REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002677
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13/03/2012 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano: JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº ___, en la causa seguida por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18/02/2013, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº ___, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de CUATRO (04) MESES , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: : 1) residir en la dirección aportada al Tribunal (, residenciado calle entre 8 y 9 las acacias casa nº 73-47 cerca de la Club las acacias a media cuadra. Barquisimeto. Estado Lara). 2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal consistentes en trabajo comunitario del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº ___ cual será supervisada por el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones impuestas durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficio suscrito por el Delegado de Prueba de fecha 13-06-2013 , suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº 7.366.298.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº 7.366.298, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº 7.366.298, por haber mostrado durante el lapso de CUATRO MESES una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO Cedula de Identidad Nº 7.366.298, con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria