REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-006657
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la Abg. Karelia Nieves actuando en su carácter de defensora del ciudadano DARWING MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.661, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad, no se configura lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el peligro de fuga ya que en caso de resultar culpable la pena a imponer no superaría a los diez años, es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, DARWING MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.661, por la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado, DARWING MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.661, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordeno oficiar al Internado Judicial de Tocuyito sobre lo aquí decidido. Líbrese boleta de libertad.
Cúmplase.-
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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