REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000569
ASUNTO : KP01-P-2010-000569

Juez: Abg. AMELIA JIMENEZ
Secretario: Abg. Fernando Pírela
Alguacil : Eduardo Rodríguez
Imputado: RAMON ANTONIO PEREZ QUERALES,
Defensa Privada: Abg. José Martínez Inpre 127.570
Fiscal 27º: Abg. Pedro Chacón
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 23 de Mayo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: este tribunal acordó la Orden de Captura a Nivel Nacional al ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad nro..V- 18.998.583 en fecha 18 de Abril de 2013, mediante el cual se realizo la Audiencia establecida en el artículo 236, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De La Libertad, como lo es presentaciones cada 30 días por ante taquilla de presentación de este circuito judicial penal.-

SEGUNDO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado. Se mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante taquilla de presentación de este circuito judicial penal, Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de auto RAMON ANTONIO PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad nro. 18.998.583, Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4 para que remita a este tribunal el asunto P-2011-6532.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal mantiene al Ciudadano medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3º, como lo es presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de auto RAMON ANTONIO PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad nro. 18.998.583. Librar los oficios correspondientes.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4 para que remita a este tribunal el asunto P-2011-6532. A los fines de que sea acumulado a esta causa en virtud del principio de Prevención, ya que el delito cometido en esta causa es anterior.- Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García