REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO KP01-P-2010-002992

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado HERNANDEZ VARGAS ANGELO ALFREDO, , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del acusado HERNANDEZ VARGAS ANGELO ALFREDO, , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. . Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copias certificada de la presente acta, así mismo solicito que se designe correo especial a mi defendido a los fines de llevar los oficios ante la Unidad Técnica. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ VARGAS ANGELO ALFREDO, , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. ; considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios, se ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le impongan las condiciones de ley y servicio comunitario, de igual forma solicito se le imponga la medida de prohibición de portar arma y de acercarse a la victima. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público solicito se impongan las condiciones en este acto, es todo. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad del acusado de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) MESES a favor del HERNANDEZ VARGAS ANGELO ALFREDO, , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Permanecer en un trabajo o empleo fijo. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Prestar Servicio Comunitario por el lapso de 20 horas, pudiendo ser actividades culturales, prestar algún apoyo o ayuda en la Comunidad donde reside, debiendo consignar constancia ante la Unidad Técnica. 5) prohibición de portar arma de fuego y de acercarse a la victima. 6) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. QUINTO: Se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesaba sobre el imputado de marras. SEXTO: Se acuerda nombra correo especial al ciudadano HERNANDEZ VARGAS ANGELO ALFREDO, , SEPTIMO: se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano CUICAS MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.300.839,

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA