REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 17 de junio de 2013


ASUNTO KP01-P- 2012-023293
“SOBRESEIMIENTO ARTICULO 300 ORD. 4to. ”

Corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el representante del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de la ciudadana HAIDEE MARBELLA DURAN actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, con el Ordinales 15 y 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 111 Numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem.

Al analizar la presente solicitud realizada por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.





DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a la ciudadana HAIDEE MARBELLA DURAN SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre la referida ciudadana. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA