REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020438
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13/03/2012 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano: WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __, en la causa seguida por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/01/2012, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo al l ciudadano WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. 4:- Realizar talleres ante la prevención del delito, relaciones a la presente causa.
Y asistir ante el Delegado de Prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones impuestas durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficio suscrito por el Delegado de Prueba de fecha 12-01-2011 , suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __ , en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano WILCAR WLADIMIR PEÑA LUCENA Cedula de Identidad Nº __, con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria