentada en copia simple, resulto un PESO NETO (2 ) GRAMOS DE COCAINA y de ser el caso, si el imputado se declara consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 19/06/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas , detienen al ciudadano a quien le fue incautado en un bolsillo derecho de la bermuda de color verde , un (1 ) envoltorio confeccionado en material sintético, color negro , atado en su extremo superior con hilote color blanco, contentivo en su interior de una sustancia granulada, con olor fuerte presumiéndose algún tipo de droga seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo peso NETO (2 ) GRAMOS DE COCAINA.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JORGE LUIS SIVIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.926.303 venezolano, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JORGE LUIS SIVIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.926.303.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
M.Sc. Marisol López González
El Secretario
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