REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
Barquisimeto, 07 de junio de 2013
Años 203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006753
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 3 y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos VICTOR MANUEL MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, y ALBERTO JESUS MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, precalificando los hechos por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ALTERACIÓN DE SERIAL, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Especial para delitos menos graves previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 veces por semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal y asistir a charlas en la ONA.- Es todo.
Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la suspensión condicional del proceso; se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que los imputados manifestaron que no deseaban declarar y se acogen al precepto constitucional.-
En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: respecto a la medida solicitada por la fiscalía no estoy de acuerdo y solicito la presentación sea cada treinta (30) días debido al hecho penal, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal, es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Penal de fecha 30-05-2013, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ALTERACIÓN DE SERIAL, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y charlas en la ONA a los imputados VICTOR MANUEL MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, y ALBERTO JESUS MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que al imputado de autos fue detenido al instante de la comisión del hecho punible.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados VICTOR MANUEL MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, y ALBERTO JESUS MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ALTERACIÓN DE SERIAL, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal y charlas en la ONA a los ciudadanos VICTOR MANUEL MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________, y ALBERTO JESUS MELENDEZ DOMINGUEZ, Cédula de Identidad Nº __________.-
TERCERO.- Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión..-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza Primera en Funciones de Control Estadal y Municipal
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA