REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017279

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA



IMPUTADO: EDUARDO ENRIQUE YAJURE, cedula de identidad: 21.504.271.


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal.


HECHOS IMPUTADOS

Aproximadamente a las 11:45pm, del sábado 24 de octubre de 2009, los ciudadanos Elsy Coromoto Angarita Colmenárez y Jhonny Alberto Carrillo Durán, se encontraban en la casa del ciudadano Aranguren Ramos Yohnny Alberto, el cual se encontraba en compañía de su esposa Carmen Yelitza Silva Sánchez, ubicada en el Barrio El Trompillo, Sector Valle Ali Primera, calle 1, casa N° 46, Parroquia Unión, estos se encontraban celebrando y de pronto entro a la casa un ciudadano apodado El Rata, quien tenia en la mano una escopeta recortada, calibre 12, este sujeto llego pidiendo una cerveza, el ciudadano Yohnny Alberto Aranguren Ramos, le hizo entrega de la cerveza y luego se fue, a los quince minutos regreso nuevamente el ciudadano apodado El Rata y traía otra vez la escopeta y estaba apuntando a Carrillo, en vista de eso el ciudadano Aranguren Ramos Yohnny Alberto en defensa del ciudadano Carrillo interviene y el sujeto apodado El Rata manifiesto que no le iba hacer nada a ninguno de los presentes, posteriormente el ciudadano Aranguren Ramos Yohnny Alberto, se va hacía el porche con su esposa Carmen Yelitza Silva Sánchez, y comenzaron a lanzar piedras y botellas al techo de la casa, fue cuando todos salen a la calle y se pararon al frente de la casa, posteriormente vienen corriendo El Rata, Cheito e Ismael y se pararon al frente de ellos y Cheito que cargaba la escopeta le dispara a Elsy en el hombro derecho y luego le dispara a Jhonny Alberto Carrillo Durán en la cara, por lo que Jhonny corre hacia la casa y es cuando Cheito lo sigue y nuevamente le dispara en la cara y Jhonny cae muerto en el lugar. Posteriormente fueron identificados los ciudadanos autores del hecho como: JOSE ISMAEL RODRIGUEZ ARRIEVCHI, cedula de identidad: 14.398.250, alias “ISMAEL”; RODRIGUEZ QUERALES JOSE ANTONIO, cedula de identidad: 27.008.903, alias “EL CHEITO” y YAJURE EDUARDO ENRIQUE, cedula de identidad: 21.504.271, alias “EL RATA”.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de EDUARDO ENRIQUE YAJURE, cedula de identidad: 21.504.271, por la presunta comisión del delito calificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico. De igual modo se admiten los medios de prueba testimoniales promovidos por la defensa privada por ser lícitos y pertinentes.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso, se impone al acusado, del hecho contenido en la acusación fiscal, del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, los procedentes en la presente causa, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a EDUARDO ENRIQUE YAJURE, cedula de identidad: 21.504.271 y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO: En lo que respecta a los ciudadanos coimputados, JOSE ISMAEL RODRIGUEZ ARRIECHI y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ QUERALES, SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA por cuanto los mismos presentan Orden de Aprehensión por ante este tribunal, en consecuencia se ordena la apertura del respectivo CUADERNO SEPARADO, y remitir el Asunto Principal al Tribunal de Juicio.

SEXTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa