REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Estadal N 1
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007335

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 26/06/2013, y la cual peticiono al Tribunal ORDEN DE APREHESIÓN A NIVEL NACIONAL EN CONTRA LOS CIUDADANOS ARQUIMEDES JOSE DAZA JIMENEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- ____, profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-07-1994, residenciado en el Caserío El Cerrito, avenida Principal, casa sin número, Parroquia Cabo Jose Dorante, Municipio Jiménez, del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; FREDDY DE JESUS PEREZ GOYO, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- ____, profesión u oficio indefinida, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, residenciado en el Caserio El Cerrito, Avenida Principal, Cerca de la Cancha, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y el ciudadano GILBERTO JESUS TORREALBA MARQUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº ____, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserió El Cerrito, Avenida Principal, casa sin numero, Parroquia Cabo Jose Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que quien Juzga pasa a motivar los fundamento que sirvieron para acordar la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL solicitada por la representación Fiscal:

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber para los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE DAZA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- ____, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; FREDDY DE JESUS PEREZ GOYO, Cédula de Identidad Nº V- ____, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y el ciudadano GILBERTO JESUS TORREALBA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº ____, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; ya que fue recibido por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, Acta de Investigación Penal de fecha 02-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que dejan constancia que reciben llamada telefonica de parte de funcionario de guardia del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien identificaron como: ROBERT ALFREDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 25.138.022.-

Luego los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presenciales del hecho manifiestan que la persona que le dio muerte al hoy occiso ROBERT ALFREDO PEREZ JIMENEZ fue el ciudadano ARQUIMEDES DAZA, quien, en compañía de los ciudadanos FREDY PEREZ Y GILBERTO TORREALBA, sin mediar palabras y sin ningún aprecio a la vida, accionó el arma de fuego que portaba contra la victima, ocasionándole múltiples heridas que le producen la muerte.-

En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:

.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas cursantes en autos.-

.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en los dos delitos imputados por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 237 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se atento contra la vida de una persona.-

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y dictando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en contra de los imputados Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendidos deberán ponerlo a la orden de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público con fundamento a lo dispuesto en el articulo 236 del Código Organico Procesal Penal, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalia 10 del Ministerio Publico del Estado Lara contra los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE DAZA JIMENEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- ____, profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-07-1994, residenciado en el Caserío El Cerrito, avenida Principal, casa sin número, Parroquia Cabo Jose Dorante, Municipio Jiménez, del Estado Lara; FREDDY DE JESUS PEREZ GOYO, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- ____, profesión u oficio indefinida, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, residenciado en el Caserio El Cerrito, Avenida Principal, Cerca de la Cancha, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara; y el ciudadano GILBERTO JESUS TORREALBA MARQUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº ____, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserió El Cerrito, Avenida Principal, casa sin numero, Parroquia Cabo Jose Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara; y se ordena la Privación Judicial Preventiva de libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA