REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005871
Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano JAIKER MIGUEL COLMENAREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad 22.272.865, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 16-04-13, a las 03:50pm, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte 1, del Cuerpo de Policía del estado Lara, mientras realizaban labores de patrullaje, uno de los oficiales recibe una llamada a su teléfono particular de una ciudadana quien no quiso portar sus datos personales por temor a represalias, informando que en horas de la mañana fue trasladado un ciudadano que había sido victima por herida de arma de fuego hasta el Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, y el mismo presuntamente había suministrado nombre falso el de MIGUEL GRATEROL, siendo este uno de los sujetos fugados el 25 de marzo del año en curso, del ÁREA DE RETENCION DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA FLORESTA, UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL CEMENTERIO DE TAMACA DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, se procede a indagar en el Centro Medico Asistencial la posible ubicación del prenombrado ciudadano, entrevistaron al personal de guardia informando que si ingreso un ciudadano con el nombre de MIGUEL GRATEROL, quien presento herida con arma de fuego, presuntamente en el sector de VALLE DE URIBANA DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, una vez encontrado el referido ciudadano dentro de la sala de TRAUMA SHOCK procedieron los funcionarios a identificarlo como YHONDENSON GRATEROL; posteriormente se presento una ciudadana, quien dijo ser y llamarse ROSA MARIELA COLMENAREZ GRATEROL, cedula de identidad: 11.789.360,natural de Barquisimeto, de 39 años de edad, residenciada en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Sector 12 de Febrero, entrada del dique en una vivienda de construcción rudimentaria, progenitora del ciudadano quien se encontraba apostado en esa cama, el cual indico ser: JAIKER MIGUEL COLMENAREZ GRATEROL, cedula de identidad: 22.272.685, fecha de nacimiento 22-02-1993, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto, el era procesado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES INTENCIONALES, DAÑO A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, según asunto N° KP01-P-2012-025466, dictaminado por el Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Abg. Leila Ibarra, y el mismo prófugo del ÁREA DE RETENCION DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA FLORESTA, UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL CEMENTERIO DE TAMACA DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN EL 25 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO PRESUNTAMENTE A LAS 07:00PM APROXIMADAMENTE HORA QUE SE ENTERAN SUS CUSTODIOS DE SUS AUSENCIAS, así mismo se procedió a notificar al Ministerio Público sobre todas las actuaciones realizadas.
Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado, plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión del ciudadano se produjo por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el amparo del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Juzgadora escuchando las exposiciones de las partes y en conocimiento de la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho considera que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado ante la Taquilla de presentaciones del Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera.
Así se reafirma el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, donde toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAIKER MIGUEL COLMENAREZ GRATEROL, Cédula de Identidad 22.272.865, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida coerción personal, este Tribunal acuerda imponer al ciudadano JAIKER MIGUEL COLMENAREZ GRATEROL, Cédula de Identidad 22.272.865, la contenida en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera.
Regístrese y Publíquese.-
JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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